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El caso de Cerrón se ha resuelto 4 a 3.
Y deja un curioso precedente: esta muy bien incumplir normas de conducta de una comparecencia, si es que estas huyendo de una sentencia en otro juicio. Si por incumplir reglas de conducta te varían a prisión preventiva, y luego te absuelven en el otro juicio, entonces ya no hay peligro procesal. Chau prisión preventiva.
Eso es en resumen lo que 4 jueces sostienen. Los otros 3 votaron en contra.
Claro. La sentencia no es la definitiva. Eso no está en discusión.
Lo que no responde con claridad -y franqueza- el Dr Burneo es lo que dice el art. 34-A de la Constitución☝🏻👇🏻 y que constituye la fuente del impedimento de Rospigliosi para postular. Su condena de primera instancia ocurrió antes de la proclamación de resultados; es decir, durante el proceso electoral cuando él era candidato. Ese es el punto. ¿Y sobre eso? ¿No importa lo que dice una norma constitucional?
La ley puede aprobarse, pero no por eso desaparecen sus límites.
Como ha advertido Yván Montoya, profesor de la PUCP y consultor de nuestra firma, existen sentencias del Tribunal Constitucional de 2003 y 2004 que fijaron una frontera clara: el concepto de “delito de función” no puede estirarse hasta llevar a la justicia militar casos que afecten la vida de personas civiles.
Ese es el punto de fondo. El Congreso puede legislar, pero no puede sobrepasar los límites impuestos por el Tribunal Constitucional.
Por eso, incluso si la norma entra en vigencia, su aplicación debería ser controlada por la justicia ordinaria cuando estén en juego víctimas civiles.
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Estas son las prioridades del congreso mafioso 🤦🏻♀️
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La cuestión del punto final en DDHH ————————————————
La sentencia del @TC_Peru en el caso Urresti sobre prescripción no viene siendo suficiente para quienes intentan cerrar de manera abrupta el capítulo más grave de los años ‘80 y ‘90.
El judicial no la está recibiendo como una llave de clausura de los casos pendientes. La insistencia del @congresoperu en aprobar leyes que, como instrumentos legales, son aún más endebles que la sentencia del @TC_Peru, y la permanente amenaza de lanzar a los jueces disidentes a la hoguera de la @JNJPeru tampoco están funcionando aquí.
La explicación es muy simple: existe una sentencia anterior, emitida por la @CorteIDH en marzo de 2001, que es vinculante y de alcance general, y prohíbe usar en estos casos —graves violaciones a los DDHH— el indulto, la prescripción y la amnistía.
El gobierno y la mayoría en el Congreso insisten, y podrán seguir insistiendo, en que no les importa desacatar esa sentencia y todas las que emita la @CorteIDH. Pero para el judicial esta expresión de soberbia no es una razón convincente.
Entonces las cosas quedan entrampadas para los promotores del punto final porque existen dos sentencias, no una. Cada una de ellas ha sido emitida por un tribunal que tiene competencia propia para ver casos sobre el Perú. Uno de estos tribunales, la @CorteIDH, no está subordinado al derecho interno. El otro, el @TC_Peru, sí está vinculado al derecho internacional, porque sus actos fundan responsabilidad del Estado.
Las reglas de relación entre la jurisprudencia de ambos tribunales es, desde este punto de vista, simple de establecer: prevalece la internacional, aunque esto sea precisamente lo que no les gusta a los soberanistas.
El judicial no tiene cómo ignorar la jurisprudencia internacional sin colocar al Estado en posición de incumplimiento.
Por eso ninguno de los cargos por prevaricato que intenten imponerse va a sostenerse en el tiempo.