Mi opinión sobre la mala costumbre de la justicia paraguaya de negar derechos a las víctimas (aunque le llaman "jurisprudencia" a eso).
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Desde el punto de vista más simbólico, a mi juicio, supuso una reafirmación de la matriz corporativista que arrastramos formalmente por lo menos desde la Constitución de 1940. Esto implica una arena político-institucional en la que ciertos grupos económicos tienen acceso privilegiado al proceso de toma de decisiones públicas y ejercen presión en favor de sus intereses, en lugar de propiciarse una discusión abierta, transparente y en pie de igualdad sobre qué es mejor para la mayoría de la población.
La publicación del Ministerio de Economía y Finanzas, con auspicio del Banco Interamericano de Desarrollo, titulada "Paraguay: el camino hacia la consolidación del grado de inversión y la credibilidad institucional" (marzo 2026), reconoce que la ley 7089 (sancionada en abril de 2023) constituyó un avance regulatorio en materia de integridad pública, especialmente en lo que refiere a los conflictos de intereses, es decir, situaciones en las que funcionarios toman decisiones (o corren el riesgo de tomar, digamos) buscando beneficios personales en lugar del interés general.
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Desde el punto de vista significativo, esta segunda ley nos privó de varias medidas para promover la integridad y combatir la corrupción. Entre ellas destacaría las reglas de “puerta giratoria” (mecanismos para impedir que los funcionarios, al dejar sus cargos, intervengan o hagan gestiones ante el organismo en que trabajaron); la prohibición de que funcionarios estén vinculados a empresas que puedan favorecer desde su cargo; la transparencia en la construcción de regulaciones; la publicación de la agenda oficial de los funcionarios (visitas recibidas y temas tratados) y otras más.
Preocupaciones selectivas de la CSJ. Cuando se allana un Juzgado plagado de irregularidades que decidieron no ver: zafari de la Fiscalía.
Cuando se imputa a una jueza y le toca lo que le toca a miles de ciudadanos sin q la Corte mueva un dedo: amenazan públicamente al fiscal
👉🏻Enrique Jacquet, familiar de las víctimas del accidente fatal ocurrido en San Bernardino, manifestó su indignación luego de que la Corte rechazara el pedido para que su padre sea admitido como querellante dentro de la causa.
🚨Según manifestó, la resolución judicial representa “otro golpe más” para las familias afectadas por la tragedia. Además, sostuvo que la medida se habría producido debido a la negativa de los familiares ante ciertas situaciones y negociaciones relacionadas con el caso.
#C9N
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⚖️🚔La Corte rechazó la participación del padre de la víctima como querellante en el caso del accidente fatal ocurrido en San Bernardino.
🔎La decisión genera nuevas repercusiones dentro del proceso judicial.
#C9N
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Las víctimas acuden a la justicia penal esperando que se les devuelva el respeto. Quieren que se les reconstruya institucionalmente la verdad. Darles participación es una forma de redignificación. Hay suficiente espacio para otorgar garantías al imputado y consideración a las víctimas. No es un juego de suma cero.
La sala constitucional de la Corte lo volvió a hacer. Rechazó la posibilidad de analizar si es constitucional entender, como entendió (equivocadamente) el Tribunal de Apelaciones de Cordillera, que el derecho a heredar los bienes de un familiar fallecido es lo mismo que el derecho a intervenir en un proceso penal por la muerte de ese familiar. Si distribuir la herencia es, digamos, igual que asumir la condición de víctima en juicio. Claramente son cosas distintas.
Siguiendo lo dicho por el colega @JorgeRolonLuna, diría que la decisión de la Corte nos deja tres cosas:
1) LOS DERECHOS NO SON SU PRIORIDAD: la Corte está para encontrarle la vuelta constitucional a cuestiones patrimoniales y comerciales, pero nunca para atender casos de personas que no tienen (dinero o poder, sino nada) más que derechos en su vida.
2) EJEMPLO DE MALA FE: ya está bastante destruida nuestra práctica jurídica como para que el máximo tribunal del país tome tramposamente una parte de lo que se le presenta (voto del ministro Diesel), ignore el resto, distorsione los argumentos que le plantean las partes y acomode la lectura a su decisión (algo así como: “leo lo que quiero y como quiero”).
3) PRÁCTICA VIOLATORIA DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS CONSOLIDADA: Si para la Corte no representa un argumento de violación constitucional el hecho de que jueces apliquen normas ajenas (totalmente impertinentes) al caso y, con eso, afecten el ejercicio de derechos fundamentales mediante una resolución que ni siquiera logra conectar el derecho con los hechos, entonces, ¿cómo y cuándo la Corte va a encontrar admisible estudiar este problema estructural (me refiero a esta estructura de poder que restringe la participación de las víctimas en el proceso penal y que se ve también en otros casos)?
En Paraguay, las víctimas y sus familias carecen de derecho alguno cuando se las tienen que ver con ricos, poderosos o mafiosos. Ello ocurre no porque la constitución, los tratados o la ley se los nieguen, sino porque el sistema de justicia se rinde de manera recurrente y a la vez vergonzosa, ante quienes tienen dinero, conexiones políticas, “recursos varios”. Esa norma no escrita la aplican a rajatabla fiscales, jueces inferiores y la mismísima Corte Suprema de Justicia. Sin mucho esfuerzo intelectual, con argumentos carentes de mínima sofisticación, siempre encuentran pretextos para evitar que ellas tengan voz en investigaciones y juicios. El colmo: han llegado a utilizar normas del derecho civil en causas penales, para dar el gusto a estos clientes VIP del sistema.
Nuestra democracia constitucional tiene muchas deudas, demasiadas. Sin embargo, en las últimas décadas, uno puede advertir que los poderes del Estado, pese a todo, registraron determinados logros (cumplieron -algunas de- sus funciones, digamos). Por mencionar ejemplos, el Ejecutivo, como administrador del país, consiguió alcanzar cierto “orden económico” (aunque ese orden, es verdad, todavía está -muy- lejos de satisfacer las exigencias sociales que la misma Constitución impone). El Congreso, sobre todo el Senado, consiguió contrapesar la concentración de poder por parte del Ejecutivo en varias oportunidades.
Tenemos entonces que el Poder Judicial es, sin dudas, el más deficitario de todos. La Corte no supo arbitrar los conflictos políticos haciendo cumplir las reglas de juego. Casi siempre, por acción u omisión, convalidó los abusos de los otros poderes, en línea con los intereses del oficialismo de turno. En lugar de mantener a raya al Ejecutivo y al Legislativo, permitiendo que los políticos tomen las medidas que consideran convenientes sin saltarse los procedimientos, se ha mostrado sistemáticamente indolente frente a los atropellos institucionales (como cuando consintió el intento de enmienda para habilitar la reelección). Y si se pronuncia sobre algún conflicto político, suele ser tarde y entre dientes.
La reciente decisión en el caso de Hernán Rivas, mirando al Poder Judicial desde fuera, desde el punto de vista institucional, más allá de la corrección interna del fallo, que bien podría aplaudirse, da cuenta del extremo cálculo político (autointeresado) con el que se mueve la justicia.
Aquí cabe agregar que si vamos a aguardar pronunciamientos de la Corte, la conocida lentitud del sistema conspira contra definiciones importantes y a veces vitales para los derechos de las personas y para la institucionalidad del país. En realidad, quienes sostienen eso deberían sincerarse y decir: "veamos en cinco años lo que dice la Corte". Como lo definió incuestionablemente John Maynard Keynes: "en el largo plazo todos estaremos muertos".
Un par de cosas sobre el senador Liseras y su permiso para desempeñar funciones legislativas.
Antes que nada, en el debate sobre el alcance del artículo 196 de la Constitución afloró (como otras tantas veces) una forma de entender la interpretación constitucional que podría sintetizarse del siguiente modo: “en cuanto al significado de la Constitución, solo importa lo que diga la Corte”. Esta visión desconoce por completo que la interpretación constitucional es una tarea colectiva en la que participan todos los servidores públicos y también los ciudadanos (como miembros de “una comunidad de intérpretes”). Los jueces tienen un papel especial en esa tarea, sí, claro. Ellos resuelven casos en los que optan por un significado y sus decisiones, finalmente, tienen efectos vinculantes en esos casos. Y eso pesa de manera especial en la construcción del significado del derecho, sin duda. Pero de ahí a sostener que “con la Constitución se puede hacer cualquier cosa, y después dirá la Corte (si le llega un caso que le permita pronunciarse) si estuvo bien o no” supone un salto injustificado que nos aleja de una práctica constitucional sólida.
Luego, diría que el problema no es (ni tiene por qué ser) personal, sino que es un asunto de razones públicas. No se puede desempeñar funciones legislativas “mientras subsista la designación” como funcionario, dice el artículo 196. Así aprobamos el texto, con esas palabras. Y las leyes que utilicemos para poner en marcha los mandatos constitucionales no pueden desvirtuarlos. Para peor, entiendo que estamos ante alguien que ejerce un puesto de libre disposición (cargo de confianza, cuya remoción depende de la decisión discrecional del presidente), y no un funcionario de carrera, por lo que el escrutinio del cumplimiento de la cláusula constitucional se vuelve más estricto.
El 30 de junio se cumple un año de la presentación de una acción de inconstitucionalidad contra la aberrante decisión judicial de excluir a la familia Jacquet del caso que investiga el homicidio de toda una familia por un conductor ebrio, Eugenio Sanabria Vierci. Hasta hoy, casi diez meses después, la Corte Suprema no ha admitido aún esta acción donde están en juego los derechos de víctimas de hechos ilícitos. Hemos urgido -me toco patrocinar- con los colegas César Trapani y Enrique Chiriani a la CS que se expida al respecto y es la segunda ocasión. No es cualquier caso, no queremos habilitar una estación de servicio, queremos que una familia intervenga como víctimas que son de un homicidio múltiple, cuya responsabilidad recae en una persona poderosa.
Ya es momento de ampliar la legitimación y dejar atrás criterios vetustos (interés particular, daño en los hechos, causalidad), anclados en un modelo de derecho privado, y abrir las puertas del Poder Judicial para que los ciudadanos puedan formular reclamos vinculados con el funcionamiento de nuestra democracia.
El mismo tribunal que se ocupó obedientemente de Rivas, también resolvió que la Policía puede hacer lo que se le cante en contra de la Constitución y la ley (que expresamente le prohíben la discriminación) pero como magistrados soldados del poder de turno, al demonio las normas