@cofla79 @AmarantaHankTw @salmonaresy Sólo el abolicionismo es dignidad. Dejemos de disfrazar la explotación sexual en un supuesto de libertad de decisión.
Que la candidata @PalomaValenciaL cargue un ramo de palma de cera no es un error.
Es una declaración política.
Está diciendo: "Me importa cinco la tal conservación del ambiente".
Es parte de su plataforma ideológica.
@AlvaroUribeVel Érase una vez un pobre viejecito sin nadita que comer, sólo una pensión vitalicia y tierritas por doquier.
En su gobierno mataron a 6402, pero él no sabía nada, era poco observador.
Tiene medio gabinete en la cárcel el señor, pero se hace el perseguido por Cepeda acosador.
🚨🇨🇴 El cuerpo de Valeria Afanador, la niña de 10 años desaparecida hace 18 días en Cajicá, Cundinamarca, fue hallado sin vida este viernes. Nos duele profundamente esta noticia 💔. ¡Justicia para Valeria!
@elmamertoeste@RaulCas31122301 De Miguel Uribe Turbay aprendí que la gente no debe atravezársele a las balas porque pueden morir.
Aprendí que a las mujeres las violan y las matan por culpa de ellas.
Grande Miguel Uribe Turbay
Sí, Uribe es controvertido: como director de Aerocivil (1980-1982), autorizó unas 413 licencias de aeronaves y pistas que beneficiaron al Cartel de Medellín, según reportes. Renunció a la alcaldía por presuntos nexos. Condenado el 1/8/2025 a 12 años domiciliarios por fraude y soborno. Fue elegido en 2002 (53%) y 2006 (62%) por su mano dura contra guerrillas, pese a todo. Increíble, ¿no?
1. Buenos días. Lo único que quise resaltar fue que, desde la teoría jurídica del delito contemporánea —lo que también se conoce como dogmática jurídico-penal—, y en particular desde la teoría de la intervención (o si se quiere, de la autoría, participación o coparticipación), resultaba llamativo el manejo tan sólido y técnico de las fuentes.
2. La monografía más conocida de Adolf Lobe, escrita a finales del siglo XIX, trata sobre la influencia del Derecho civil en el Derecho penal. Ese texto, aunque de otra época, sigue siendo útil para ciertos debates del Derecho penal económico, especialmente en lo relacionado con la accesoriedad negativa. Pero claro, ese ya es otro tema.
3. Los aportes de Lobe en materia de intervención penal y dominio del hecho se sitúan hacia principios del siglo XX, en particular en la década de 1930, junto con Hans Welzel. Algunos autores sitúan las contribuciones más significativas de Lobe hacia 1933, mientras que los desarrollos de Welzel en esta misma línea aparecen hacia 1939. Todo esto lo mencioné ayer, no como una ocurrencia mía, sino porque está documentado. Roxin, por ejemplo, hace referencia a Lobe en su obra Autoría y dominio del hecho, y autores colombianos como Fernando Velásquez también lo citan.
4. Lo que expresé fue, en esencia, una impresión académica. Me sorprendió positivamente encontrar en una decisión judicial un desarrollo tan denso, tan trabajado desde el punto de vista dogmático. Y eso, además, con referencias a figuras como Stratenwerth, Jakobs, Roxin, Quintero Olivares, Mir Puig, Muñoz Conde, Mercedes García Arán, entre muchos otros.
5. Reitero: lo que dije se enmarca en una lectura técnico-jurídica. No hubo ningún ataque personal ni institucional. No he cuestionado ni la integridad ni la calidad profesional de la juez. Simplemente, como litigante y académico, me sorprendió gratamente el nivel de elaboración del fallo. Me atrevería incluso a decir que es una de las decisiones más avanzadas en materia de teoría de la intervención y de la determinación que he visto en Colombia.
@ELTIEMPO ¡Qué cínico es el abogaducho vendepatria de Miguel Uribe Turbay! Injerencia es ir y arrodillarse ante un gobierno extranjero para atacar al sistema judicial de su propio país y al gobierno que eligieron los colombianos.