#VueltaRTVE24a Luego queréis estar a la altura del Tour, se va la conexión, se paran los profesionales cuando le sale de los cojones, la gente se jode y se moja y los señoritos en un bar. Ridiculo, a ver si es la única que jodeis porque como salgan las banderitas como el 25.
Que no os cuenten milongas. Que no os tomen por gilipollas. Que no os engañen con discursos pactados en los que todas las partes intentan quedar bien, por lo que pueda suceder en los próximos meses. Lo que ha pasado con Rodri está clarinete y ya pueden cantar la traviata. Hasta hace tres días, incluso os intentaron colar que Zubimendi no vino el año pasado porque Rodri ya había firmado para este verano. Es una mentira detrás de otra de los mismos de siempre. El tiempo juzgará si acertaron o no dejándolo escapar, pero que lo han dejado escapar, vamos, de eso no tengáis ni la más mínima duda. Y ahora a moldear todo el discurso por si Rodri mantiene el nivel del Mundial durante las próximas temporadas. Y si se lesiona, los mismos que hoy os dicen que el Madrid hizo todo lo posible por ficharlo, serán los que os cuenten que, de repente, ha aparecido un informe médico que desaconsejaba su fichaje y que por eso no fueron por él y que jugada maestra de Florentino y las mismas bobadas de siempre. Está todo inventado. Son ya muchos años en esto como para no conocer el juego. Abrazo!
👉 Zapatero: “ser socialista es, normalmente, tener muy poco y estar dispuesto a dar mucho”.
👉 Ábalos: “soy feminista porque soy socialista”.
Es que son unos cachondos 🤣🤣🤣.
María Jesús Montero pasará a la historia por ser la ministra más vulgar, maleducada, embustera y desagradable, tanto en lo ético como en lo estético. Y ahora, además, por haber firmado los peores resultados del PSOE en Andalucía.
La historia la recordará exactamente como merece.
Caso Negreira: tres años después, cero corrupción deportiva probada.
El material acumulado en estos tres años permite sostener, con base técnico‑jurídica sólida, que a día de hoy no se ha acreditado un delito de corrupción deportiva en el denominado “caso Negreira”, y que la calificación de los hechos como corrupción en el deporte se apoya más en inferencias y construcciones dogmáticas expansivas que en prueba concreta de actos típicos en el sentido del art. 286 bis CP.
La STS (caso Osasuna) subraya que el bien jurídico protegido es la limpieza e integridad de la competición, de modo que la conducta típica debe dirigirse con cierta concreción a manipular la competición y no simplemente a la obtención de una “influencia” difusa o abstracta en el entramado federativo.
El FC Barcelona abonó durante años cantidades significativas (en torno a 7 millones de euros en el periodo 2001‑2018) a sociedades vinculadas a José María Enríquez Negreira, entonces vicepresidente del Comité Técnico de Árbitros (CTA).
Esta reconstrucción describe un cuadro de opacidad, conflicto de interés y eventual administración desleal, pero no aporta, a día de hoy, prueba directa de actos de manipulación concreta de partidos (compra de árbitros, acuerdos de resultado, primas a terceros para dejarse ganar o para ganar frente a rivales, etc.).
El juez instructor ha empleado la expresión “corrupción sistémica” para afirmar que los pagos buscaban una influencia generalizada mediante la designación de árbitros “afines”, alejándose del esquema clásico de compra de un partido concreto.
Sin embargo, desde la dogmática penal construida en torno al art. 286 bis y la STS 1014/2022, el elemento teleológico del tipo exige que la finalidad sea predeterminar o alterar de manera deliberada y fraudulenta la competición, lo que comporta, al menos, una cierta concretización del ámbito de afectación (encuentros o jornadas identificables), no siendo suficiente una “expectativa difusa” de trato favorable ligada a una relación económica opaca.
Esta tesis ha sido reforzada por parte de la doctrina especializada, que subraya que la mera generación de un conflicto de interés o la compra de “buena voluntad” institucional no encajan, sin más, en la descripción típica sin una conexión probada con decisiones arbitrales concretas que se pretendan desviar de su cauce reglado.
En el denominado caso Negreira no concurren los elementos objetivo ni subjetivo del delito de corrupción deportiva del art. 286 bis CP, pues no se ha probado acto alguno dirigido a predeterminar o alterar deliberada y fraudulentamente el resultado de encuentros o competiciones concretas.
Las meras sospechas, conjeturas o probabilidades no son ni prueba ni indicios en sentido técnico y no pueden desvirtuar la presunción de inocencia, que exige indicios plurales, acreditados y unívocos, nunca simples apariencias o escándalo mediático.
El eventual pago al vicepresidente del CTA podría integrar, en su caso, una forma de corrupción institucional o un ilícito extrapenal, pero no tipifica por sí mismo corrupción deportiva; incluso pagar por “neutralidad” o por una supuesta ausencia de perjuicio carece de encaje típico.
El FC Barcelona no será legítimamente condenado por corrupción deportiva y el proceso evidenciará la deficiente redacción de un tipo que pretende abarcar “corrupciones de sistema” ajenas al estricto ámbito penal, que deben depurarse, en su caso, mediante la potestad sancionadora deportiva y no a través de una expansión creativa del ius puniendi.
Descárgate la monografía jurídica que desmiente el bulo penal del Caso Negreira aquí 👇
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Mirad qué paz hace unos meses en la vuelta a Cataluña mientras veían a un corredor del equipo israelí ganar una etapa.
Y quieren hacer creer a la gente que lo de ayer fue por Palestina 😂😂