¿Quieres saber qué tan amplia debe ser la tolerancia de un político frente a la crítica?
Veamos un caso de la Corte Interamericana.
🇵🇾 Ricardo Canese vs. Paraguay
Durante la campaña presidencial de 1993, Canese, entonces candidato a la Presidencia de Paraguay, cuestionó públicamente a otro candidato, Juan Carlos Wasmosy, por presuntas irregularidades relacionadas con una empresa.
¿La respuesta?
⚖️ Fue procesado y condenado por difamación e injuria. Incluso tuvo restricciones para salir de Paraguay.
La @CorteIDH analizó el caso y dijo algo fundamental:
🗣️ Cuando se trata de funcionarios públicos, políticos o personas que ejercen funciones de naturaleza pública, existe un umbral diferente de protección.
¿Por qué?
Porque quienes participan en asuntos de interés público se exponen voluntariamente a un escrutinio público más exigente.
🔥 La Corte fue clara:
En el debate público, el margen de aceptación y tolerancia frente a las críticas debe ser mucho mayor que tratándose de particulares.
Pero ojo:
⚠️ La libertad de expresión tampoco es absoluta. La Corte reconoce que puede haber responsabilidades ulteriores, siempre que sean compatibles con la Convención y no se conviertan en una restricción excesiva.
📚 Corte IDH
Ricardo Canese vs. Paraguay
Sentencia de 31 de agosto de 2004
Serie C No. 111, párrs. 95-103.
Y ahora sí…
¿Qué tanto estamos dispuestos a tolerar la crítica cuando viene del poder?
#CriterioLaboral #CorteIDH #LibertadDeExpresión #Periodismo
¿La respuesta a una investigación periodística debe ser “vamos a ir tras de ti”?
Un senador dirigió esa frase @Enrique_Acevedo después de una publicación que cuestionaba a una integrante de su grupo político.
Después aclaró que se refería a emprender acciones legales.
Pero aquí viene lo interesante:
📌 La SCJN ha dicho que la protección al periodismo debe determinarse por la función de informar, no por pertenecer a un medio, tener título o cumplir alguna formalidad.
Y si existe un riesgo real e inmediato relacionado con esa actividad, la protección no puede condicionarse a que exista un supuesto “alto riesgo”.
🔥 Puedes combatir una nota con argumentos.
Puedes desmentirla. Puedes acudir a tribunales.
📚 SCJN | AR 1422/2015
📚 AI 87/2015
📚 1a. CCXX/2017 (10a.)
📌 Registro: 2015754
#CriterioLaboral #SCJN #LibertadDeExpresión #Periodismo
¿Una persona que cobra por dar una conferencia es automáticamente un trabajador? No. Para que exista una relación laboral deben concurrir:
1️⃣ Trabajo personal
2️⃣ Subordinación
3️⃣ Salario
En este caso puede existir trabajo personal pero no subordinación. https://t.co/9XMWMuxPJy
Ahora Diego Bolsón Ruzzarin salió a decir que a él no le pagó @rocionahle sino que él tiene un contrato con Rosalba Herrera Ruiz y que a ella le pagó Nahle por lo tanto ya no le pagaron con dinero público.
No es broma, esa estupidez acaba de decir.
⚖️ MIÉRCOLES
❓¿Trabajaste tu día de descanso? ¿Te lo deben pagar igual?
👉 No.
🧠 TIP LABORAL:
El trabajo realizado en el día de descanso genera un pago adicional al salario correspondiente.
No es “un día normal”.
#CriterioLaboral#DerechoLaboral
⚖️ TIP LABORAL
❓¿Firmar una renuncia significa perder todo lo que te corresponde?
👉 No necesariamente.
Renunciar a la relación laboral no significa renunciar automáticamente a las prestaciones que legalmente correspondan.
🧠 Antes de firmar, revisa qué estás aceptando y qué te están pagando.
#CriterioLaboral #DerechoLaboral
❓ ¿Puede un trabajador alegar que fue despedido en su día de descanso?
👉 Sí. Pero hay un detalle importante.
Si afirma que el despido ocurrió en un día de descanso obligatorio o en su día de descanso semanal, debe explicar por qué se encontraba en la fuente de trabajo.
🧠 TIP LABORAL:
Si no justifica su presencia y no existen otros elementos que hagan verosímil que estuvo ahí, ese hecho podría generar dudas sobre la existencia del despido.
⚖️ La autoridad debe analizar todo el contexto y explicar por qué considera inverosímil el relato.
📌 Registro digital: 2021638
📌 2a./J. 9/2020 (10a.)
📌 Segunda Sala | Jurisprudencia
#CriterioLaboral #DerechoLaboral #MartesLluvioso
❓ ¿Con qué salario debe calcularse la indemnización constitucional de 3 meses?
👉 Con el salario que corresponda a la fecha en que se realice el pago.
TIP LABORAL:
No necesariamente debe tomarse como base el salario que percibía la persona trabajadora al momento del despido.
Para determinar el salario correspondiente, debe ordenarse la apertura del incidente de liquidación.
📌 Registro digital: 2032605
⚠️ Tesis aislada
¿Que dos testigos sean coincidentes y uniformes significa que su declaración necesariamente debe tener valor probatorio?
👉 No.
La autoridad laboral debe analizar cómo conocieron los hechos, las circunstancias de tiempo, modo y lugar, así como el contexto de lo declarado. No basta con que los testigos digan lo mismo. Hay que explicar por qué lo que dicen resulta confiable
📌 Registro digital: 2032599
¿El patrón puede impugnar en amparo la declaración de beneficiarios de una persona trabajadora fallecida?
👉 No.
Incluso si en la misma resolución fue condenado al pago de prestaciones económicas.
La declaración de beneficiarios no afecta jurídicamente al patrón; quienes pueden controvertirla son las personas que consideren tener un mejor derecho.
Registro digital: 2032595
¿Para que sea válido un emplazamiento laboral, debe obrar en el expediente la copia de la cédula de notificación?
Sí.
El Pleno de la SCJN determinó que la persona actuaria debe agregar al expediente la copia de la cédula prevista en el artículo 751 de la LFT.
¿Por qué es importante?
Porque permite verificar objetivamente que el emplazamiento se realizó conforme a derecho.
Si la copia no obra en el expediente, existe un vicio que afecta el derecho de audiencia.
P./J. 177/2026 (12a.)
Registro digital: 2032584
La subordinación en una relación laboral. Pregúntate:
• ¿Quién da las instrucciones?
• ¿Quién supervisa el trabajo?
• ¿La persona debe seguir órdenes sobre cómo realizarlo?
• ¿Existe la posibilidad de imponer medidas disciplinarias?
La subordinación es el elemento que distingue a la relación laboral de otras formas de prestación de servicios.
Si no existe subordinación, no estamos frente a una relación de trabajo, aun cuando exista un contrato y se pague una cantidad por los servicios 👨🏾⚖️👨🏾⚖️
¿Quieres saber si estás frente a una relación de trabajo?
No empieces por el contrato. Empieza por los hechos.
1. Prestación personal
¿La persona realiza directamente el trabajo?
2. Subordinación
¿Existe poder de mando, dirección y supervisión?
3. Salario
¿Existe una retribución por el trabajo realizado?
Trabajo personal + subordinación + salario = relación de trabajo.
Artículo 20 de la LFT.
Antes de utilizar una jurisprudencia, hay que preguntarse:
1 ¿De qué asunto emanó?
2. ¿Cuál fue el problema jurídico?
3. ¿Qué circunstancias fueron determinantes?
4. Qué razonamiento llevó al criterio?
Pd. Una cosa es que tu caso se parezca al precedente y otra muy distinta es que sea aplicable al caso en concreto😎😎
EL DIABLO ESTÁ EN LOS DETALLES
¿Tienes una jurisprudencia que parece perfecta para tu caso? Cuidado.
Leer solamente el rubro y el texto puede ser insuficiente. Consejo. Lee la ejecutoria. Identifica el asunto. Revisa los hechos.Busca los detalles que podrían hacerla inaplicable😉
📣⚖️ Este jueves, en la Extensión Regional Chiapas de la Escuela Nacional de Formación Judicial @ENFJ_mx tendremos la participación del Juez Ismael Arroniz Palacios @ArronizIsmael con el tema “Abandono de trabajo como causa de rescisión de la relación laboral".
‼️ No se lo pierdan, la cita es a las 6:00pm, entrada libre.
¿Cuál es la base jurisprudencial para analizar, reclamar o explicar cualquier prestación extralegal (PE), o sea, las que no están en la ley, sino en los contratos individuales o colectivos de trabajo?
Seis criterios. Les hago un 🧵 corto con ellos ordenados por año.
Durante una charla dinámica y enriquecedora, compartimos con jóvenes estudiantes los aspectos más relevantes y las etapas clave del proceso electoral del Poder Judicial de la Federación.
Fue una experiencia sumamente gratificante poder intercambiar ideas y reflexiones con las futuras generaciones de profesionales del derecho.