¿Quién va exento en sanidad? La asistencia sanitaria a personas prestada por profesionales sanitarios: médicos, psicólogos, fisios, logopedas… Ojo: se exime el servicio sanitario en sí. Otros servicios sin fin terapéutico pueden llevar IVA.
Un psicólogo factura 30.000 € al año y no cobra ni un euro de IVA a sus pacientes. Es legal: el art. 20 de la Ley del IVA lo exime. Pero esa exención tiene una letra pequeña que casi nadie cuenta.
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3.005,06 €. Superas esa cifra con un solo cliente en el año y ambos tenéis que declararlo en febrero. Hacienda cruza los dos importes. Si no cuadran, el aviso te llega a ti: es el modelo 347.
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Ojo: hay exenciones y casos particulares según tu régimen y el tipo de operaciones. Antes de darlo por hecho (o por no presentado), confirma tu caso concreto con un asesor.
¿Más de 50.000 € en un broker o cuenta fuera de España? Hacienda espera el modelo 720 en marzo. No se paga nada por presentarlo, pero olvidarlo sí puede salir caro.
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El plazo va del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente. Si tienes broker o cuenta fuera, revisa tus posiciones a 31 de diciembre. Hay matices (titularidad compartida, saldos medios del último trimestre): confirma tu caso con un asesor.
Un email comercial sin permiso puede costarte hasta 150.000 € (LSSI). Y no, la AEPD no multa solo a grandes empresas: también sanciona a negocios de una sola persona. Esto es lo que suele fallar.
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La parte buena: la AEPD ofrece la herramienta gratuita Facilita para generar la documentación básica, y en casos leves puede quedarse en apercibimiento. Aun así, cada negocio es un mundo: revisa tu caso concreto con un asesor o un profesional de protección de datos.