@MuedraRoyo@AleJacintoUrang Es verdad, me olvidé que, para alquilar una vivienda de tu propiedad, no necesitas comprarla primero. Te la regalan o algo. Fallo mio.
@MuedraRoyo@AleJacintoUrang La evidencia empírica ya la vivimos en este país. Liberalizamos suelo y construimos a razón de 600.000 viviendas al año entre el 98 y el 2008. El precio del suelo se multiplicó por 4 y el de la vivienda por 2. Los dogmas es lo que tienen. Que los hay de todos los colores.
@MuedraRoyo@AleJacintoUrang Por lo que sea, no percibe como riesgo un alquiler inasumible para gran parte de la población. Luego, se queja porque no le pagan y porque no puede recuperar fácilmente la propiedad. Le cambian el marco, y decide ingresar 0.
Como psicología es bastante regulera.
@MuedraRoyo@AleJacintoUrang Es que cambias de tema. Te digo que el decreto no anula la utilidad individual y me saltas con que los juzgados tardan mucho, pero no me rebates mi argumento. Movimiento de portería de manual. Y eso tampoco hace que tus argumentos funcionen.
@MuedraRoyo@AleJacintoUrang Sigues moviendo la portería a tu antojo. Cuando no es una cosa, es la otra, o la de más allá. Todo para evitar asumir lo que ha quedado ya claro: no se atenta contra la propiedad privada.
@MuedraRoyo@AleJacintoUrang Precisamente una de las salvaguardas al alquiler indefinido es el impago. Otra, tener que disponer de la vivienda para si o para un familiar de 1er o 2º grado. Por tanto, ni se endosan impagos al particular ni se prohíbe la "utilidad individual".
@MuedraRoyo@AleJacintoUrang No cambies la portería de sitio. Tú has dicho que la función social pertenece al Estado. Yo, que la función social de la propiedad privada es parte inescindible de la misma, tal y como afirma la CE y la propia sentencia del TC.
@MuedraRoyo@AleJacintoUrang La función social la propiedad privada viene recogida en el artículo 33.2 de la CE. La función social implica que el propietario no solo tiene derechos, sino también obligaciones. La propiedad debe servir al interés general y no solo al interés individual.
@ostraperlera No me entiendas mal. Comparto la idea de la licencia como forma de garantizar ciertas condiciones mínimas en la vivienda, pero no la termino de ver cómo herramienta para limitar el incremento de viviendas en alquiler.
@ostraperlera Pero una administración (Ayuntamiento, en este caso) no limita las licencias de bar, más allá del número de locales comerciales existentes. Si cumple con la normativa, se le concede la licencia y desarrolla la actividad, ya que no se trata de un servicio público como el taxi.
@ostraperlera Entiendo lo que propones. Imaginemos que existe el requisito y me conceden licencia para alquilar una vivienda. ¿En que cambiaría eso el estado actual del mercado del alquiler?
@daniefalero Pues lo lamento, pero sigo sin verlo. La hacienda vasca tampoco puede modificar los impuestos de carácter estatal (IVA, por ej) algo que en Canarias si (IGIC). La gran diferencia es el Cupo, y no tanto la fiscalidad. Interesante debate, aún así. Saludos.
@daniefalero Entiendo, pero el impuesto de sociedades, si bien es estatal, en Canarias es mucho más reducido (REF). Por tanto, dudo que el Estado estuviese en contra de aumentarlo. El estatus PTU no cambia la legislación de fiscal del Estado, ni tampoco donde facturan las empresas.