🗣️ "El turno de oficio se está pagando poco y mal".
#Entrevista a Miguel del Castillo, decano del @icasalamanca en la que habla de los retos inmediatos de la profesión, el impacto de la inteligencia artificial en los despachos y la situación del #TurnoOficio, entre otros.
🗞️ @elespanolcom.
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«¿Cuándo empieza a correr el plazo de lo notificado si el abogado no accede a la notificación enviada por Lexnet en los tres días del art. 162.2 LEC? (STS Sala contencioso-administrativo 3/06/2026)» en el #blog#EsdeJusticia de @diegogomabogado https://t.co/xMARk2Q1Xm
Comparto estudio sobre los aspectos prácticos de los MASC, con una recopilación casuística de las resoluciones dictadas hasta el 1 de junio de 2026.
https://t.co/vskK4lFfE1
Venga, lanzo una apuesta (desde el atrevimiento que atribuye la ignorancia), Duato sale airosa. ¿Por qué? En el caso de Duato, la sala de apelación de la AN argumenta con consistencia que la sentencia de instancia no explica racionalmente cómo compatibiliza los hechos probados con la exclusión del dolo (que si el lío con GAUMUKH es personalísimo, que lo de las cuentas vitalicias ya tal), pero lo cierto es que la sentencia absolutoria sí ofrecía una explicación alternativa, aunque fuera discutible. Manifestó que Ana Duato había declarado todos sus ingresos, que una parte se calificó incorrectamente como renta vitalicia, que acudió a asesores fiscales especializados, que era actriz y carecía de formación empresarial específica, y, en fin, que ello permitía mantener una duda razonable sobre el dolo. Esa motivación puede parecer débil, complaciente o incluso poco convincente, pero la cuestión con relevancia constitucional no radica en si era la mejor explicación, sino en si era irracional, arbitraria o absurda. La sala de apelación, al insistir en que los datos objetivos anudados a la artificiosidad, la falta de sustancia, las cuantías anómalas y la dudosa estructura societaria despachan la duda razonable, se aproxima mucho al filo de afirmar que la inferencia correcta era otra. Es decir, que se desliza peligrosamente del control de la motivación a la reconsideración del dolo. Más difícil, creo, es sostener la racionalidad en la absolución del marido, en la medida en que la instancia no explica suficientemente cómo puede excluirse el conocimiento cuando participaba en la constitución de sociedades, era socio y administrador, intervenía personalmente en los negocios, controlaba la estructura instrumental y era beneficiario final de los rendimientos (aunque una cosa es que los datos permiten inferir conocimiento, y otra distinta que la absolución sea irracional por no haber inferido ese conocimiento; el TC es muy cauteloso cuando la discrepancia se proyecta sobre el elemento subjetivo). En fin, disculpen el rollo. Estos temas me atraen de más, pese a que mi pediatra sugiere que mantenga cierta distancia.
⚡ Alucinante.
Tributos exige requisitos no previstos en la norma para negar la exención por enajenación de mayores de 65 a los dueños q previamente eran inquilinos de esas viviendas.
Es acojonante.
https://t.co/onWSdVLpic
Me complace compartir por aquí el artículo "Los efectos jurídicos de los decretos-leyes no convalidados", que acaba de publicarse en la Revista de Derecho Publico:
https://t.co/9t1FqV9ThB
🚨Os dejo las Conclusiones de las Jornadas de los Presidentes de los Tribunales de Instancia.
Los jueces coinciden en que la realidad desmiente los datos del Ministerio, que el ciudadano es el perjudicado, que la reforma ha sido sin medios y que la situación creada es muy grave.
No cabe desestimar un recurso contencioso-administrativo por no haber probado los hechos cuando se ha inadmitido previamente la prueba con la que se pretendía probarlos (SSTS de 23 y 25/03/2026).
Otra magnífica pieza del gran @diegogomabogado https://t.co/9jU5sE38vH
Es una gravísima irresponsabilidad realizar un cambio normativo que detiene la actividad de los tribunales y que determina también, en consecuencia, una significativa disminución del trabajo de decenas de miles de pequeñas empresas (abogados)
¿Qué efectos producirá el RD 8/2026 sobre los contratos de alquiler si no es convalidado? Muy buen post de @GDomenechP La eficacia temporal de los decretos-leyes no convalidados. El caso de la prórroga extraordinaria prevista en el Real Decreto-ley 8/2026 https://t.co/DYVVIchJpB
🔴 #ÚLTIMAHORA | El Tribunal Supremo prohíbe a la Inspección de Trabajo entrar en el domicilio social de las empresas sin autorización judicial previa o consentimiento.
La sentencia (14/04/2026) establece que el acceso sin aval vulnera la "inviolabilidad del domicilio".
Cuatro años para que salga el juicio de hurto de tres pantalones en el Zara. Esta es la realidad de los Juzgados, todo lo demás, panfletos ideológicos y lameculos de salón. He cogido cariño al expediente, le voy a echar de menos.
No tiene sentido que los colegios de abogados no se hayan puesto ya en pie de guerra contra la ley de eficiencia y los tribunales de instancia (que otra función les corresponde y les legitima?)
O sea: que la Abogacía del Estado, en las costas, además de honorarios (ya sufragados por los PPGGE), también incluye el importe de sus "funciones de representación" (sic). Bueno es saberlo... #ciudadaNOsúbdito