¿Por qué es importante hablar de Constitución económica?
Juristas y representantes de distintos sectores comparten sus reflexiones en la Cátedra Dr. Manuel Bergés Chupani: Integridad Judicial.
#ConstituciónEconómica#EstadoDeDerecho#CátedraBergésChupani
Comparto aquí el reporte Compliance Penal: Informe Sobre La Responsabilidad Penal De Las Personas Jurídicas Y Los Programas De Cumplimiento Conforme A La Ley Núm. 44-26 Que Modifica La Ley Núm. 74-25 Que Establece El Nuevo Código Penal, que hemos elaborado @sousaduverge, @RobMedinaReyes, @numielp y este servidor. Enlace digital para acceder al texto completo del Informe en el siguiente post /1
La vida de Juan Manuel Guerrero de Jesús sigue inspirándonos y formando nuevas generaciones de juristas.
El #TCRD dedicó la VI Cátedra Dr. Manuel Bergés Chupani a su memoria, honrando un legado que permanece.
▶️ Homenaje completo: https://t.co/XJ5mcCJMhM
#CátedraBergésChupani
El #TCRD celebró el Primer Encuentro Regional de Magistradas de Altas Cortes de América Latina y el Caribe.
La magistrada Army Ferreira, jueza del TC, destacó que este encuentro permite compartir experiencias sobre el papel de las mujeres en las altas cortes.
El #TCRD, junto al Centro de Estudios Constitucionales (CEC), invita al lanzamiento del Curso en Línea Masivo y Abierto en Derecho Inmobiliario Dominicano.
🗓️ Martes 2 de junio de 2026
🕘 9:00 a. m.
📺 Transmisión en vivo por YouTube: Tribunal Constitucional
El fin no constitucionaliza el medio (TC/0287/26).
El TC declaró inconstitucional el Decreto núm. 178-25, que creaba una nueva escala de rangos entre alistados y suboficiales de las Fuerzas Armadas.
(1/2) TC/0287/26: ADI: se declara no conforme con la CRD el acto atacado por modificar rangos, ascensos militares y aspectos reservados exclusivamente al legislador orgánico.
Al decreto reconfigurar elementos de la carrera militar más allá del espectro previsto en la ley, el Poder Ejecutivo invadió competencias del legislador orgánico reconocidas por el art. 253 constitucional.
Fue puesta en circulación la obra colectiva «Los precedentes y las grandes líneas jurisprudenciales del Tribunal Constitucional (2012-2025)», realizada con la participación de magistrados de esta alta corte.
Esta decisión nos invita a reflexionar sobre el derecho penal económico, orden público contractual, protección del consumidor y control de convencionalidad de normas infraconstitucionales.
El @TribunalConstRD declaró no conforme con la Constitución y la Convención Americana sobre Derechos Humanos la derogación de la Orden Ejecutiva 312, en lo relativo a los artículos que tipificaban y sancionaban la usura como ilícito (…)
Hoy reflexionamos sobre la importancia de visibilizar las enfermedades raras y promover mayor conciencia social sobre los desafíos que enfrentan quienes viven con estos padecimientos.
Desde el #TCRD apoyamos esta iniciativa que favorece el derecho de todos a la salud.
El #TCRD realizó la sexta edición de la Cátedra Juan Pablo Duarte: Democracia Constitucional, con la conferencia «Soberanía, Constitución y derecho internacional: una relación necesaria» dictada por el ministro de Relaciones Exteriores, Roberto Álvarez.
Comparto el artículo "Regulación del nombre propio en la #RepúblicaDominicana", de mi autoría.
Gracias al periódico @ListinDiario por hacerse eco del mismo.
https://t.co/3eTZH82KA4
TC/1676/25: el peritaje técnico previsto en la Ley 20‑00 es un medio de prueba del fondo, no un requisito de admisibilidad. Su uso preliminar no constituye abuso. la SCJ evaluó adecuadamente los medios de casación sin vulnerar la seguridad jurídica.
https://t.co/FoNjeyL3fo
Esta es la respuesta de Hans Kelsen al argentino Carlos Cossio, quien había traducido, prologado y difundido las obras de Kelsen en nuestra América. Cossio criticaba a Kelsen por reducir el derecho a un sistema normativo en tanto que el autor de Teoría Pura del Derecho objetaba la Teoría Egológica del Derecho de Cossio por introducir al derecho elementos extra jurídicos que diluían su pureza. La polémica inicia tras la visita de Kelsen a Buenos Aires en 1949, adquiriendo ribetes personales por el disgusto de Kelsen frente a lo que consideraba una distorsión de sus ideas por el discípulo rebelde, quien incluso llegó a publicar, con posterioridad a dicha visita, un libro en coautoria con el jurista austriaco sin autorización de este. Comparto aquí un magnifico artículo de Leopoldo M. A. Godio que revela los entretelones del periplo porteño de Kelsen y de la célebre disputa https://t.co/yBL5N15Cf5. Gracias @ADCalzetta por recordarnos esta interesante polémica y compartir la respuesta de Kelsen a Cossio.
Ya salió publicado el libro “La jurisdicción constitucional en América Latina” coordinado por Bogdandy et. al. de acceso libre. Escribí sobre la construcción de la legitimidad de las cortes constitucionales en América Latina. 👇acá https://t.co/ofa9tDUwA4
El TC instó a quienes recurren en revisión constitucional a abandonar la mala práctica de citar sentencias solo por citar, es decir, sin presentar la regla o precedente que haya sido establecido o reiterado en la sentencia citada y la subsunción del caso. (TC/0396/25)