Abogado | Ph.D. (c) y Magíster en Derecho | Especialista en DD.HH., Derecho Procesal y Gerencia de Proyectos | Consultor Internacional | Litigio Estratégico |
“El papel del juez, desde una paráfrasis de Dworkin, consiste en interpretar el derecho bajo su mejor luz, fortalecer la confianza en la justicia y, con independencia, integridad y sensibilidad, otorgar a cada persona e institución el derecho que le corresponde”.🧵
Tres de las 15 recomendaciones de la MOE UE Colombia se refieren a la financiación de las campañas electorales.
🔵 La misión recomienda hacer obligatoria la presentación de informes financieros en la plataforma Cuentas Claras antes de las elecciones.
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Una de las principales recomendaciones de la MOE UE Colombia se refiere a la participación de las mujeres en el proceso electoral.
Descárga aquí el informe final de la MOE UE Colombia:
📷 en español: https://t.co/Hg7YOQFT2W
📷 en inglés: https://t.co/WzIpGpzHhb
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“La democracia más hermosa crece en las circunstancias más difíciles”.
Entrevista del diario colombiano @ELTIEMPO al jefe de la MOE UE, Esteban González Pons, que presentó ayer el Informe Final de la misión.
https://t.co/JR8UteKxsL
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DESCARGA EL INFORME FINAL
de la MOE UE Colombia 2026
🔴 en español: https://t.co/Hg7YOQGqSu
🟠 in English: https://t.co/WzIpGpAf6J
El informe incluye un conjunto de 15 recomendaciones para mejorar las futuras elecciones en Colombia. Fue presentado hoy en una rueda de prensa en Bogotá.
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El jefe adjunto de la MOE UE José Antonio de Gabriel entregó el Informe Final de la misión al CNE y se reunió con algunos de sus magistrados en Bogotá.
Puedes descargar el informe final completo y sus 15 recomendaciones aquí:
🔴 en español: https://t.co/Hg7YOQGqSu
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«Vinimos hace seis meses amando Colombia y nos marchamos ahora admirando Colombia».
Así, el jefe de la MOE UE Colombia, Esteban González Pons, concluyó su presentación de las principales recomendaciones del Informe Final de la MOE UE.
¡Mira el video!
Descarga el informe aquí:
🔴 en español: https://t.co/Hg7YOQFT2W
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El jefe de la MOE UE, Esteban González Pons, se reunió con Paola Andrea Meneses Mosquera, presidenta de la @CConstitucional de Colombia, para presentarle el Informe Final de la misión.
El informe será presentado y publicado en línea el próximo jueves, 3 de septiembre. Cualquier ciudadano podrá descargarlo de nuestra página web y redes sociales.
¿Quieres saber cuáles son nuestras recomendaciones?
Apúntate ahora al evento: https://t.co/d1JRq30hJU
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El jefe de la Misión de Observación Electoral de la Unión Europea en Colombia, Esteban González Pons, llegó a Bogotá para presentar el Informe Final de la misión, que incluye un conjunto de recomendaciones para futuros procesos electorales.
Hoy se reunió en Bogotá con el Embajador de la @UEenColombia François Roudié y con los embajadores de los Estados miembros de la UE.
La Delegación de la Unión Europea en Colombia, con el apoyo de los Estados miembros, dará seguimiento en los próximos meses la eventual implementación de las recomendaciones ofrecidas a Colombia en el Informe Final.
¿Quieres saber cuáles son las recomendaciones?
📌Apúntate ahora al evento de presentación del informe: https://t.co/d1JRq30hJU
@riveraguillermo "(...) En ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida (...)".
Última etapa de la MOE UE Colombia, que publicará su informe final el jueves 3 de septiembre 2026 (https://t.co/VG0rJ54ytm).
Mientras tanto, ya está compartiendo el informe con algunos de sus principales interlocutores, para escuchar sus preguntas y opiniones.
Hoy, una mesa redonda en Bogotá contó con la participación de la @Registraduria, el @CNE_COLOMBIA, la @CRCCol, el @PnudColombia, Transparencia por Colombia, la @moecolombia, @Int_IDEA y @CarterCenter, así como de la Delegación de la @UEenColombia. Mañana, otras reuniones.
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Los expertos de la MOE UE han vuelto a Colombia para presentar el Informe Final de la misión, que incluye un conjunto de recomendaciones para futuros procesos electorales.
Hoy se celebró una mesa redonda con representantes de la sociedad civil y de algunas instituciones colombianas e internacionales: la @Registraduria, el @CNE_COLOMBIA, la @CRCCol, el @PnudColombia, Transparencia por Colombia, la @moecolombia, @Int_IDEA y el @CarterCenter. También estuvo presente la Delegación de la @UEenColombia.
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El presidente Abelardo De La Espriella (@ABDELAESPRIELLA) posesionó a Iván Alfonso Cancino González como Ministro de Justicia y del Derecho.
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🏦 SP505-2026 (61519) Sentencia hito modificadora de línea
Durante años la @CorteSupremaJ sostuvo que la violencia intrafamiliar constituía una unidad de acción y que en razón a que la familia no es un bien jurídico personalísimo, no era posible, antes varios eventos de violencia, imputar el concurso real de conductas punibles
A partir de la SP505-2026 (61519) cambia la regla —ruptura de línea—
29. Ahora la Sala de Casación enmienda el equívoco, para afirmar que, excepcionalmente, el delito de violencia intrafamiliar sí puede ser materia de juzgamiento en concurso real, homogéneo y sucesivo, cuando el autor cometa varias acciones de maltrato físico o sicológico, en contornos espacio temporales que reflejen la consumación autónoma y escindible de conductas punibles.
Además, la Corte desarrolla criterios sobre:
⚖️ Unidad de acción.
⚖️ Concurso real excepcional.
⚖️ Omisión impropia en violencia intrafamiliar —ver comentario final en la ficha—
⚖️ No reformatio in pejus y principio de legalidad en la dosificación.
Acceso a la providencia completa en el siguiente enlace 🔗 https://t.co/03AEnNFVoC
Hay sentencias que no solo resuelven un caso: destapan una forma peligrosa de hacer justicia. La SC1170-2022 de la Corte Suprema de Justicia es una de ellas. El caso parece sencillo: varias personas compraron lotes en la Urbanización El Bambú, en Melgar, y reclamaron que se cumplieran las obras prometidas: calles pavimentadas, redes de agua, alcantarillado, energía, piscina, canchas, parqueaderos, portería, planta de tratamiento y otras obras de infraestructura. No estaban pidiendo un lujo; estaban reclamando lo que, según los contratos, se les había ofrecido.
El escándalo jurídico aparece cuando el Tribunal revoca la sentencia que les había dado la razón y termina negando las pretensiones con una tesis altamente discutible: como no se había pactado plazo para hacer las obras, los compradores debían constituir previamente en mora al deudor antes de exigir judicialmente el cumplimiento. En palabras simples: el obligado no cumplió, pero el problema —según esa lectura— era que los compradores no tocaron la puerta con la solemnidad suficiente antes de demandar. El formalismo convertido en refugio del incumplido.
La Corte Suprema corrigió el rumbo con una frase jurídica que vale oro: una obligación pura y simple no nace muerta, ni suspendida, ni congelada. Nace exigible. Si las partes no pusieron plazo ni condición, eso no significa que el deudor pueda quedarse sentado indefinidamente esperando que el acreedor lo despierte con una reconvención en mora. La Corte fue directa: el Tribunal se equivocó al concluir que esa obligación era inexigible; por el contrario, precisamente por ser pura y simple, podía exigirse desde su nacimiento.
Pero la parte más potente de la sentencia está en la diferencia entre incumplimiento y mora. La mora sirve para reclamar perjuicios, cláusula penal u otros efectos indemnizatorios. Pero cuando lo que se pide es simplemente que el deudor cumpla la obligación principal, no se necesita esa parafernalia previa. La Corte lo dijo sin anestesia: se puede exigir judicialmente el cumplimiento de una obligación aunque el deudor no esté constituido en mora. Esa precisión parece técnica, pero en la práctica evita que los procesos se vuelvan cementerios de derechos legítimos.
Y aquí viene el golpe final: la Corte calificó los errores del Tribunal como “múltiples, rutilantes y graves”. No solo se habría equivocado sobre la mora y la exigibilidad, sino que además habría desbordado los límites de la apelación, terminó negando todas las pretensiones, levantó medidas cautelares y hasta condenó en perjuicios y costas a los demandantes. Por eso la Corte casó de oficio la sentencia. Esta decisión deja una advertencia incómoda: el derecho procesal no puede ser usado como coartada elegante para salvar al que prometió, vendió y no cumplió. Porque cuando la técnica se usa para sepultar la justicia, deja de ser derecho y empieza a parecer complicidad.
En estas imágenes, algunos momentos del trabajo de nuestros observadores desplegados en la capital, Bogotá. El equipo observó diversos eventos de campaña, se reunió con representantes de las candidaturas, de la sociedad civil y con otros observadores.
Asimismo, observó el escrutinio en el extranjero en la Cancillería, la jornada electoral en diferentes barrios de la capital y siguió el escrutinio en Corferias hasta su conclusión.
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