2020’de yani 6 yıl önce, Nepal’de bugün yaşanan doğa olayını yazmışlar, ülkeleri de uyarmışlar… Makale içindeki 2019 Nisan tarihli analiz de oldukça bilgi içerikli..
Himalayalar’daki buzullar eridikçe buzul gölleri daha tehlikeli hale geldiği vurgulanmış.
Dialogue Earth adlı çevre analizlerinin yer aldığı sitede 29 Eylül 2020’de bir makale/analiz yayınlanmış. Himalayalar’da buzulların erimesiyle buzul göllerinin büyüdüğünü ve bunun Buzul Gölü Ani Taşkını/GLOF denilen riskini artırdığını ortaya konulmuş. Araştırma Birleşmiş Milletler destekli..
Araştırmada Nepal, Çin ve Hindistan’daki Koshi, Gandaki ve Karnali havzalarında 3 bin 624 buzul gölü olduğu yazıyor. Bunların 47’si kritik derecede tehlikeli, 25’i Tibet’te, 21’i Nepal’de, 1’i Hindistan’da olduğu ifade ediliyor.
Araştırmaya göre, buzullar eridikçe göller büyüyor. Gölleri tutan moren setlerinin kırılması veya göle buz/kaya düşmesi/heyelan yaşanması büyük miktarda su ve enkazın aniden aşağıya akmasına ve buzul gölü ani taşkınları denilen olaya neden oluyor.
Koshi Havzası en riskli bölge olarak tespit edilmiş. 47 kritik gölün 42’si burada bulunuyor. Makale, riskin sınırları aşabileceği konusunda devletleri uyarmış ve Çin, Nepal ve Hindistan arasında ortak izleme ve erken uyarı sistemlerinin güçlendirilmesi için çağrı yapılmış…
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¿Qué está cambiando en México para prevenir el #lavadodedinero?
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🔴 #AlertaFiscal - CAMBIAN LAS REGLAS ANTILAVADO EN MÉXICO
La SHCP publicó hoy 7 de agosto de 2026 una amplia modificación a las Reglas de carácter general de la Ley Antilavado (LFPIORPI). El cambio eleva significativamente las obligaciones de cumplimiento para quienes realizan Actividades Vulnerables.
Entre los cambios más relevantes se encuentran: metodología de evaluación de riesgos, clasificación de clientes en riesgo bajo, medio y alto, conocimiento y monitoreo del perfil transaccional, identificación reforzada del Beneficiario Controlador, tratamiento de Personas Políticamente Expuestas (PEP), Manual de Políticas Internas, capacitación anual, mecanismos automatizados y una nueva obligación de auditoría anual.
🔴 Uno de los cambios más importantes: quienes realicen Actividades Vulnerables deberán contar con mecanismos automatizados capaces de monitorear operaciones, acumular montos, detectar desviaciones del perfil transaccional y generar alertas. El plazo para contar con estos mecanismos vence el 1 de junio de 2027.
Además, la evaluación con Enfoque Basado en Riesgos y el Manual de Políticas Internas actualizado deberán estar disponibles, previo requerimiento, a partir del 1 de marzo de 2027. Las nuevas reglas sobre clasificación de riesgo, conocimiento del cliente y Beneficiario Controlador también deberán observarse para operaciones realizadas desde esa fecha.
🔴 Y viene auditoría obligatoria. El primer periodo anual de revisión comprenderá del 1 de enero al 31 de diciembre de 2028. Cuando el sujeto obligado sea considerado de riesgo alto, la revisión y el dictamen deberán realizarse por un auditor externo independiente que cumpla los requisitos previstos en las nuevas reglas.
🔴 Importante: el Acuerdo entra en vigor, de manera general, el 30 de noviembre de 2026, con fechas específicas y periodos de transición para distintas obligaciones.
#LaVozDelFiscalista
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En materia de #antilavado, ¿qué cambió para el notariado con la reforma a la #LFPIORPI publicada en el #DOF el 16/07/25 y la reforma a su Reglamento del 27/03/26? Cambió el estándar de identificación, la trazabilidad del expediente y la presentación de avisos. Me explico.
Me limitaré a la función notarial prevista en el apartado A de la fracción XII del artículo 17 de la Ley: actos u operaciones celebrados ante notario, protocolizaciones y cualquier otro acto que conlleve a su formalización.
I. Identificar y conocer directamente al cliente
La fracción I del artículo 18 incorporó una expresión que parece sencilla, pero eleva el estándar: ahora debemos identificar y conocer de manera directa a las personas clientes o usuarias.
La identidad debe verificarse mediante documentos u otros medios de identificación con reconocimiento oficial y debe recabarse copia de ellos, conforme a las Reglas de Carácter General.
En otras palabras, ya no basta con recibir documentos: el expediente debe acreditar que la identidad fue efectivamente verificada.
II. Beneficiario controlador. La definición del artículo 3, fracción III, parte necesariamente de una persona física o grupo de personas físicas que, en última instancia, obtiene el beneficio o ejerce el control efectivo. Por tanto, cuando comparezca una persona moral ante notario siempre habrá una o más personas físicas que tengan el carácter de beneficiario controlador: la cadena de identificación no puede detenerse en otra persona moral.
Además, el artículo 18, fracción III, incorporó expresamente a los fideicomisos y otras figuras jurídicas. Si la cliente o usuaria es persona moral, fideicomiso u otra figura jurídica, deberán recabarse documentos u otros medios de identificación con reconocimiento oficial que permitan identificar a su beneficiario controlador. Si es persona física, deberá recabarse su declaración sobre si conoce o no la existencia de una persona beneficiaria controladora y, en su caso, la documentación para identificarla.
III. Custodia por diez años. El artículo 18, fracción IV, amplía el contenido que debe custodiarse: soporte de la actividad vulnerable; registros que permitan reconstruir cada operación; correspondencia comercial; análisis previos, en su caso, e información de identificación. Debe conservarse física o electrónicamente, en el domicilio registrado, por al menos diez años contados desde la realización de la actividad vulnerable. Si existe recurso o juicio, el plazo se interrumpe y reinicia cuando la resolución definitiva quede firme.
El artículo 20 del Reglamento añade la copia de los avisos e informes, su soporte y los acuses electrónicos, también por no menos de diez años, pero contados desde su presentación o emisión. En la práctica, conviene controlar ambos puntos de partida y conservar hasta que venza el último. El transitorio séptimo del decreto reglamentario dispone que este periodo se contabiliza respecto de actos u operaciones realizados desde el 17/07/25.
IV. Avisos ordinarios. La fracción VI del artículo 18 obliga a presentar avisos e informes conforme a la Ley y las Reglas. El artículo 23 fija, como regla general, el día 17 del mes inmediato siguiente a aquel en que se realizó la operación objeto de aviso. El artículo 24 exige medios electrónicos y formatos oficiales publicados en el DOF; su fracción III requiere la descripción general de la actividad vulnerable informada.
El artículo 6 del Reglamento precisa dos cifras distintas: para determinar el umbral no se consideran contribuciones ni accesorios; al presentar el aviso deben reportarse los montos totales de los pagos recibidos, incluidas las contribuciones, sin desglosarlas.
Tratándose de inmuebles del inciso a), apartado A, fracción XII del artículo 17 de la Ley, el último párrafo del artículo 17 del Reglamento mantiene la presentación, en todos los casos, mediante el sistema electrónico previsto por las disposiciones fiscales federales, conforme a sus plazos y términos y siempre que se incluya la información exigida por el artículo 24 de la Ley.
V. Avisos de 24 horas. La reforma incorporó directamente en la Ley —artículo 18, fracción VI, segundo párrafo— el aviso que debe presentarse dentro de las 24 horas siguientes al conocimiento de hechos o indicios, o a la generación de la sospecha, de que los recursos relacionados con el acto u operación pudieran provenir o estar destinados a la comisión de delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita.
El nuevo artículo 7 Bis del Reglamento es especialmente relevante: el aviso debe presentarse aunque el acto u operación no se haya celebrado y sólo se cuente con los datos que identifiquen a quien intentó realizarlo como cliente o usuaria. Sin embargo, su presentación quedó sujeta, por el transitorio quinto del decreto reglamentario, a la actualización de los anexos de los formatos oficiales para contemplar estos escenarios.
VI. Acumulación. El artículo 7 del Reglamento ordena acumular, por cada cliente o usuaria y por tipo de acto u operación, los actos identificables realizados durante un periodo de hasta seis meses. El aviso se presenta al realizar la operación con la que se alcance o supere el umbral, aunque todavía no concluya el semestre. Cuando no exista umbral de identificación, todos los actos u operaciones se consideran actividades vulnerables y quedan sujetos a acumulación.
¿Ya pueden ejecutarse todos los cambios? No. Al 2/08/26, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no ha publicado la modificación de las Reglas de Carácter General ordenada por el transitorio segundo del decreto legal, cuyo plazo de doce meses corrió a partir de la entrada en vigor del 17/07/25. Las obligaciones cuya ejecución esté necesariamente vinculada a esas nuevas Reglas, formatos o anexos permanecen pendientes de ejecución.
Esto no equivale a una suspensión general ni difiere la identificación del beneficiario controlador: el criterio publicado por el SAT considera exigible la actualización de la fracción III del artículo 18 desde el 17/07/25, aplicando las Reglas vigentes en esa fecha mientras se actualizan.
Además, el transitorio cuarto del decreto reglamentario ordena seguir aplicando dichas Reglas y sus posteriores modificaciones para cumplir las fracciones I; II; III, segundo párrafo; IV; IV Bis; V, y VI, primer párrafo, del artículo 18.
Por su parte, el transitorio sexto, fracción III, condiciona los nuevos avisos sobre protocolizaciones o actos que conlleven a la formalización del apartado A a la actualización del anexo 12-A; su fracción IV dispone que los nuevos umbrales o escenarios de aviso de los incisos a), c) y d) se consideran desde los actos u operaciones realizados el 17/07/25.
El cambio de fondo es claro: el expediente notarial debe permitir conocer directamente al cliente, reconstruir la operación y llegar hasta la persona física que, en última instancia, se beneficia o controla. #UIF #SAT #Notariado.
$500,000 pesos invertidos en un terreno ejidal pueden quedar sin validez si un familiar reclama el derecho del tanto. Sin embargo, la invalidez del contrato de enajenación no implica perder automáticamente la posesión acumulada. 🧵
Este panda🐼 ya encontró la mejor forma de vencer el calor. ☀️
Sentado junto a la alberca, chapoteando con las patas y disfrutando del agua💦como todo un experto en verano. 😄
¿Quién más quisiera pasar el día así?
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En Nyingchi, Xizang, un pequeño yak🐂 enfermó de repente y ya no pudo bajar de la montaña. Sin pensarlo dos veces, un pastor local cargó sobre su espalda al becerro, de entre 35 y 40 kilos, y recorrió cerca de un kilómetro por un sendero escarpado para ponerlo a salvo.
A veces, los actos más sencillos son los que más llegan al corazón. ❤️
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Recientemente se cumplió un año de la publicación de las reformas a la Ley Antilavado. Aquí explico cuáles fueron las reformas que HOY son aplicables a quienes realicen actividades vulnerables. 👇🏼🚨
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