"No esperen llegar a ser perfectos de inmediato. Si lo hacen, se desilusionarán. Sean mejores hoy de lo que fueron ayer, y sean mejores mañana de lo que son hoy".
NOTIFICACIÓN LEY 2213. PRESUNCIÓN DE VERACIDAD. CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE TRASLADO. ACCESO AL EXPEDIENTE. TSM: En esta decisión el Tribunal recuerda que la notificación electrónica realizada por la parte demandante será válida cuando se cumplan los requisitos previstos en el artículo 8º de la Ley 2213 de 2022. Acreditadas dichas exigencias, opera una presunción legal de veracidad sobre el canal utilizado, que solo puede ser desvirtuada mediante prueba idónea.
El término de traslado para contestar la demanda comienza a correr dos días hábiles después del envío del mensaje de datos, siempre que el demandado haya tenido acceso efectivo a la demanda, sus anexos o al expediente digital.
La interposición de recursos contra el auto que valida la notificación electrónica no interrumpe dicho término, dado que esa providencia no concede plazo alguno ni está sujeta a que, por ministerio de la ley, se inicie el cómputo de alguno a partir de su notificación —⬇️⬇️—
@JaimeDinas@AsoDeporCali Ya fue aceptado en proceso de Reestructuración ante la superintendencia a través de la ley 550 de 1999. Una luz 💡 en el camino oscuro por el que atraviesa el equipo.
STC10279-2024: No es necesario que la notificación electrónica se remita desde el correo registrado por el abogado en el SIRNA. El enteramiento es válido aunque se remita desde una cuenta distinta del apoderado✅
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@petrogustavo@petrogustavo ATENCIÓN es la que requiere la situación de seguridad en el país señor presidente. El Cauca y Jamundí necesitan intervención militar y un plan de seguridad. Ha brillado por su ausencia ante estas importantes situaciones.