⚖️ #DerechoAdministrativo
🤔 ¿El sumario es el procedimiento administrativo aplicable para faltas leves?
⬇️ Aquí lo que ha dicho la 🟠#SalaAdministrativaCNJ.
En este caso, el voto de mayoría también abordó:
🧱 El sistema escalonado.
🔁 Presupuesto de reincidencia para imponer amonestación escrita.
El voto salvado:
✅ Coincidió con aceptar el recurso de casación.
⚠️ No concuerda con el criterio de mayoría sobre el presupuesto de reincidencia, ya que, también es posible la imposición de sanciones gradualmente mayores, según la gravedad de la falta.
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🔵Contrato emergente, despido ineficaz, mujer embarazada
#LaCortedice que la aplicación de la disposición de la terminación por el cumplimiento de plazo de un año del contrato especial emergente establecido en el Art. 19 de la LOAH, requiere una interpretación conforme a la Constitución.
Esto es que, en atención a la protección laboral y reforzada de las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia, corresponde:
i) la extensión del contrato laboral hasta que finalice el periodo de lactancia, sin que esto implique dar el carácter de estabilidad indefinida al contrato especial emergente; o,
ii) que se acuda a otras modalidades de contratación que garantice continuidad y las mismas o mejores condiciones laborales de cargo o remuneración hasta la culminación del periodo de lactancia.
Esto en el siguiente supuesto fáctico: cuando la terminación se realizó por cumplimiento del plazo, y la persona trabajadora se encuentra en estado de embarazo o en periodo de lactancia.
Sentencia No. 36-22-CN/26
⚖️ Es importante recordar que la Corte Constitucional, en la Sent. 766-17-EP/22, dejó claro que en lo contencioso administrativo no cabe archivar una demanda por formalismos, copias simples o documentos que reposan en la entidad pública. Si el expediente está en la administración, debe remitirlo. Tutela judicial = acceso real.
#DerechoAdministrativo #TutelaJudicial #Abogados
María Cristina trabajaba en BanEcuador como cajera.
Ella fue diagnosticada con cáncer y, una vez que dio a conocer la enfermedad a su empleador, este impuso reiteradas trabas.
•El tema llegó al extremo del acoso laboral, la discriminación y la prohibición de tomar agua y medicamentos en las horas que su tratamiento requería.
•Ella presentó una acción de protección que ganó y la Corte Constitucional seleccionó el caso para su revisión.
•Estos fueron los estándares establecidos en el fallo y que deben ser cumplidos en casos similares:
1️⃣Las personas con enfermedades catastróficas gozan de una protección reforzada en el ámbito laboral.
•Esta protección impone a los empleadores públicos deberes positivos de adaptación razonable del entorno de trabajo y de la gestión administrativa.
•Las decisiones institucionales que incidan en la jornada, en el acceso a tratamientos, en la permanencia o en las condiciones de trabajo deben adoptarse con un enfoque diferenciado: no basta invocar reglas generales o rutinas administrativas si estas, en la práctica, erigen barreras desproporcionadas para quien requiere atención médica continua y cuidados asociados a su condición.
2️⃣Las entidades empleadoras tienen el deber de implementar ajustes razonables que permitan al trabajador cumplir su jornada sin sacrificar necesidades médicas indispensables.
•Estos ajustes comprenden, según el caso y previa verificación administrativa razonable, conforme la normativa aplicable, mediante documentación idónea y sin imponer cargas desproporcionadas a la persona trabajadora, medidas como permitir hidratación y toma de medicación en los tiempos prescritos, habilitar pautas necesarias y adaptar protocolos internos para compatibilizar restricciones del puesto con necesidades de salud que no admiten diferimiento.
3️⃣Cuando el trabajo se realiza en áreas de acceso restringido o “zonas de seguridad”, la obligación constitucional no se satisface con una negativa automática: la entidad debe diseñar mecanismos compatibles entre la seguridad y la salud.
4️⃣Respecto de permisos, licencias médicas y validación de certificados, la Corte estableció que la gestión institucional debe ser razonable y funcional al acceso real a servicios de salud de acuerdo con las necesidades de cada persona, lo cual no excluye los controles administrativos que correspondan, sino que exige que se ejerzan de manera compatible con el acceso real y oportuno a la atención médica.
•Cuando los tratamientos o citas se realizan en una ciudad distinta o requieren tiempos de traslados significativos, el análisis no puede limitarse al tiempo estrictamente clínico de la consulta.
•La entidad debe contemplar el tiempo razonable de desplazamiento y los márgenes propios de la atención médica, sin trasladar a la persona trabajadora la carga de “resolver” el problema a costa de sus vacaciones, su descanso o su integridad.
•Prácticas como descontar sistemáticamente horas de atención médica de las vacaciones, exigir reprogramaciones en días no laborables como regla general, exigir el cambio de lugar de atención sin considerar las necesidades particulares de atención o desconocer certificados o soportes médicos mediante exigencias formales aplicadas de manera rígida o desproporcionada, sin motivación suficiente y sin otorgar una oportunidad razonable de subsanación cuando la información clínica necesaria se encuentre acreditada por medios idóneos, sin perjuicio de los controles que corresponden conforme a la normativa aplicable.
5️⃣Cuando una entidad adopta decisiones desfavorables para la persona trabajadora después de que se hace conocida su condición de enfermedad catastrófica, dichas decisiones deben estar respaldadas por una justificación reforzada.
6️⃣Finalmente, frente a denuncias de acoso laboral vinculados a la condición de salud, las entidades públicas están obligadas a actuar con la debida diligencia: prevenir, proteger, investigar y sancionar.
Sentencia No. 1918-23-JP/26
➡️ ¿Se puede alegar inexistencia de una deuda tributaria y a su vez, consignar su pago?
Tribunal Distrital Contencioso Tributario de Cuenca
Juicio: 01501-2025-00020
Fecha de sentencia: 05 de junio de 2026
📌 ¿Qué se discutió?
Una cooperativa planteó excepciones dentro de un procedimiento coactivo por concepto de Impuesto de Patente Municipal, alegando principalmente la inexistencia de la obligación tributaria debido a la supuesta falta de un procedimiento de determinación previo y de una notificación válida. Sin embargo, de manera paralela, la propia contribuyente había promovido una solicitud de pago por consignación respecto de la misma obligación, lo que llevó al Tribunal a analizar si ambas actuaciones podían coexistir sin contradicción.
📌 ¿Qué resolvió el Tribunal?
El Tribunal rechazó la excepción de inexistencia de la obligación tributaria al considerar que la conducta procesal de la accionante resultaba incompatible con dicha alegación. Para la Sala, quien promueve un procedimiento de pago por consignación parte de la premisa de que existe una obligación exigible susceptible de extinguirse mediante pago. En consecuencia, cuando el contribuyente solicita la consignación sin formular reservas, sin plantearla de manera subsidiaria y sin expresar que no reconoce la obligación, genera una presunción razonable de aceptación de la existencia de la deuda. Bajo este razonamiento, el Tribunal concluyó que no es jurídicamente admisible sostener simultáneamente que una obligación no existe y, a la vez, intentar extinguirla mediante un mecanismo legal de pago.
📌 Criterios relevantes
🔸 “Al respecto, la Sala advierte que la consignación, por su propia naturaleza jurídica, presupone la existencia de una obligación exigible, en tanto constituye un modo de extinguir obligaciones, lo que conlleva, al menos, un reconocimiento tácito de la obligación tributaria cuya extinción se persigue; consecuentemente, la alegación simultánea de inexistencia de la obligación y la promoción de un procedimiento de pago por consignación, sin que esta última haya sido planteada de forma subsidiaria, ni acompañada de una manifestación expresa de no reconocimiento de la obligación, configura una contradicción sustancial en la conducta procesal de la parte actora.” (Sección VI Motivación, numeral 26).
🔸 “Si esto es así, la actuación de la parte accionante, al promover la consignación sin reserva alguna respecto de la existencia de la obligación, genera una presunción razonable de reconocimiento de la misma, lo cual desvirtúa su alegación principal de inexistencia. Esta inconsistencia impide acoger la excepción planteada, en tanto no resulta jurídicamente admisible sostener, de manera simultánea y no subsidiaria, que una obligación no existe y, a la vez, pretender extinguirla mediante su pago.” (Sección VI Motivación, numeral 27).
@lacortedicetrib
#LaCorteDiceTributaria
Y ya que están fusionando entidades para mayor eficiencia del Estado, no será de fusionar Fiscalía y Judicatura con la Presidencia de la República? Si total actúan como oficinas secundarias de Carondelet?
❌ ¿Puede la CGE establecer responsabilidad civil aunque la norma que cita, los hechos identificados y las pruebas del expediente no guarden relación entre sí?
La CNJ en sentencia del juicio 17811-2018-00435 (25 ago. 2020) lo dejó establecido:
"…se ha detectado la incompatibilidad de la resolución administrativa impugnada al no existir una relación coherente entre las disposiciones normativas citadas por el ente de control como fundamento para emitir el acto impugnado, los hechos atribuidos al sujeto pasivo y los hechos probados en la sustanciación del procedimiento administrativo."
En este caso a la CGE se le “cayó” el caso por imponer una glosa en contra de un funcionario que emitió un dictamen -acto de simple administración- y motivarla en base el artículo 52 de la LOCGE el cual señala como presupuesto de la responsabilidad el ser autor o beneficiario de un acto administrativo con culpa
He revisado resoluciones donde esto ocurre exactamente así: la CGE cita una norma, pero los hechos del expediente van en otra dirección, y la resolución los fuerza a coincidir sin explicar cómo.
✅ La triple coherencia — norma citada, hecho atribuido y hecho probado — no es un tecnicismo procesal. Es el primer filtro que hay que revisar en cualquier glosa. Si falla uno solo, el acto tiene un problema de motivación que los tribunales han sancionado con nulidad. Accede a la sentencia: https://t.co/nZ1ubHzbFB
#derechoadministrativo #defensalegal #juanfranciscocardenas
Para responder a la Contraloría, se está poniendo de moda el uso de la inteligencia artificial (ChatGPT y otros). No lo recomiendo.
Mejor revisen este tutorial donde analicé los 4 pilares que componen un hallazgo de auditoría https://t.co/dmCwYUDqsx
Una empresa de medicina prepagada vulnera derechos constitucionales al negar coberturas sin justificación o utilizando premisas falsas. Este es el caso PAREDES VS SEGURO DE SALUD, cuya decisión de primera instancia fue ratificada con voto de mayoría del Tribunal Penal de la Sala Provincial de Justicia de Pichincha, que marca un importante precedente en la protección del derecho a la salud, en su dimensión de prestación económica. Las sentencias completas aqui:
https://t.co/upQjDFZXCA
La Corte fue clara, el derecho a ser escuchados no es una formalidad. Las autoridades deben valorar las opiniones de niñas, niños y adolescentes y explicar cómo estas fueron tomadas en cuenta al adoptar decisiones que les afectan.
🔵Vulneración a la defensa por inadecuada notificación
#LaCortedice que la adecuada notificación constituye una garantía del derecho a la defensa, cuya vulneración se configura cuando existe tres elementos:
i. La omisión de notificar o la realización defectuosa de la notificación en los medios señalados por las partes;
ii. La falta o error en la notificación de actuaciones relevantes dentro del proceso; y,
iii. Si generaron una situación de indefensión, entendida como la afectación real de las posibilidades de ejercer la defensa, presentar argumentos, aportar pruebas o interponer recursos.
Sentencia No. 1460-23-EP/26
Revisar Sentencias No. 1436-18-EP/23; No. 71-14-CN/19; No. 2695-16-EP/21; No. 1391-14-EP/20; No. 1253-14-EP/21.
Los que no alcanzaron allegar y quieran presencial dos grandes debates sobre medios de impugnación en el COGEP pueden mirarlo aquí:
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https://t.co/mHkITSR7SA
Estudiantes de derecho y abogados nóveles: guarden esta cápsula 💊 procesal. Contiene un esquema básico de como funciona un proceso COGEP que a veces lleva años entender.
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Está es la.mayor victoria internacional de Colombia en la salud para su pueblo.
Doblegar la multinacional y hacer bajar el precio del medicamento más importante contra el VIH.
Ahora los sistemas de salud preventiva deben iniciar el trabajo en el territorio mismo para derrotar al VIH.
El San Juan de Dios de Bogotá ya puede iniciar el sistema preventivo en toda el área central de Bogotá con estos medicamentos.
El programa del gobierno nacional y la Universidad de Antioquia ya comenzaron la fabricación de millón y medio de tabletas contra la malaria y debe producir el medicamento contra el VIH.
Dijo una vez Albert Einstein: “La gente débil se venga. La gente fuerte perdona. La gente inteligente ignora.”
Esta frase nos recuerda que el verdadero poder reside en elegir cómo respondemos, en lugar de reaccionar impulsivamente con ira. La venganza surge de la herida, mientras que el perdón proviene de la fortaleza interior. Sin embargo, ignorar lo que no merece nuestra energía es un acto de sabiduría. No todos los conflictos requieren una respuesta; a veces, el silencio y la distancia son la mayor muestra de inteligencia.