@AbogadoSDQ Aquí mi aporte analizando una tendencia que está en incremento en el mercado laboral internacional. Para la discusión. Gracias @AbogadoSDQ por siempre apoyar la difusión de conocimiento.
Tribunal Constitucional. Interés casacional presunto por infracción procesal. Déficit motivacional. Cambio de criterio de la Primera Sala de la SCJ. Previamente la Primera Sala de la SCJ admitía los recursos de casación sustentados en infracciones procesales o sustantivas por errores cometidos por los jueces al momento de dictar sentencia, sin someterlos al examen del interés casacional objetivo, considerando que estos gozaban de interés casacional presunto; sin embargo, dicho tribunal abandonó este criterio desplegando una motivación genérica sin justificar suficiente y concretamente las razones que hacen exigible la acreditación del interés casacional objetivo respecto de estas infracciones procesales, máxime cuando el giro jurisprudencial conducía a una fórmula más restrictiva al acceso del recurso de casación.
¡Hoy @AbogadoSDQ cumple 16 años! Todo comenzó el 6 de agosto de 2010 con un tuit que decía «Hablemos de derecho».
Desde ese momento, ha sido un espacio para aprender, compartir y crecer juntos.
¡Gracias a todos/as por ser parte de esta iniciativa y de su alcance! 🙌🎉
La Odisea de Nolan es una gran película. Lo que más me impactó fue que cuando violan la ley de Zeus, todo se destruye. Perfecta metáfora del Imago Dei (Gn 1:27). Todo ser humano lleva la imagen de Dios y cuando violamos esa imagen, pecamos y Dios debe castigar el pecado.
Realizar un memorial de casación es procrear una obra de arte; no es un simple escrito. Quien lo estructure debe conocer a profundidad la consistencia de los vicios y la forma en la que estos deben enmarcarse en el fallo impugnado para que puedan ser valorados por la SCJ. Además, debido al rigor técnico que ha impregnado la figura del interés casacional, se debe poseer una capacidad elevada de análisis jurisprudencial, pues no basta con que se citen de forma abstracta; se debe hacer un contraste analógico de los hechos y del derecho aplicado.
Recientemente fui invitado a conversar con algunos jóvenes y les di un mensaje muy directo: si ustedes quieren progresar, van a tener que dejar de lado muchos placeres. El éxito está reservado para la excelencia y la excelencia es enemiga de las distracciones deliberadas.
¡Frenemos el atentado a la Constitución! Pedimos al Tribunal Constitucional que defienda el Art. 37 en República Dominicana. - Haz clic aquí: https://t.co/xAX6v536qs
Cuantas verdades y advertencias dichas en un solo twit sobre la REFORMA LABORAL FRANKENSTEIN dichas por @LuisVB79. Ojalá nuestros @DiputadosRD + @luisabinader lo puedan leer
Si hoy la Cámara de Diputados decide aprobar en segunda lectura la reforma laboral, esto es lo que probablemente ocurrirá con muchos de los errores, faltas de razonabilidad, incongruencias y lagunas que contiene:
1. No se corregirán las disposiciones relativas a la suspensión de empleados involucrados en casos de acoso o violencia contra una trabajadora, dejando prácticamente inoperantes las cláusulas sobre mobbing que supuestamente buscan proteger a las empleadas de estas situaciones.
2. No se ajustarán los plazos relativos al despido y la dimisión para evitar que las empresas terminen teniendo plazos más favorables para poner fin a un contrato de trabajo que los otorgados a los trabajadores (modificados y aprobados con esta ilegalidad)
3. El artículo 56 seguirá sin establecer qué ocurre cuando el Ministerio de Trabajo no responde a una solicitud de suspensión presentada por una empresa.
4. Se mantendrá el tope de 24 meses para la duración de los procesos. Esto solo contribuirá a que los tribunales de trabajo dicten sentencias tipo McDonald's: rápidas, pero de dudosa calidad. No olvidemos la presión que ya enfrentan por la falta de jueces, empleados y salas de audiencia.
5. Se mantendrá la figura del juez conciliador, a pesar de que solo servirá para entorpecer los procesos en perjuicio de los trabajadores y sus abogados demandantes. Se estaría añadiendo otra figura a un Poder Judicial que ya padece los problemas antes señalados. Los procesos tienen muchas posibilidades de volverse más largos. Además, las disposiciones relativas al juez conciliador harán más difícil para un trabajador demandar, pues quienes idearon esta figura buscaban justamente reducir los casos ante los tribunales vía complicar el acceso a la justicia tanto para el trabajador como para su abogado.
6. El artículo 539 seguirá siendo un ornitorrinco jurídico. Desde el primer día no han dado pie con bola para corregirlo a pesar de las muchas veces que se le ha señalado que esta MAL redactado. Lo que vendieron al público cuando presentaron su pequeño bebé Frankensteiniano de reforma, fue que habían logrado establecer que solo fuera necesaria una garantía equivalente al monto de la sentencia para que se suspenda la ejecución de la misma durante el conocimiento de un recurso . Sin embargo, lo que han hecho es obligar a depositar una garantía con la sentencia de primer grado y otra con la sentencia de la corte para obtener la suspensión de la sentencia. El mismo problema del duplo que tiene el Código actual sigue existiendo y continúa afectando especialmente a las MIPYMES, solo que ahora dividido en dos etapas para complicar aún más las cosas. Y este ni siquiera es el único problema del artículo. ¿Cómo vamos a hablar de los demás si lo han modificado cuatro veces durante este proceso de reforma para terminar dejando el mismo desorden?
7. La última oración del artículo 546 seguirá conteniendo el error que arrastra actualmente en la reforma, al señalar que la contraparte podrá notificar su “recurso de apelación”. Eso no tiene absolutamente nada que ver con el contenido del artículo, que trata sobre depósito de documentos y ordenanzas del tribunal. Lo correcto era establecer que la contraparte podrá notificar dicha ordenanza, no un “recurso “.
8. Mantendrán el plazo máximo de dos meses para que la Suprema Corte de Justicia falle los expedientes. Quienes están detrás de esta modificación parecen estar completamente desconectados de la realidad de la justicia dominicana o, peor aún, buscan convertir deliberadamente el Código de Trabajo y sus procedimientos en algo inservible. Los jueces laborales no deben ni están en condiciones de atarse a plazos .
En la reforma laboral se ha implementado un mecanismo más flexible para el cumplimiento del pago de las prestaciones laborales y obstaculizar la imposición del día de salario previsto en el art. 86 del Código de Trabajo. Se modifica el art. 653 y se crea la posibilidad de depositar en una cuenta bancaria las sumas adeudadas. En mi opinión, esta disposición es acertada y reduce, ampliamente, aquellas decisiones que se ven obligados a tomar los tribunales debido al desconocimiento y falencias que se cometen en los ofrecimientos reales de pago.
Estoy de acuerdo. Esa disposición es muy conveniente; facilitará las cosas y ahorra costos para el pequeño empleador, quien no tendría que estar gastando en actos de alguaciles y consignación en DGII
Hoy tenemos paro de jueces y servidores judiciales; los juzgados y cortes de trabajo se han sumado. Todo mi apoyo ante el abandono y la indiferencia del Consejo del Poder Judicial.
Cuán triste es ver un juego tan importante terminar con un árbitro cantando algo tan equivocado. El clásico tiene que incluir revisión de los lanzamientos
La reciente decisión del Tribunal Constitucional (TC/0129/26) establece que el modelo vigente -que permite a los tribunales disciplinarios del Colegio de Abogados imponer sanciones con base en el Código de Ética del Abogado- presenta un problema constitucional serio vinculado al principio de legalidad en materia sancionadora.
Recuerda el Tribunal que “en materia sancionatoria… la ley debe regular lo esencial, la sanción y el núcleo de la prohibición… [y] el legislador está obligado a regular por sí las infracciones administrativas o disciplinarias, así como sus sanciones, sin que el reglamento o norma sin rango de ley introduzca nuevas infracciones o sanciones” (párr. 8.20).
El Tribunal concluye que el legislador incurrió en una delegación impropia al remitir la determinación de las infracciones y sanciones disciplinarias al Código de Ética del Abogado, el cual -como señala expresamente la sentencia- “no es más que el Decreto núm. 1290… y carece de rango de ley al no ser dictado por el Congreso, sino por el Poder Ejecutivo” (párr. 8.21).
En consecuencia, el Tribunal advierte que las infracciones disciplinarias “no fueron creadas por el Congreso, sino ilegítimamente por otro organismo, lo que resulta totalmente contrario a la Constitución” (párr. 8.22).
Una maestra 👩🏫 de República Dominicana, coloca en las horas de descanso los juegos de @_losdominicanos en el #WorldBaseballClassic
Esa es otra forma de fomentar el amor por la patria. 🇩🇴👏🏽
¿Quién le pondrá el cascabel al gato? Los motoristas están de su cuenta haciendo y deshaciendo. No quiero gobiernos para que nombren mil embajadores ni para crear doscientos ministerios, sino para que nos permitan vivir en orden y seguros.