El 21 de Abril de 1939 el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, comisión depuradora, abrió el expediente nº XXX a un Letrado. Mi abuelo. Y antes de ayer lo encontré en Internet publicado por el @icam_es . Ni mi padre lo tenía. Leerlo ha sido apasionante. Les cuento.
《Hace 22 años que el Atlético de Madrid @Atleti fue arrebatado a sus socios en una operación que la Justicia calificó como apropiación indebida y estafa》
El Atlético de Madrid fue jurídicamente arrebatado a sus socios mediante una operación de ingeniería societaria y contable que el Tribunal Supremo calificó como delictiva, pero cuyos máximos responsables evitaron la cárcel por la combinación de la prescripción del delito de apropiación indebida y el fallecimiento del principal acusado.
La maniobra nuclear se consuma el 30 de junio de 1992, cuando Jesús Gil se hace con la mayoría del capital de la recién creada SAD sin desembolsar efectivamente el precio de las acciones, desplazando de hecho el control desde una asociación de base mutualista, el club de socios, a una sociedad de capital dominada por su propio grupo.
El TS declara probado el “hecho criminal”: los fondos utilizados para simular el desembolso eran créditos puente reembolsados de forma casi inmediata, de modo que el capital social aparece formalmente suscrito y desembolsado, pero materialmente no lo estaba, consolidando así un cambio estructural de titularidad en fraude del régimen de transformación de clubes en SAD.
A ello se suma, ya en 1998, la estafa por contratos simulados de cesión de derechos económicos e imagen de cuatro jugadores (Cosme, Marcos, Luis Antonio y Alexander) por 2.740 millones de pesetas, cuyo único efecto real fue la cancelación contable de una deuda de aproximadamente 2.700 millones de pesetas de sociedades de Gil frente al Atlético, privando al club de un crédito cierto a cambio de activos futbolísticos prácticamente inexistentes.
Pese a la acreditación de este expolio estructural, el Supremo absuelve a Jesús Gil y a Enrique Cerezo del delito de apropiación indebida exclusivamente por razón de prescripción, no porque niegue la ilicitud de la apropiación del club.
La Sala sitúa el dies a quo de la prescripción en la propia fecha de la toma de control accionarial (30‑6‑1992), considerando que desde ese momento el delito se consuma, y confronta ese hito con la fecha de interposición de la querella de la Fiscalía Anticorrupción (19‑7‑1999), constatando que han transcurrido “con creces” los cinco años de prescripción anudados al tipo aplicado.
Esa opción técnica, discutida doctrinalmente frente a la tesis de la continuación delictiva y de un dies a quo ligado a la cesación de la situación antijurídica, permite declarar la extinción de la responsabilidad penal por el delito de apropiación indebida, arrastrando incluso la desaparición de la obligación de devolver al club las 236.056 acciones objeto de la apropiación, “sin perjuicio de las acciones civiles” que el Atlético pudiera intentar.
En paralelo, la responsabilidad penal de Jesús Gil por la estafa ligada a los contratos ficticios de 1998 se extingue por causa de muerte, mientras que la de Miguel Ángel Gil Marín se mantiene, pero con una pena reducida a un año y seis meses de prisión por estafa mediante simulación contractual, de clara orientación simbólica en términos preventivos.
El resultado final es jurídicamente paradójico: el Supremo afirma la existencia de un “hecho criminal” de apropiación del club y de estafa en perjuicio de la entidad, pero la combinación de prescripción (cálculo del plazo y elección del momento consumativo) y fallecimiento del principal acusado vacía casi por completo la respuesta penal, consolidando de facto el cambio de poder societario que despojó a los socios del control histórico del Atlético de Madrid.
A ver si lo he entendido. Este ciudadano, que parece ser que presenta un programa en la televisión pública, dice que el CGPJ se puede renovar de manera que no “te investiguen”. 😳😳😳😳Y se queda tan ancho. No es que no sepa que es. Es para lo que cree que debería servir. 😰😰
Dormimos en ataúdes en el sótano, no vemos la luz del sol porque nos mata y los ajos nos espantan. Yo nací en el siglo XVIII, pero no estoy en el Supremo porque a Franco le caía mal. Normal,
A ver si lo he entendido. Este ciudadano, que parece ser que presenta un programa en la televisión pública, dice que el CGPJ se puede renovar de manera que no “te investiguen”. 😳😳😳😳Y se queda tan ancho. No es que no sepa que es. Es para lo que cree que debería servir. 😰😰
La familia atlética está de luto por el fallecimiento de João Leiva Campos Filho 'Leivinha'.
Durante sus cuatro años en nuestro club disputó 93 partidos y marcó 43 goles, contribuyendo a la conquista del Campeonato Nacional de Liga de 1977.
Descanse en paz.
Un particular, con muy mala baba,
pone un tuit. Clara y obviamente humorístico. Pues no se pierdan las contestaciones. Hay gente que QUIERE creerse los bulos.
Parafraseando a Machado, como recordaba hoy @JuezTeo “En Tuister, de cada 10 cabezas, 9 embisten y una piensa”
1. MUY TRASCENDENTE decisión del Tribunal Supremo (Sala 3ª) que acuerda permitir a los familiares con vinculación afectiva estrecha recurrir las decisiones de la Comisión de Garantías que concedan la prestación de ayuda para morir (eutanasia) solicitada por el paciente. HILO VA:
Un particular, con muy mala baba,
pone un tuit. Clara y obviamente humorístico. Pues no se pierdan las contestaciones. Hay gente que QUIERE creerse los bulos.
Parafraseando a Machado, como recordaba hoy @JuezTeo “En Tuister, de cada 10 cabezas, 9 embisten y una piensa”
¿Será un sueño?
Jueces de Aragón leyendo un manifiesto para que @NunezFeijoo acuda a Waterloo a implorar ayuda a Puigdemont para echar a @sanchezcastejon