@MAndreaNieto Usted es una malpa...ida que no sirvió para nada y salio hechada del sena por inepta esa sardina tiene toda una vida por delante usted ya es decadencia
No estoy de acuerdo con otorgarle la personería jurídica a Defensores de la Patria, por eso salvé mi voto en la Sala Plena de hoy. Aquí están mis argumentos:
1. La Constitución no autoriza reconocer personería jurídica con base en la votación presidencial. El artículo 108 establece de manera expresa que el presupuesto de representatividad se acredita mediante la votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. El Consejo Nacional Electoral no puede crear nuevas causales de acceso a la personería jurídica. El artículo 265 le atribuye la competencia para reconocer personerías, pero no para modificar los requisitos fijados por la Constitución.
2. La Sentencia SU-316 de 2021 no constituye una regla general. Su decisión respondió a un supuesto constitucional excepcional ligado a la segunda votación presidencial, la oposición política y el artículo 112 de la Constitución, circunstancias que no concurren en este caso.
3. No existe equivalencia constitucional entre elecciones presidenciales y legislativas. Aunque ambas expresan respaldo ciudadano, cumplen funciones distintas dentro del diseño constitucional y producen efectos jurídicos diferentes.
4. Los precedentes de Colombia Humana y de la Liga de Gobernantes Anticorrupción no son extensibles automáticamente. Fueron decisiones adoptadas en contextos constitucionales específicos y no constituyen una fuente autónoma para ampliar las causales de reconocimiento de personería jurídica.
5. Los requisitos organizativos de la Ley 1475 de 2011 no reemplazan el requisito constitucional de representatividad. La existencia de una organización política no implica, por sí sola, el derecho a obtener personería jurídica.
6. La decisión mayoritaria desborda el marco constitucional. Sustituye el requisito previsto en el artículo 108, extiende indebidamente la SU-316 de 2021, equipara Gobierno y oposición, amplía injustificadamente los antecedentes administrativos y crea una nueva vía de acceso a la personería jurídica sin fundamento constitucional, afectando la seguridad jurídica.
7. El respaldo ciudadano obtenido por Defensores de la Patria no se desconoce; lo que se sostiene es que, en un Estado constitucional de derecho, el reconocimiento de la personería jurídica solo puede otorgarse conforme a los requisitos expresamente establecidos por la Constitución y no mediante una ampliación interpretativa de las competencias del Consejo Nacional Electoral.
@MariaFdaCabal#Colombia
Lo que conozco, por testimonios, presuntamente de personas que aseguran que los Cabal Lafourie son despojadores de tierras, también aseguran que se roban los subsidios que no les corresponden. Y además tienen alianzas muy cercanas con paramilitares.
No son de confianza
Aquí están las pruebas del fraude: +122.000 formularios E-14 fueron reprocesados sistemáticamente, despojándolos de sus metadatos y sellos de seguridad digital.
Al enmascarar los documentos con la excusa de poner "XX" y "00", violaron las normas de escrutinio, alteraron el algoritmo y permitieron la manipulación y redistribución de votos en el sistema. Colombia debe saber la verdad: estamos ante una trampa institucional y Abelardo es un mandatario ilegítimo
@Tangram23@AndresRuiz74687 Perdón el no fue donde ella ella fue a un taller que el dictaba y ella bien había podido haber dicho no gracias y se iba pero algo tubo qqjwe motivarlo a aceptar todos los cortejos
Que falta de respeto don Don Sarmiento Angulo, gastarse esa plata en el populacho mientras bajan sus ingresos contractuales y concesiones con el estado. A donde vamos a parar con esa gastadera de plata en programas sociales mientras los ricos ganamos menos...
🤣🤣🤣🤣🤣🤣🤣🤣🤣🤣