Ex Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa Ministerio de Justicia, Abogado, Magister Do,Esp Do Penal y Adm Catedrático Universitario.
#Jurisprudencia | Sala de Casación Penal @CorteSupremaJ
Sentencia SP583-2026 | M.P. Jorge Hernán Díaz | 17 de junio de 2026
La Corte Suprema reiteró que una condena penal solo procede cuando la responsabilidad está acreditada más allá de toda duda razonable, con fundamento en las pruebas practicadas y debatidas en juicio. La valoración probatoria debe descartar racionalmente las hipótesis compatibles con la inocencia.
Además, precisó que el cómplice presta una ayuda accesoria al delito sin tener dominio del hecho. En este caso, aunque la conducta se acercaba a una coautoría, la Sala mantuvo la calificación de complicidad para respetar el principio de non reformatio in pejus.
La condena por homicidio fue confirmada por la coherencia entre los testimonios presenciales y la prueba pericial, concluyendo que la contaminación de la escena del crimen no desvirtuó la acreditación de la responsabilidad penal. #DerechoPenal #CorteSuprema #PruebaPenal #Jurisprudencia
Congratulations to Colombian Presidential Candidate, “El Tigre (THE TIGER),” Abelardo de la Espriella, a Smart, Strong, and Tough Leader, on his decisive Victory in the first round of the Colombian Presidential Election! Abelardo fights tirelessly for, and loves, his Great Country and People, just like I do for the United States of America. As President, Abelardo would be tremendously successful in leading Colombia to Grow the Economy, Create Jobs, Promote Trade, Stop Illegal Immigration, Crack Down on Crime and Drugs, and Restore LAW AND ORDER! Abelardo will face off against a Radical Left Marxist in the Runoff on June 21st — The results of this Election are very important to the future of Colombia and its relationship to the United States. Because of his tremendous accomplishments in life, and his political support for me, personally, it is my Honor to give Abelardo my Complete and Total Endorsement. “EL TIGRE” ABELARDO DE LA ESPRIELLA WILL NOT LET THE WONDERFUL PEOPLE OF COLOMBIA DOWN! President DONALD J. TRUMP
( TruthSocial: Jun 2 2026, 8:39 PM ET )
Los números son contundentes: 99,98 % de escrutinio y 99,94 % de coincidencia con el preconteo. La evidencia derrota la narrativa del fraude. En democracia, la confianza se construye sobre pruebas, no sobre discursos.
La participación indebida en política por parte de servidores públicos no es un asunto menor y deja varias preocupaciones. Estos actos claramente comprometen la neutralidad del Estado, desequilibra la contienda democrática y afecta la confianza ciudadana en las instituciones.
Esa exigencia es todavía mayor cuando se trata del Presidente de la República. Quien ocupa la más alta dignidad del Estado no solo debe cumplir la ley, sino ser el primer garante de su respeto. Su investidura exige prudencia, contención y absoluta sujeción a la Constitución. @petrogustavo
En una democracia, la rama ejecutiva del poder público, no puede ponerse al servicio de intereses electorales. Las instituciones no pertenecen al gobierno de turno; pertenecen a todos los ciudadanos.
Por eso, cualquier presunto acto de participación en política debe ser investigado con rigor, independencia y sin cálculos partidistas. La legalidad no puede depender de la conveniencia política.
La democracia se defiende respetando las reglas, especialmente desde el poder.
Quien ejerce la Presidencia tiene un deber superior de prudencia institucional. @petrogustavo sus palabras impactan negativamente la confianza ciudadana, la estabilidad democrática y la legitimidad del sistema electoral.
Las dudas, si existen, deben tramitarse con pruebas, por los canales legales y ante las autoridades competentes. Pero sembrar desconfianza generalizada sobre el voto ciudadano, sin evidencia concluyente, debilita las instituciones y fractura la democracia.
La verdadera vocación democrática se demuestra aceptando las reglas incluso cuando el resultado no coincide con las preferencias políticas propias.
Colombia necesita respeto por la institucionalidad, por la Constitución y, sobre todo, por la voluntad de los ciudadanos expresada en las urnas el pasado 31 de mayo.
En democracia no se pueden respetar los resultados electorales solo cuando son favorables y desconocerlos cuando son adversos.
Respetar el sistema electoral y el resultado de las urnas es respetar la Constitución.
“Cuando un gobernante comienza a creer que su voluntad está por encima de la Constitución, la democracia entra en zona de riesgo.
La Constitución soy yo es una advertencia seria sobre el populismo, la concentración de poder y la erosión institucional que amenaza a las democracias modernas.
Lectura obligatoria para entender el momento que vive Colombia.”
Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Penal
Sentencia STP8152-2026 | Rad. 155021
Magistrado Ponente: Diego Eugenio Corredor Beltrán
Fecha: 7 de mayo de 2026
La @CorteSupremaJ unificó jurisprudencia sobre redención de pena: el beneficio del artículo 19 de la Ley 2466 de 2025 aplica no solo al trabajo, sino también al estudio y la enseñanza.
La regla será igual para todos: 2 días de redención por cada 3 de actividad, respetando la intensidad horaria de cada una.
La Corte concluyó que excluir el estudio y la enseñanza vulneraba los principios de igualdad y favorabilidad, pues todas las actividades cumplen la misma función resocializadora.
El mensaje de @GustavoBolivar y @IvanCepedaCast refleja una peligrosa lógica populista que solo busca dividir más al país entre “los buenos” y quienes piensan distinto, apelando al miedo y a la emoción en lugar de explicar propuestas serias, sostenibles y responsables. Colombia no necesita discursos que prometan salvaciones colectivas ni campañas basadas en la culpa o el resentimiento.
Los campesinos, los adultos mayores, los soldados, los estudiantes y las madres comunitarias merecen algo más que consignas electorales, merecen seguridad, empleo, estabilidad económica y respeto institucional. Gobernar no es agitar emociones en redes sociales; es asumir responsabilidades con resultados reales y sin poner en riesgo la democracia ni la economía del país.
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En este caso la Fiscalía debe investigar de oficio e inmediatamente las declaraciones de la señora Angie Rodríguez.
El artículo 250 de la Constitución Política impone a la Fiscalía General de la Nación el deber de adelantar de oficio la acción penal cuando tenga conocimiento de hechos que revistan características de delito. Y eso es exactamente lo que hoy existe tras la entrevista de Angie Rodríguez, es más, podría indicarse que estamos frente a una noticia criminal que debe ser investigada a fondo.
Las afirmaciones que hace la señora Rodríguez no son retóricas ni ambiguas, pues habla de posibles acuerdos criminales al interior del poder, de presiones indebidas y de conductas que, en el plano típico, en el mundo del derecho penal, podrían encuadrar según lo que se logre probar en figuras como el concierto para delinquir, el abuso de función pública o incluso la utilización de estructuras ilegales para fines políticos. En derecho penal, cuando se alude a la existencia de acuerdos o coordinaciones para la comisión de delitos, la obligación institucional es sin lugar a dudas, verificar de inmediato la existencia de una empresa criminal, sus partícipes y su finalidad.
Pero hay un punto particularmente delicado que no puede relativizarse, y es precisamente la mención según la cual Juliana Guerrero sería “amiga del ELN” y que dicha afirmación se habría utilizado en un contexto de presión o intimidación. Si esa aseveración se hizo con el propósito de amedrentar, constreñir o influir en decisiones, podría configurar hipótesis delictivas adicionales como amenazas, constreñimiento ilegal o incluso formas de instrumentalización de grupos armados organizados. En tal sentido, la intervención de la Fiscalía no es opcional, es ineludible y urgente.
Aquí no hay espacio para la especulación política sin consecuencias jurídicas, mucho menos en el contexto político en el que nos encontramos. La entrevista es, por definición, un acto extraprocesal; pero su contenido obliga a su judicialización inmediata, de donde se deberá desprender la recepción formal de testimonios bajo juramento, verificación de los soportes anunciados (chats, documentos), práctica de actos urgentes y trazabilidad de los hechos denunciados.
El estándar no puede ser menor. En un Estado de Derecho, cuando una persona con cercanía al poder presidencial y que ha ocupado cargos de alta relevancia en el Estado, afirma la existencia de posibles estructuras delictivas dentro del Gobierno, la respuesta institucional no puede ser el silencio ni la espera estratégica. Debe ser la activación inmediata del aparato investigativo.
Porque en este punto, la discusión ya no es política. Es penal. Y cuando los hechos relatados apuntan al corazón del poder, la omisión de investigar también compromete la legalidad del Estado.
@RevistaSemana@NoticiasRCN@NoticiasCaracol
Violencia contra los menores
En el estudio de casos de violencia contra menores, resulta importante revisar y analizar el síndrome de alineación parental.
La “alienación parental” no es una enfermedad. El (SAP) fue propuesto por el psiquiatra estadounidense Richard Gardner en los años 80, pero no tiene reconocimiento científico ni está validado en manuales diagnósticos internacionales.
La razón es muy clara y sencilla, no está en el ámbito clínico porque no es una enfermedad, pero no por ello, NO puede ser descartado al momento de analizar el impacto de la violencia generada a menores.
La @CConstitucional ha sido clara: el SAP no puede usarse como categoría clínica ni como argumento automático para desacreditar denuncias, especialmente en contextos de violencia intrafamiliar. Lo que debe primar es el análisis probatorio serio, con enfoque diferencial y protección reforzada.
Ahora bien, que no sea una enfermedad no significa que el fenómeno sea inexistente. La manipulación o instrumentalización de un menor en conflictos de pareja sí puede ocurrir y, cuando hay evidencia técnica, puede constituir una forma de violencia psicológica.
La clave es el enfoque:
🔹 No es diagnóstico médico.
🔹 Sí puede ser objeto de evaluación forense.
🔹 No reemplaza la prueba.
🔹 No puede usarse para invisibilizar violencia real.
La Corte ha reiterado que el interés superior del niño y la prevalencia de sus derechos son el eje central del análisis judicial. Eso implica escuchar al menor, valorar su contexto y protegerlo de cualquier forma de instrumentalización.
Así las cosas, la alineación parental:
- No es patología.
- No es etiqueta automática.
Pero, con prueba técnica forense rigurosa, puede ser una herramienta válida en el análisis forense de violencia contra menores.
El centro y prioridad en el análisis de la violencia contra los niñ@s no es el conflicto de los adultos.
El centro y prioridad son los derechos de los niños. La dignidad humana
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA | SALA DE CASACIÓN PENAL
Sala de Decisión de Tutelas No. 3
Sentencia STP613 – Rad. 151080
22 de enero de 2026
M.P. Myriam Ávila Roldán
Reclusión domiciliaria por enfermedad vs. prohibición del art. 26 Ley 1121 de 2006
La @CorteSupremaJ ampara los derechos fundamentales de un condenado de 84 años, con graves patologías, a quien se le negó la sustitución de prisión intramural pese a su estado de salud.
- La prohibición legal no es absoluta.
Aplicar de manera automática el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006 (que excluye beneficios en delitos como secuestro extorsivo) desconoce la dignidad humana cuando el interno padece enfermedad grave o se encuentra en situación de especial vulnerabilidad.
- Las restricciones a la libertad son excepcionales.
La potestad de configuración legislativa tiene límites: razonabilidad, proporcionalidad y respeto por derechos fundamentales, especialmente tratándose de adultos mayores privados de la libertad.
- Valoración integral de la prueba médica
El dictamen de Medicina Legal es un insumo necesario, pero no el único criterio decisorio. Dice la Corte que el juez incurre en defecto sustantivo cuando ignora otros conceptos médicos y la historia clínica que evidencian deterioro severo y necesidad de cuidados paliativos.
- Error judicial identificado
La negativa se fundó en:
1. Aplicación irreflexiva de la prohibición legal.
2. Desconocimiento del precedente constitucional.
3. Valoración fragmentaria del acervo probatorio.
En conclusión la @CorteSupremaJ revoca el fallo de tutela de primera instancia, deja sin efectos la providencia cuestionada y ordena proferir una nueva decisión conforme a los estándares constitucionales.
Desde la dogmática penal y constitucional, la sentencia reafirma que el principio de legalidad no puede operar de forma aislada del eje axial de la dignidad humana. Las prohibiciones de beneficios penales son límites normativos, no mandatos absolutos.
Cuando la ejecución de la pena se convierte materialmente en una sanción desproporcionada o prácticamente perpetua frente a un sujeto de especial protección, el ius puniendi debe ceder ante los derechos a la vida, la salud y la dignidad.
Así las cosas, se puede comprender de la posición jurisprudencial que la legalidad penal se interpreta conforme a la Constitución; la dignidad humana no admite aplicaciones mecánicas de la ley.
@CPenalistas
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA | SALA DE CASACIÓN PENAL
Rad. 44051 – 25 de marzo de 2015
M.P. Eugenio Fernández Carlier
Reiterada en Rad. 64311 – 26 de noviembre de 2025
M.P. Diego Eugenio Corredor Beltrán
Porte ilegal de armas: el vencimiento del salvoconducto mantiene la tipicidad penal
La @CorteSupremaJ reitera una regla clara relacionada con el análisis del delito de porte ilegal de armas:
- El delito de porte ilegal de armas también se configura cuando el arma de defensa personal está legalmente registrada, pero el permiso o salvoconducto se encuentra vencido.
- La conducta típica no desaparece por el hecho de que el arma haya sido adquirida legalmente.
El elemento determinante es la vigencia del permiso al momento del porte.
- Autonomía frente a la sanción administrativa
La infracción penal es independiente de la multa administrativa por no refrendar o revalidar el permiso, incluso si la renovación se realiza de forma extemporánea.
La @CorteSupremaJ hace Reiteración jurisprudencial de la siguiente manera:
La Sala reafirma que la ausencia de permiso vigente implica una afectación al bien jurídico de la seguridad pública, y por tanto mantiene relevancia penal.
De esta manera y desde la teoría del delito, la decisión consolida la comprensión del tipo penal como norma de peligro abstracto, donde la antijuridicidad no depende de un resultado lesivo concreto sino del incumplimiento de las condiciones legales que habilitan el porte.
La vigencia del salvoconducto no es un formalismo administrativo: es el presupuesto normativo que delimita la autorización estatal. Sin él, el porte deviene típico, independientemente de eventuales sanciones administrativas.
Por lo tanto, la legal adquisición no equivale a autorización permanente de porte. El control estatal sobre armas es continuo y su inobservancia tiene consecuencias penales.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA | SALA DE CASACIÓN PENAL
Sentencia SP005 – Rad. 70936
21 de enero de 2026
M.P. Gerardo Barbosa Castillo
Prescripción penal y aumento de penas de la Ley 890 de 2004: reglas claras y llamado de atención institucional
La @CorteSupremaJ fija criterios determinantes:
- Prescripción de la acción penal
El término se calcula con base en la calificación jurídica adoptada en los fallos de instancia, no sobre hipótesis distintas o reconstrucciones posteriores.
- Aplicación del aumento general de penas (Ley 890 de 2004)
En procesos tramitados bajo la Ley 600 de 2000, el incremento punitivo aplica —sin importar el régimen procesal— siempre que:
- El delito se haya cometido después del 1° de enero de 2005.
- La sentencia sea posterior al 21 de febrero de 2018 (CSJ SP379–2018, rad. 50472), salvo aceptación de cargos previa.
- La resolución de acusación haya señalado expresamente el quantum punitivo con el incremento correspondiente.
La Corte resalta el Principio de legalidad como eje rector
La Corte hace un llamado de atención a la Fiscalía para que interponga los recursos cuando advierta errores que afecten la legalidad.
También exhorta a la judicatura a verificar rigurosamente ese principio, evitando juzgamientos fragmentarios y garantizando que la potestad punitiva se ejerza dentro del término legal de prescripción.
En suma, la prescripción no es un formalismo. Es un límite constitucional al poder punitivo del Estado, que debe calcularse correctamente y aplicarse con rigor bajo el principio de legalidad.
Desde la dogmática penal, la decisión reafirma que la prescripción es manifestación concreta del principio de legalidad en su dimensión temporal y del límite material al ius puniendi. El Estado solo puede sancionar dentro del marco normativo previamente definido y dentro del tiempo que el legislador ha fijado como legítimo para ejercer la acción penal.
Extender artificialmente términos o recalcular la prescripción con fundamentos no contenidos en la imputación vulnera la seguridad jurídica y rompe la congruencia procesal.
La sentencia consolida una visión garantista coherente con la teoría del delito y con el carácter fragmentario y subsidiario del derecho penal.