La postulación de las partes sobre este punto, desde luego, es plena, pero no pueden sostener que, porque el órgano jurisdiccional interpretó y aplicó de modo distinto las reglas del concurso de leyes y delitos, se vulneró el principio acusatorio o, el principio de contradicción.
📌 #CASACIÓN 150-2018 AREQUIPA (NO SE VULNERÓ EL PRINCIPIO ACUSATORIO NI DE CONTRADICCIÓN)
Que la Fiscalía, por los hechos examinados, investigó, procesó y acusó a cuatro personas, en concurso real, por los delitos de peculado doloso y falsedad material (…).
Empero, en la segunda sentencia por los mismos hechos (…), el órgano jurisdiccional de primera instancia consideró que se trató de un supuesto de concurso real de delitos(…); mientras que el órgano jurisdiccional de apelación afirmó que se trató de un concurso aparente de leyes
📌 #RECURSO_DE_NULIDAD 2145-2018 LIMA NORTE (CRITERIOS LÓGICOS PARA INFERIR EL DOLO HOMICIDA)
La determinación del dolo homicida requiere de parte del órgano jurisdiccional una recreación ex post facto del escenario de acción delictiva (...)
5. Las características, dimensiones e idoneidad del arma u objeto contundente utilizado. Se demanda una apreciación objetiva sobre su entidad dañosa.
6. El lugar o zona corporal hacia donde se dirigió el ataque. (…).
7. La duración, número y reiteración de los actos de agresión.
Por ello, no es de aplicación el artículo 16, numeral 2 –notificación por lectura-, del Reglamento de Notificaciones, citaciones y Comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal, porque este apartado se refiere a las comparecencias obligatorias, no a las facultativas.
📌 #CASACIÓN 799-2017 CALLAO (OPORTUNIDAD PROCESAL DE INTERPOSICIÓN DE RECURSO DE APELACIÓN)
La expresión “las partes inmediatamente recibirán copia de ellas (de la sentencia leída en su integridad en audiencia pública)” no puede interpretarse aisladamente de (...)
La audiencia de lectura de sentencia de primera instancia se lleva a cabo con las personas que comparezcan. No existe, por consiguiente, una carga procesal de asistencia y, por ende, tal incomparecencia, en principio, no puede estar asociada a una sanción procesal (...).
El hecho de que las personas componentes de la rueda para el reconocimiento fueran policías, en nada afecta la fiabilidad del acto, en tanto se cumpla con la exigencia de que se trate de personas de aspecto exterior semejante (que no idéntico) a los imputados (...).
📌 #CASACIÓN 1326-2018 ICA (RECONOCIMIENTO DE PERSONAS)
Que es verdad que la diligencia de reconocimiento personal no solo debe realizarse mediante el mecanismo de rueda de personas, sino que además en ella debe estar presente el defensor de los imputados (...)
y, en su defecto, debe intervenir el Juez de la Investigación Preparatoria. Es del caso precisar que la Ley no exige un número determinado de las personas que han de integrar la rueda.
Si bien el acuerdo solo se produce entre el imputado concernido y el fiscal, sin que las demás partes tengan potestad para impedirlo con su negativa, ellas tienen el derecho legalmente reconocido de intervenir en la audiencia y deducir sus planteamientos y objeciones.
📌 #CASACIÓN 1503-2017 TUMBES (TERMINACIÓN ANTICIPADA Y AUDIENCIA DE PRISIÓN PREVENTIVA)
Que, en el caso de autos, la terminación anticipada surgió en el curso de una audiencia de prisión preventiva.
La terminación anticipada es un proceso penal especial, sujeto a sus propias reglas de iniciación y con una estructura singular, que atraviesa diversas fases, que van desde la calificación de la solicitud de terminación anticipada hasta la realización de la audiencia (...).