Me da tanta tranquilidad que el informe de inteligencia de EEUU no haya identificado un solo funcionario del Gobierno de Rodrigo Paz corrupto vinculado al narco tráfico. Significa que lo de Cerimedo son puras patrañas. Que ejemplo de honestidad el de nuestro Gobierno 👏
La Constitución establece la regla de la suplencia presidencial (arts. 174.1, 169.II y 173). El art. 22 del DS 5675 pretende condicionar su aplicación.
¿Olvidan que "es la norma suprema y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa" (art. 410.II)?
La Constitución no dice: “si el presidente está fuera del país, asume el vicepresidente o el presidente del Senado, solo si falla la tecnología”. Dice: “En caso de ausencia temporal, asumirá quien ejerza la vicepresidencia" (arts. 174.1, 169.II y 173).
La suplencia presidencial prevista por la Constitución no puede estar condicionada por un decreto. Si el presidente está temporalmente ausente, quien asume es el vicepresidente y, en ausencia de este, el presidente del Senado
Si cada amenaza de marcha justificara un Estado de Excepción, dejaría de ser excepcional. En el campo político siempre existirán amenazas de presión social. Las FFAA intervienen excepcionalmente cuando la Policía ya no puede contener la situación
El Estado de Excepción no es para la prevención política. Si se lo pudiera activar ante cualquier amenaza de protesta, viviríamos en un EE permanente. Es excepcional porque se activa cuando la situación interna rebasa la capacidad de la Policía y requiere el apoyo de las FFAA.
El Estado de Excepción es una medida extraordinaria, no una herramienta política permanente. Su ampliación sin causa constitucional podría generar responsabilidades penales para quienes la aprueben o ejecuten (CPE, art. 137-138; Código Penal, art. 153)
La Constitución establece límites precisamente para evitar abusos del poder. Si no existe amenaza externa, conmoción interna, peligro para la seguridad del Estado o desastre natural, no hay base constitucional para ampliar el Estado de Excepción
La reforma electoral implica replantear casi por completo la Ley 018 del Órgano Electoral Plurinacional, la Ley 026 de Régimen Electoral, la Ley 1096 de Organizaciones Políticas y la generación de un Código de Justicia Electoral.
@roblaser En el tema económico y en parte del diseño institucional es posible. Pero todo, no. Y estoy convencido de eso. De ser así, las normas internacionales también estarían así como dices. La Constitución de 2009 es casi una síntesis de esas normas
@roblaser Estoy de acuerdo con la primera parte de lo que dices. Pero la segunda es una afirmación algo suelta, me parece. Me pregunto si no tendrás algún prejuicio de orden político contra la Constitución. Si es así, no tendrá caso dialogar al respecto
@Sutibo_shidifu@roblaser Como te falta la coma, no me alude. Notarás que tiene que ver si racionalizas en vez de solo odiar. Mejor aún, si revisas el significado de control social. Ir con celular y grabar irregularidades es control social. Por eso respondí a la pregunta de RL sobre si se podía hacer eso
@1dolar7bs@roblaser Y ¿en serio crees que Evo Morales escribió la actual Constitución? ¿Esto es coherente? Revisa las normas internacionales y luego la Constitución, verás que es una síntesis. Eso me dice que lo hicieron constitucionalistas e internacionalistas. No hagas prejuicios, Pablo, revisa.
@roblaser Eso ya es un delito y sabes bien que no tiene que ver con el derecho al control social. Procura razonar con tus interlocutores, Roberto, en lugar de pelear.
𝗟𝗮 𝗰𝘂𝗹𝘁𝘂𝗿𝗮 𝗲𝘀 𝘂𝗻 𝘁𝗲𝗺𝗮 𝗽𝗿𝗶𝗼𝗿𝗶𝘁𝗮𝗿𝗶𝗼 𝗲𝗻 𝗹𝗮 𝗶𝗻𝘃𝗲𝗿𝘀𝗶𝗼́𝗻 𝗽𝘂́𝗯𝗹𝗶𝗰𝗮: "El Estado [...] asegurará el desarrollo mediante la redistribución equitativa de los excedentes económicos en [...] la 𝗖𝗨𝗟𝗧𝗨𝗥𝗔 [...]" (CPE, art. 306.V)
@VeronicaTorric@erveltze “Lo que no está prohibido está permitido” aplica solo para los ciudadanos/as. Para servidores públicos rige el principio de legalidad que implica lo contrario: lo que la ley no habilita, está prohibido.
Pueden practicar una religión particularmente, pero no como autoridades
@Carola32765068@erveltze En realidad eso del Estado laico viene del sistema internacional de los derechos humanos. Pasa que las personas tienen la libertad de decidir sus creencia y el Estado no puede adoptar una como oficial y, menos aún, obligar a aprenderla mediante la escuela