@Matador000 No los romántico porqué de buena gente muy pocón; el problema está en tratar como actores políticos a miembros de GDO. LA CONSTITUCIÓN Y LA LEY SON LA REGLA (NO LS EXCEPCION).
10/10 Santa Marta no negocia su tranquilidad con criminales. El Estado no cede, no se retira, no pide permiso, El Estado actúa, cumple la Constitución y la ley. Esa es la regla.
1/10 Santa Marta amaneció con comercio cerrado y calles vacías por un paro armado. La pregunta no es quién tiene la culpa de que el Estado actúe. La pregunta es por qué a alguien le sorprende que el Estado actúe.
#santamarta
🚨 Una captura de pantalla de una red social que está sin fecha, que no fue tachada de falsa en la oportunidad procesal y que no pertenece al elegido demandado ¿puede estructurar la prohibición de la doble militancia?👨🎓
Para la Sección Quinta la respuesta es NO.
Link de la providencia: https://t.co/Dm8KmbIGqP
Interesante análisis que, de forma reciente, realizó la Sección Quinta del Consejo de Estado frente a la muy polémica prohibición de doble militancia - modalidad de apoyo. En este caso se responde una recurrente pregunta de juristas y asesores políticos ¿La simple coincidencia en eventos proselitistas y la emisión de ciertos mensajes basta para declarar nulidad de la elección?
La respuesta para este interrogante fue negativa y, en consecuencia, se mantiene vigente la elección del alcalde de Florida (Valle del Cauca, 2024-2027).
Link de la providencia: https://t.co/HXCSPOujgy
Análisis en el hilo ...
Escrito elaborada por los Drs. @EstebanMitnick@mfmayorcag@CamiloPretelt y el suscrito, Dto con la aprobación de: Antonio Martín López, director académico, Fabio Sepúlveda Betancourt, secretario general, Alfonso Pórtela Herrán, vicepresidente y, Pedro Alexander Rodríguez.
#Colombia, entre aperturas y cierres democráticos: balance a la democracia en el primer cuarto del siglo XXI es un proyecto de la Misión de Observación Electoral @moecolombia desarrollado con el apoyo de la Embajada de Suecia en Colombia y Open Society Foundations. 🧵
El Decreto 639 de 2025 es un acto incurso en la causal de nulidad por incompetencia constitucional del Gobierno Nacional; en extremo equivocado y generador de un enorme escenario de inseguridad jurídica. He leído con detenimiento el extenso decreto de convocatoria a una consulta popular por el Gobierno Nacional y,evidentemente, no lo comparto y creo que es desafortunado para nuestra institucionalidad. En este caso,me uno a los muy precisos y creo que mejores escritos sobre esta situación anómala protagonizada por el Poder Ejecutivo de los profesores @RodrigoUprimny, Yesid Reyes @derechopenalUEC, @HernandoParraN y demás pensadores y académicos democráticos de Colombia. Sin embargo, me surgen las siguientes inquietudes de estricto orden constitucional y de derecho administrativo, que no por elementales no se deban expresar:
1.- La Consulta Popular es una figura de participación ciudadana instituida por la Constitución Politica, por lo tanto, debe ser garantizada y desarrollada dentro de los marcos estrictos de esta norma suprema, así lo ha entendido razonablemente la Corte Constitucional,principalmente, en todas y cada una de las sentencias invocadas en la parte motiva del mentado Decreto.
2.- Así las cosas, cualquier vicio en el trámite que pueda tener la magnitud de frustrar la convocatoria a una Consulta Popular es un tema que por su propia naturaleza le corresponde conocer y decidir a la justicia colombiana en cabeza del Consejo de Estado y, eventualmente, de la Corte Constitucional, conforme a sus claras competencias constitucionales y nunca a las autoridades del Poder Ejecutivo, como ha ocurrido en el Decreto en cuestión.
3.- El hecho de que el Gobierno Nacional argumente la configuración de vicios de constitucionalidad o legalidad en el trámite de la Consulta Popular en el Senado de la República, desconociendo por lo demás, la presunción de legalidad de los actos del Legislativo, no lo habilita bajo ninguna circunstancia, así sea aplicando una discutida excepción de inconstitucionalidad para auto habilitarse a convocar unilateralmente la Consulta Popular.
4.- Lo expuesto en el Decreto al respecto, en mi parecer un juicio respetable pero absolutamente equivocado, que vicia por incompetencia constitucional dicha convocatoria y desconoce de contera el equilibrio que la Constitución Política de Colombia ordena para estos efectos entre el Ejecutivo y el Legislativo.
5.- El referido Decreto 639 de 2025 no corresponde entonces al acto de convocatoria para el cual tiene competencia el Gobierno Nacional, que es aquel en los términos del artículo 104 constitucional que se profiere previa votación favorable del Senado de la República.
6.- Es entonces un acto contrario a nuestro ordenamiento jurídico, que nunca debió proferirse en cuanto hiere profundamente nuestra institucionalidad y es un ejemplo claro de acto viciado de incompetencia.
7.- No siendo entonces este Decreto 639 de 2025 el acto que la Constitución Política ordena de control por la Corte Constitucional, su control le corresponde innegablemente al Consejo de Estado, que dado la magnitud e inobjetable incompetencia debe proceder a su suspensión inmediata.
8.- Ahora bien, hago un llamado al Gobierno Nacional @MinjusticiaCo@petrogustavo para que revoque el Decreto 639 de 2025 y reincorpore la dirección del Poder Ejecutivo al orden constitucional y de respeto absoluto a las bases fundantes de nuestro ordenamiento jurídico. La Consulta Popular es un instrumento invaluable, pero siempre y cuando se haga por los senderos constitucionales. @UExternado@DerConstUEC@DerechoAdminUEX@JuanAGAmado
👩🎓🧑🎓Análisis sentencia que negó pretensiones de la demanda en contra del registrador nacional del Estado Civil @Registraduria :
Hilo a continuación y providencia en el siguiente link: https://t.co/EFgJ43pIIy