🚨 ¡YA ES OFICIAL! PUBLICADA EN EL DOF LA REFORMA A LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (LFPCA). 🚨
Hoy, 9 de junio de 2026, el Diario Oficial de la Federación nos trae cambios profundos que transformarán la impartición de justicia en el TFJA. No son ajustes menores; es una reforma integral.
Aquí te van los puntos clave; abro 🧵:
Las madres buscadoras de Jalisco localizan un panteón clandestino en el Salto Jalisco solas sin el apoyo de ninguna autoridad arriesgando su vida su integridad por amor a quien hoy falta en casa han localizando credenciales en el lugar del hallazgo casi medianoche y ninguna autoridad arribaba al lugar y no podían dejar los restos expuestos a que se los llevaron los animales hacemos el llamado a las autoridades que no están cumpliendo con los protocolos de la búsqueda inmediata
🗳️🔖 ÚltimoMomento: || YA ESTÁN AL CIERRE DEL PROCESO LAS ORGANIZACIONES QUE PRETENDEN SER NUEVOS PARTIDOS POLÍTICOS
Tres organizaciones han cumplido los dos requisitos legales; una más está muy rezagada.
Este fin el último para realizar asambleas.
El siguiente fin harán sus asambleas nacionales constitutivas las que tengan los dos requisitos que pide la Ley.
Luego vendrá un informe al Consejo General del INE y de ahí el codiciado dictamen para ser votado por las y los Consejeros de la Herradura de la democracia.
¿Llegarán las tres organizaciones? ¿Serán cuatro?
¿Tendremos para la elección 2027, 10 u 11 partidos en la boleta?
De pronóstico reservado este fin de semana y el siguiente que se cierra el proceso de conformación de nuevos partidos.
¡ES OFICIAL! CSP ES LA 1ª ORGANIZACION EN TENER REQUISITOS LEGALES
Asambleas Afiliados
1. CSP 288 287,128
2. SomosMX 225 199,363
3. Vida 182 303,739
4. QSD 156 116,483
Los requisitos son TENER al menos 200 asambleas celebradas y 256,030 afiliados en el país.
La versión austera de Tesla Model Y ya está en México en un precio inferior a los $800K 😱 carece de muchos “lujos” como techo panorámico, barra de luz frontal, almacenamiento central, audio premium y hasta radio FM 📻
Sin embargo el rango no está nada mal, puedes cargarlo en Supercharger, todo el equipo de seguridad y cuenta con lo necesario para manejo autónomo.
Creo que si se ve bastante afectado lo estético pero fuera de eso es un MUY buen coche por lo que cuesta. ¿Cómo lo ven?
El empresario del Mercado de Abastos y líder transportista, Alberto El Prieto Valencia fue ejecutado con su hija de 16 años y escolta durante ataque con armas largas en Zapopan, Jalisco.
Cuatro sicarios huyeron pese a tirotearse 15 minutos con escoltas de víctimas.
#Balacera
Francisco Toledo, el artista mexicano que en el 2002 enfrentó a McDonald's y evitó que pusieran una sucursal en el centro de la ciudad de Oaxaca. Toledo le escribió una carta a los directivos de la cadena asegurando que la apertura de una sucursal causaría daños en la economía y patrimonio cultural de Oaxaca.
La carta decía esto:
"El tiempo que se invierte en la preparación de la comida tradicional de Oaxaca, y el tiempo que nos damos para degustarla, parte de nuestro patrimonio cultural intangible, significa cotidianamente una vivencia de diversidad y refinamiento alimenticio que eleva nuestra calidad de vida".
Para reunir firmas organizó una tamaliza en donde repartió tamales de dulce, de mole, de rajas, chepil y frijol, mujeres de Tlacolula dieron tejate, una bebida ancestral que lleva maíz, cacao y canela, todo al compás de 3 bandas de música oaxaqueña.
Recaudó más de 10 mil firmas para que no se autorizara la instalación de la sucursal y le ganó a la franquicia.
La fabrica de jugos Pascual Boing opera en México desde 1940 y en 1985 se convirtió en una cooperativa al ser adquirida por obreros tras una quiebra.
Tiene 85 de existir y hoy reportan que están en riesgo 4,500 empleos, gracias a la guerra de Morena, PT, y PVEM contra el azúcar, que no es más que un pretexto para recaudar más impuestos.
— La 4T no solo no genera más empleos, pone en riesgo los que hay.
Muchos crecimos tomando estás bebidas, también crecimos en un México que pensamos tenía posibilidades de ser mejor… y ambas cosas no las arrebatan.
En fin, me dirijo por un Boing de guayaba, y vuelvo, no sea que mañana dejen de existir 😪
🚨 ¡Libro de descarga gratuita!
"Del papel a la práctica: desafíos y soluciones en la aplicación del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares" 📚, publicado por @ENFJ_mx y @Tirantmexico
Una obra que examina la "odisea" de implementar el #CNPCF: promesas de transparencia y eficacia… y los riesgos si no hay estrategia.
Es un primer punto de partida para analizar temas como:
📄Competencia legislativa
⏩Entrada en vigor
👩⚖️Aplicación supletoria del CNPCF en la ley de amparo
⚖️Las Unidades de Gestión Judicial (¿eficientar o burocratizar la justicia?)
💭Algunos conflictos interpretativos
🔗https://t.co/ZyAvIXH6rZ
⚖️ Diferencia entre domicilio, residencia y dirección para notificaciones
Mediante auto notificado el 15 de septiembre de 2025, la Sala Civil de un Tribunal Superior de Distrito, precisó la distinción entre domicilio, residencia y dirección para notificaciones judiciales, en el marco de la competencia procesal.
📌 Aspectos relevantes
1️⃣ Domicilio
Es el asiento general de los negocios de una persona, donde fija su centro principal de vida y relaciones jurídicas. Sirve de criterio para determinar la competencia judicial.
2️⃣ Residencia o lugar de trabajo
Puede ser distinto al domicilio. Corresponde al sitio donde la persona habita habitualmente o desarrolla sus actividades laborales, pero no necesariamente coincide con su domicilio jurídico.
3️⃣ Dirección para notificaciones
Es el lugar señalado para recibir comunicaciones y notificaciones judiciales, elegido por razones de accesibilidad y practicidad. No siempre coincide con el domicilio.
4️⃣ Reiteración jurisprudencial
La Corte ha advertido que no se deben confundir domicilio y dirección para notificaciones, pues cumplen finalidades distintas: el primero define competencia territorial, el segundo garantiza la eficacia de las notificaciones.
💡Conclusión
El domicilio, la residencia y la dirección para notificaciones son conceptos jurídicos diferentes: el domicilio fija la competencia, la residencia indica el lugar habitual de vida o trabajo, y la dirección de notificaciones facilita la comunicación procesal.
Para saber que más concluyó el Tribunal, acceder a la ficha jurisprudencial y a la providencia debes ser parte de nuestra comunidad Códex Jurisprudencial, dando clic en el siguiente enlace: https://t.co/8NHkr4rKM2
Interesante criterio:
Registro digital: 2022118
Instancia: Primera Sala
Décima Época
Materia(s): Civil
Tesis: 1a./J. 39/2020 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 78, Septiembre de 2020, Tomo I, página 204
Tipo: Jurisprudencia
EMPLAZAMIENTO. DEBE CONSIDERARSE VÁLIDO SÓLO CUANDO AL REALIZAR LA CERTIFICACIÓN RELATIVA, EL NOTIFICADOR DESCRIBE CUÁLES SON LAS COPIAS DE LOS DOCUMENTOS QUE SE ADJUNTARON A LA DEMANDA CON LAS QUE CORRE TRASLADO.
Hechos: Los órganos colegiados contendientes analizaron si como requisito de validez del emplazamiento, el actuario o notificador debe describir cuáles son las copias de los documentos que se adjuntaron a la demanda con las que corre traslado.
Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación arriba a la convicción de que si la ley procesal respectiva establece como formalidad del emplazamiento el entregar copias de traslado de la demanda y demás documentos que se adjuntan a ésta, tal enunciado normativo debe interpretarse de conformidad con el artículo 14 constitucional, a fin de concluir que el emplazamiento debe considerarse válido sólo cuando al realizar la certificación en el acta relativa, el actuario o notificador indica, describe o establece cuáles son los anexos documentales con los que corrió traslado.
Justificación: La importancia y trascendencia del emplazamiento han sido reiteradamente reconocidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, señalando que la falta de emplazamiento o su defectuosa práctica constituyen la violación procesal de mayor magnitud y de carácter más grave, puesto que da origen a la omisión de las demás formalidades esenciales del procedimiento. En ese sentido, los preceptos que establecen las formalidades del emplazamiento a un procedimiento jurisdiccional deben interpretarse de conformidad con las normas constitucionales que reconocen el derecho de audiencia, al debido proceso y de certeza jurídica. Esto último se traduce en que para considerar que el emplazamiento a juicio cumple con su finalidad constitucional de garantizar al demandado el pleno ejercicio a la defensa, la información que a través de él se proporcione al enjuiciado debe otorgar la suficiente certeza jurídica respecto a la fidelidad de los términos en los que el accionante formuló su demanda y de los documentos que adjuntó a ésta. Dicho de otro modo, la finalidad legal y constitucional del emplazamiento no es la de proporcionar al demandado cualquier información o información incompleta respecto al juicio instaurado en su contra por la actora, sino que tal finalidad consiste en que el emplazado tenga conocimiento cierto y completo, no únicamente de las prestaciones que se le reclaman, sino de los documentos en los cuales la accionante sustenta su acción, a fin de estar en posibilidad de ejercer plenamente su derecho a la defensa mediante actos jurídicos como contestar la demanda, oponer todas las excepciones que considere pertinentes y, en su caso, aportar las pruebas que considere necesarias para su defensa. Bajo esta lógica, si la ley procesal respectiva establece como formalidad del emplazamiento el entregar copias de traslado de la demanda y demás documentos que se adjuntan a ésta, tal enunciado normativo debe interpretarse de conformidad con el artículo 14 constitucional a fin de concluir que el emplazamiento debe considerarse válido sólo cuando al realizar la certificación relativa, el actuario o notificador indica, describe o establece cuáles son esos documentos que se adjuntaron y con cuyas copias corrió traslado. Tal formalidad en el emplazamiento no constituye un requisito irrazonable o difícil de cumplir por parte del actuario o notificador, pues éste sólo debe identificar en el acta de emplazamiento cuáles son, en cada caso, los anexos con cuyas copias corre traslado.
Contradicción de tesis 107/2020.
Los hombres pueden quedarse despiertos hasta las 2 de la madrugada, levantarse a las 6, estar endeudados, sin dinero, solos, y aún así tener fe en que algún día todo saldrá bien. A eso se le llama ser un hombre.
🚨ÚLTIMA HORA: Google acaba de lanzar Nano Banana dentro de Gemini y es UNA LOCURA
La gente ya lo llama el mejor editor de fotos con IA del mundo.
Aquí tienes 12 ejemplos brutales + cómo usarlo: