🚨CALI.
Perrita extraviada en Cali.
Está perrita está dentro del parqueadero de la carrera 50 con avenida paso ancho. La tiene el vigilante. Por favor compartir.
Esto es lo que se promueve con videos "simpáticos" de loros cantando en redes. Docenas de aves incautadas en el chaco, así funciona la industria de captura de aves para venderlas a los "amantes" de los animales en las ciudades.
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Sentencia STP14534-2026, radicación 155698, 16 de junio de 2026. M.P. Hugo Quintero Bernate.
Luis Fernando Velasco promovió acción de tutela contra las decisiones mediante las cuales un magistrado con función de control de garantías le impuso una medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario, a pesar de que la Fiscalía había solicitado una medida menos gravosa consistente en detención domiciliaria. El accionante sostuvo que el juez había excedido sus competencias al agravar la medida solicitada por el ente acusador.
¿Puede un juez de control de garantías imponer una medida de aseguramiento más gravosa que la solicitada por la Fiscalía?
La Corte respondió que, de manera excepcional, sí, pero únicamente cuando esa decisión encuentre respaldo en la Constitución, la ley y una motivación suficiente. El juez de control de garantías no está llamado a aceptar o negar mecánicamente la solicitud de la Fiscalía. Su función es verificar de manera autónoma que concurran los presupuestos materiales y los fines constitucionales que justifican la restricción de la libertad.
Sin embargo, esa autonomía no convierte al juez en un nuevo órgano de acusación. La providencia recuerda que el sistema penal acusatorio reserva a la Fiscalía la iniciativa para solicitar medidas de aseguramiento y delimitar el debate, mientras que al juez le corresponde ejercer un control de legalidad, razonabilidad y proporcionalidad sobre esa petición. La restricción de la libertad sigue siendo excepcional y debe interpretarse restrictivamente.
La decisión resulta relevante porque precisa el alcance de la imparcialidad judicial en la etapa de control de garantías. El juez puede apartarse de la modalidad de medida propuesta por la Fiscalía, pero esa facultad no es discrecional. Exige una motivación especialmente rigurosa que demuestre por qué la medida inicialmente solicitada resulta insuficiente y por qué una más intensa es necesaria para cumplir los fines constitucionales de la detención preventiva.
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Mi columna de hoy en @eltiempo, Campanas, empieza así: "No se oye ni se ve, porque el país anda reducido a estas elecciones delirantes, pero están asediando, callando, matando periodistas".
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Durante gobierno Petro se asesinaron 58 mil colombianos. Un 21% más que en anterior periodo de gobierno. El año 2025 fue el año más violento de la década.
No fuimos la potencia de la vida.
La Corte precisó que la procedencia de la revocatoria de una medida de aseguramiento exige contrastar los elementos probatorios que sustentaron su imposición con las pruebas nuevas aportadas. Solo si estas últimas neutralizan las primeras y eliminan su capacidad incriminatoria resulta viable revocar la medida. https://t.co/BYs0U3odSz
#ATENTOS 🚨 Hace pocos mins falleció una mujer de 78 años que se encontraba haciendo fila para reclamar medicamentos en la droguería Cafam del b/Cabos (Cúcuta). Según manifestaronntestigos, la adulta mayor completaba alrededor de cinco horas esperando la entrega de su medicina.
“No al pacto del silencio”: 34 periodistas exigen investigaciones sobre las menciones de Andrés Pastrana en el caso Jeffrey Epstein.
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Algunos miembros de la comunidad académica de la Universidad EAFIT nos hemos pronunciado sobre la decisión de la universidad de reconocer al alcalde de Medellín, Federico Gutiérrez, como un "global leader". Dejo aquí la carta para quienes tengan interés en leerla.
Un comunicado del abogado De la Espriella defendiendo el honor de Alex Saab, cuando ya se le había acusado de estafar a la gente que moria del hambre en Venezuela. La historia de #AlexYAbelardo#LosDanieles. https://t.co/NAS1SC08Wa