Lo peor que le puede a uno pasar es contratar servicios con @ETB. Programé la recolección de equipos de esta "empresa" y como si uno no tuviera nada más que hacer, la cancelan porque sí. @sicsuper@Superservicios
Lo peor que les puede pasar como usuarios de servicios hogar es tener a @ETB@ETBsoluciones como proveedor, incumplidos y con trato indigno frente a la atención al usuario. @sicsuper@Superservicios
Síntesis del auto del Consejo de Estado que ordenó la suspensión provisional del decreto de incremento del salario mínimo para la vigencia 2026
1.El Consejo de Estado concluyó que, aunque el decreto mencionó los indicadores económicos previstos en el artículo 8 de la Ley 278 de 1996 (IPC, PIB, contribución de los salarios al ingreso nacional, meta de inflación y productividad), dicha referencia fue principalmente enunciativa. En criterio del despacho, el acto terminó sustentándose de manera excluyente en el parámetro del salario vital, de orden constitucional y respaldado por estándares internacionales, en detrimento de la ponderación efectiva de los factores económicos de índole legal.
2.El Consejo de Estado no afirma que el Gobierno no pueda considerar el criterio constitucional del salario vital, entendido como la suficiencia material del ingreso para la persona trabajadora y su familia. La suspensión se fundamenta, más bien, en que el acto administrativo no expuso de forma concreta el valor, el peso y la incidencia de cada factor económico en la determinación del incremento del 23%.
3.Por esa razón, el auto ordena al Gobierno expedir, dentro de los ocho (8) días calendario siguientes, un nuevo acto administrativo que identifique, sopese y pondere de manera explícita tanto los criterios económicos del artículo 8 de la Ley 278 de 1996 como los parámetros constitucionales, entre ellos el salario vital.
4.En consecuencia, al expedir el nuevo acto administrativo, el Gobierno podría disminuir, mantener o incluso aumentar el porcentaje de incremento del salario mínimo. Sin embargo, lo más probable es que refuerce la motivación del acto y mantenga el mismo porcentaje.
https://t.co/Bq6dFLnlKc decisión no afecta los derechos y obligaciones ya liquidados con base en el salario mínimo de 2026 que fue objeto de suspensión.
6.Mientras el Gobierno expide el nuevo decreto, los empleadores deben continuar liquidando sus obligaciones con base en el salario mínimo de 2026, pese a la suspensión provisional.
Un magistrado que convierte la Constitución en papel mojado
Por último, y al margen de los aspectos técnicos, la decisión del magistrado Juan Camilo Morales Trujillo revela una inclinación ideológica claramente economicista y, en la práctica, contraria al valor social que define al Estado social de derecho. Aunque reconoce de manera apenas marginal que el salario vital es un criterio constitucional y legítimo, el auto reduce el debate a la exigencia de una “fundamentación económica detallada”. Se ordena ponderar con precisión los factores económicos, pero no se exige con la misma intensidad justificar si el salario mínimo fijado garantiza una existencia material digna, cubre la canasta básica del hogar o responde a las necesidades reales de las personas trabajadoras y sus familias. En suma, el auto subordina la dimensión social del salario mínimo a una lectura tecnocrática y legalista, como si la motivación económica tuviera jerarquía superior a la justicia social y a la centralidad de la dignidad humana que la Constitución impone.
La fundamentación, además, resulta jurídicamente insostenible. En los hechos, invierte el principio de supremacía constitucional y desconoce la fuerza normativa de la Constitución, al relegar los mandatos materiales del Estado social de derecho a un plano secundario frente a una lectura legalista de los criterios económicos. Con ello, reinstala un formalismo decimonónico que reduce la Constitución a un marco retórico, desprovisto de contenidos directamente exigibles.
@petrogustavo@cutcolombia@CGTCol@MintrabajoCol@AntonioSanguino@sandramilemu@PalmaEdwin@fabioariascut@consejodeestado@CConstitucional
📑CONVENIO INTERADMINISTRATIVO/CAUSALES DE NULIDAD corresponde abordar el examen de validez del negocio jurídico de conformidad con las normas del derecho común. Consejo de Estado https://t.co/NVnwYRXD2d
📧 CALAMIDAD PÚBLICA/URGENCIA MANIFIESTA/CONTROL FISCAL. Primero se declara la calamidad pública para posteriormente declarar la urgencia manifiesta y así poder adelantar la contratación directa 👉 https://t.co/wdu3fA3Her
🔘DELITO DE CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES. "El elemento subjetivo del tipo dispuesto en el artículo 410 del Código Penal, resulta del simple hecho de celebrar el contrato sin acatar los PRINCIPIOS y NORMAS de carácter constitucional y legal que rigen la contratación administrativa, pues, el objeto de protección es el PRINCIPIO DE LEGALIDAD en la contratación estatal". Corte Suprema de Justicia https://t.co/VedY35ka8L
FALTA POCO ⏳ PARA EL INICIO DE LA RESTRICCIÓN 🚫 A LA CONTRATACIÓN DIRECTA 📑
Recuerda que el próximo 31 de enero 📅 a las 00:00 ⏰ inician las restricciones 🚷 a toda la Contratación Directa 📄, con motivo de los comicios de 2026 🗳️. En Beltrán Pardo te compartimos algunos tips clave 💡 para que te prepares con tiempo ⏱️ antes de la entrada en vigencia de la prohibición.❗
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🚨LEY DE GARANTÍAS. Procuraduría recordó que, "durante los cuatro meses previos a las elecciones legislativas y presidenciales, está PROHIBIDA la modificación o afectación de la NÓMINA ESTATAL y la VINCULACIÓN DE PERSONAL, salvo las excepciones expresamente previstas en la ley".
@KatheMirandaP@El_Pilon@IvanCepedaCast En serio tu poco cerebro no te da para reconocer preguntas que incitan al odio político? Grave que una "congresista" se niegue a ver la verdad por su postura política de derecha.
📰ANTICIPO/GARANTÍAS. NO es procedente emplear los recursos de inversión del anticipo para sufragar el costo de las pólizas de garantía exigidas para el inicio de ejecución del contrato de obra https://t.co/8QoMy2gift