Escritor ✍️ autor de Dos Libros 📚
Abogado/Comunicador/ Experto en temas de Derecho Migratorio, Civil, y Relaciones Internacionales y comunicación efectiva.
Señor presidente @luisabinader 1- le pido encarecidamente que someta el proyecto de ley,para prorrogar la entrada de la ley no.74/25,código penal, por un año (1 años );2-un proyecto de ley de adaptación del código penal;3-otorgar recursos ,para que el ministerio de justicia coordine cursos,conferencias,talleres,para impartir a : jueces,fiscales,defensores públicos,privados,policías,periodistas….4-sería tiempo suficiente para que el tribunal constitucional fallara los recursos de inconstitucionalidad sometidos por diferentes actores y para que el congreso realice las modificaciones acordadas por la comisión,que para esos fines existen .La historia nos juzgará 🙏🏻👌🦉🦉🦉💅🏻
“Que seas joven, el juez lo entenderá. Que no tengas experiencia, también. Pero el juez no tendrá piedad, si la causa de tu impericia es falta de preparación y estudio del caso.” Elena Regúlez y Barba Pastor. No hay sustituto para la preparación.
Cuando comienzas a ejercer, ya no dejas de ser abogado, pues es una profesión que se mete en tus células y pasa a formar parte de tu ADN, de tu esencia y de tu ser. No actuamos como abogados, lo somos
Gran honor poder hacerle entrega de mis dos libros a los pastores Danilo Montero y su esposa Gloriana Montero.
Agradecido por su vida, su ministerio y por ser de tanta bendición e inspiración para mi caminar.
@DANILOMONTERO_@glorianamontero
Mamá Ana (mi abuela) siempre ha dicho que nadie puede durar tanto para enseñar el refajo. Por eso, hay que tomarse su tiempo observando antes de dar cabida a un extraño. Decepciones siempre habrá, pero hay que disminuir riesgos.
Perención de la instancia.- Artículo 397 del Código de Procedimiento Civil (CPC).- Se infiere que la perención de una instancia resulta de la inactividad prolongada por más de tres años en un proceso judicial, aún cuando se tratare de la ejecución de una medida o la realización de alguna actuación que no corresponda al demandante o recurrente, siempre que éste tenga la posibilidad de vencer la inercia y reactivar el conocimiento de la acción de que se trate.- ¿Cuándo queda cubierta la perención?.
Casación laboral.- Medios.- Deben ser dirigidos en perjuicio de la ratio decidendi de la sentencia que se impugna.- Consecuencias.- Aquellas argumentaciones que escapan a ella, se encuentran viciadas en cuanto a su admisibilidad.
Vuelvo a tocar el tema abordado ayer por mi estimado @radikeltotel.
Históricamente, figuras como Nuria Piera ostentaron un gran poder de agenda. Dada la unidireccionalidad de la televisión, una denuncia suya era una sentencia social casi inapelable: ella hablaba y el país escuchaba.
Empero, la horizontalidad de las redes sociales y la diversificación de las fuentes de información han democratizado la narrativa, permitiendo que la audiencia confronte y desmienta sin edición, sin filtro y sin temor.
No es que el contrato de confianza que ella tiene con la audiencia se haya rescindido, pero es innegable que ha perdido mística, sin omitir que su estilo visceral no conecta como antes.
Parecería que el público le está retirando la autoridad de que gozó bajo su aura de infalibilidad, ya que hoy la juzga con la misma o mayor severidad con la que ella juzgaba -y juzga aún- a otros.