REPRESENTACIÓN DE PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS
👨🎓La jurisprudencia en materia constitucional-común establece que:
El artículo 52, párrafos quinto y sexto, de la Ley Municipal para el Estado de Nayarit, en las porciones "a voz" y "con derecho a voz", respectivamente, es inconstitucional, porque restringe la participación efectiva de los representantes de pueblos y comunidades indígenas, al impedirles votar en las sesiones del ayuntamiento.
DESECHAMIENTO DE LA DEMANDA EN EL JUICIO ORAL MERCANTIL
Les cuento:
En un juicio oral mercantil la parte actora reclamó diversas prestaciones derivadas de la terminación por rescisión de un contrato de arrendamiento.
👨🎓La persona juzgadora la previno para que aclarara diversos aspectos de su demanda relativos a los montos, los periodos correspondientes, el valor total de lo demandado y la relación de las pruebas con los hechos.
En el escrito de desahogo precisó tales elementos; sin embargo, el juzgador la tuvo por no satisfecha y desechó la demanda. Inconforme, promovió amparo directo.
👨🎓El Tribunal Colegiado determinó que:
✅ El desechamiento de la demanda es inválido cuando se basa en la apreciación de exigencias formales o requisitos adicionales que no fueron requeridos en la prevención, siempre que la parte actora haya proporcionado los elementos indispensables para la tramitación del juicio en términos del artículo 1390 Bis 12 del Código de Comercio.
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CONVENIO DE COLABORACIÓN
👨🎓El criterio aislado en materia civil establece que:
Procede la vía mercantil cuando se dirimen controversias sobre el cumplimiento de un convenio de colaboración y una de las partes tiene como propósito la especulación comercial.
DAÑO MORAL RECLAMADO A LAS COMPAÑÍAS ASEGURADORAS
Les cuento:
Dos personas, por su propio derecho y en representación de su hija menor de edad, demandaron en la vía oral mercantil a una aseguradora la nulidad del contrato de seguro y el pago de diversas indemnizaciones, entre ellas, por el daño moral derivado de los actos que estimaron vulneraban el principio de no discriminación.
👨🎓La persona juzgadora de primera instancia condenó a la aseguradora al pago del daño moral. Inconforme, la parte actora promovió amparo directo al considerar que no se analizaron el impacto diferenciado de las condiciones generales del seguro individual, las acciones u omisiones discriminatorias, ni los parámetros necesarios para cuantificar el daño moral.
👨🎓Al respecto el Tribunal Colegiado determinó:
Los actos de discriminación por parte de las aseguradoras, consistentes en el uso de lenguaje basado en estereotipos o prejuicios por razón de género, así como el actuar irregular e injustificado en contra de las personas aseguradas en un contrato de seguro, ocasionan un daño moral.
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PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD EN EL AMPARO
👨🎓Un Tribunal Colegiado determinó que cuando al promover el juicio de amparo la persona quejosa desconozca la naturaleza cautelar del acto reclamado, y ésta se esclarece hasta que se rinde el informe justificado:
No puede exigírsele agotar el principio de definitividad con la interposición del recurso de apelación contra providencias precautorias.
EMPLAZAMIENTO A LA PERSONA TERCERA INTERESADA
La doctrina señala que la persona actuaria debe cerciorarse que la persona tercera interesada efectivamente tiene su domicilio en el indicado por la parte quejosa en la demanda de amparo indirecto para su emplazamiento y asentar cómo se percató de ello, antes de fijar el aviso en la puerta del que encontró cerrado.
COSA JUZGADA EN EL JUICIO DE AMPARO
La doctrina precisa que cuando se involucran derechos de niñas, niños y adolescentes, su actualización requiere un análisis reforzado y una correspondencia material entre lo previamente resuelto y el acto reclamado.
MODIFICACIÓN DE ACTAS DE NACIMIENTO
El Pleno de la @SCJN determinó que el sistema normativo que regula la modificación de actas de nacimiento para adecuarlas a la identidad de género de las personas, transgrede los derechos al libre desarrollo de la personalidad, igualdad e identidad de género, al prever que el trámite debe ser jurisdiccional y que la nueva acta contenga una anotación marginal.
INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ Y PRINCIPIO PRO PERSONA
Les cuento:
La esposa de un servidor público fallecido promovió amparo indirecto, por su propio derecho y en representación de sus menores hijas en el que reclamó, entre otros actos, la resolución que negó el otorgamiento de los beneficios, consistentes en: I) muerte accidental operativa; II) pensión vitalicia; y III) ayuda para adquisición de la vivienda; obteniendo únicamente el relativo a muerte accidental, por no considerarse al servidor público como personal operativo de seguridad y de alto riesgo.
👨🎓El Juzgado de Distrito negó el amparo y protección de la Justicia Federal solicitados.
👨🎓En consecuencia el Tribunal Colegiado determinó:
La aplicación de los principios del interés superior de la niñez y pro persona (mayor beneficio para la persona) previstos en los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debe atender a las circunstancias de cada caso, sin que ellos implique reconocer derechos o pretensiones que no encuentren sustento legal previo.
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PRUEBA TESTIMONIAL FORÁNEA
👨🎓El criterio aislado en materia civil señala que en el juicio ejecutivo mercantil oral procede desechar la prueba testimonial de una persona que resida fuera del territorio donde el juzgado ejerza su competencia, cuando en su ofrecimiento se omita exhibir el pliego de preguntas y copias para las partes sin que medie prevención o requerimiento alguno.
TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL POR MUTUO CONSENTIMIENTO
La doctrina refiere que en la terminación de la relación laboral por mutuo consentimiento deben valorarse con perspectiva de interseccionalidad las pruebas desahogadas en juicio, cuando se advierta una situación de vulnerabilidad de la persona trabajadora.
SUPLENCIA DE AGRAVIOS
La jurisprudencia establece que en asuntos que afecten al interés familiar, entre ellos, los que asisten a NNA, el tribunal de alzada no puede omitir el análisis de agravios por estimarlos inoperantes, insuficientes o inatendibles,
porque está obligado a suplirlos en su deficiencia o, incluso, ante su ausencia total.
Hoy se publicó la Reforma a la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo. El objetivo principal es hacer los procedimientos más ágiles, fortalecer la justicia digital, dar mayor certeza jurídica a las personas y establecer plazos más claros para la actuación del Tribunal.
¿Qué cambia para las personas?
1. Se establecen plazos máximos para que el Tribunal actúe
Los acuerdos y resoluciones sobre promociones deberán emitirse, en general, dentro de los cinco días siguientes a su presentación.
La admisión o desechamiento de demandas también deberá resolverse en un plazo máximo de cinco días.
2. Se fortalece la justicia en línea
Las personas podrán elegir entre tramitar su juicio de manera tradicional o mediante el Sistema de Justicia en Línea.
Las autoridades deberán presentar sus demandas y promociones por medios electrónicos.
Se facilita el uso de documentos digitales y firmas electrónicas.
3. Más protección frente a actos de autoridad
El Tribunal podrá ordenar medidas cautelares y suspensiones para evitar daños irreparables mientras se resuelve el juicio.
Incluso durante periodos vacacionales habrá magistradas y magistrados de guardia para atender asuntos urgentes relacionados con suspensiones y medidas cautelares.
4. Reglas más claras para las notificaciones
Si una notificación se realiza incorrectamente, podrá declararse nula y reponerse el procedimiento.
Se establecen sanciones para quienes incumplan las reglas de notificación.
¿Qué cambia para las autoridades?
1. Mayor responsabilidad por actuaciones ilegales
Cuando una autoridad cometa faltas graves al emitir una resolución y ésta sea impugnada, podrá ser condenada a indemnizar los daños y perjuicios causados a la persona afectada.
2. Más obligaciones de respuesta
Las autoridades deberán contestar puntualmente los hechos señalados por la persona demandante.
Si no responden oportunamente, ciertos hechos podrán tenerse por reconocidos.
Medidas contra abusos procesales
La reforma busca evitar que los juicios se utilicen únicamente para retrasar pagos o el cumplimiento de obligaciones.
Por ello:
Se podrán imponer multas a quienes presenten demandas, recursos o promociones notoriamente frívolas o improcedentes.
También se sancionarán conductas irrespetuosas hacia las partes o hacia el personal del Tribunal.
Cambios en las sentencias
Se fijan plazos más estrictos para elaborar proyectos y emitir sentencias.
Las Salas Regionales deberán resolver, en términos generales, dentro de los 45 días posteriores al cierre de la instrucción.
Se establecen mecanismos para corregir irregularidades procesales antes de emitir una resolución definitiva.
En pocas palabras
Esta reforma busca que los juicios ante el TFJA sean más rápidos, más digitales, más transparentes y con reglas más claras para autoridades y ciudadanos. También fortalece las medidas cautelares para proteger derechos, establece plazos obligatorios para el Tribunal y crea sanciones para evitar abusos o litigios meramente dilatorios