Segura es la ignorancia del insensato; firmes son las palabras de quien no posee dominio de sí. Insostenibles los pasos del necio, por su falta de conocimiento no distingue el camino. Vanidad, los afanes del que construye sin planos…tristeza de quien tiene ojos y ve.
Dichoso quien a su encuentro va la prudencia y le abre las puertas, porque absurda es la preocupación de quien ve, pero más absurda aún la vida del que tiene ojos y no ve. Pesada la carga del ciego porque este solo encuentra consuelo en el consejo de otro necio.
¿Qué pasa cuando una persona con trastorno mental comete una agresión? ¿Se le aplica la misma ley penal que a los demás?
Cuando una persona afectada de algún trastorno/condición mental comete una agresión en contra de una persona, el régimen penal le da un tratamiento diferenciado.
El artículo 64 del Código Penal vigente indica que “Cuando al momento de cometer la acción el inculpado estuviese en estado de demencia”… “no hay crimen ni delito” reconoce que existen escenarios donde, ya sea en el momento o por una condición preexistente, el ilícito se cometa dentro del marco de ese estado de incapacidad, el perpetrador será considerado ininputable.
Para referencia, el proyecto de Código Penal actualmente en curso de aprobación reconoce, en su artículo 16, lo propio. Así, el proyecto indica que “no se podrá imputar a quien, al momento de cometer la infracción, por acción u omisión, esté afectado de una perturbación psíquica que anule por completo su discernimiento o el control de sus actos.
En estos casos, el tribunal solamente podrá ordenar una medida de seguridad, según lo dispone el Código Procesal Penal”, pero agrega, en su párrafo, que si esa perturbación “afecta de manera parcial a la persona que comete la infracción el tribunal tomará en cuenta esta situación al momento de imponer la pena que corresponda”. Y apunta que “la perturbación psíquica o el trastorno mental transitorio no eximirá de pena si dicha situación ha sido provocada por el propio culpable para la comisión de la infracción”, lo que generaría un esquema de imputación dinámico orientado a la tasación de la responsabilidad sobre la condición, algo que la normativa penal actual no prevé textualmente.
El Código Procesal Penal, en sus artículos 374, 375 y 376 prevé el procedimiento penal para estos casos, reconociendo que – cuando se sustentan adecuadamente – solo podrá ser emitida una decisión de absolución o una aplicación de medidas de seguridad. También se reconoce que esto es una solicitud, y el juez puede – según cada caso – aceptarla o no.
Finalmente, la jurisprudencia le ha dado el siguiente trato:
“Considerando, que el estado de demencia que establece el artículo 64 del Código Penal Dominicano, para su aplicación se ha creado herramientas procesales, como resulta ser juicio para inimputables, contenido en el artículo 374 del Código Procesal Penal; que esta excepción es aplicada a persona que poseen una insuficiencia o alteración de las facultades mentales que le impida comprender la ilicitud de sus actos o dirigir sus acciones conforme a esa comprensión; que este estado que pretende ostentar el recurrente posee limitaciones, en base a las facultades mentales del mismo de dirigir sus acciones, razones por la que las instancias anteriores tuvieron la oportunidad de valorar diferentes intervenciones de la defensa solicitando acciones con la finalidad de probar un desbalance síquico y emocional del imputado, siendo rechazado;”
“Considerando, que en ese mismo tenor, fue admitida una evaluación médica psiquiátrica que es valorada, tal como se transcribe en otra parte de esta decisión, pero no le fue otorgada la fuerza probatoria para sustentar la circunstancia atenuante de la demencia que pretendía el recurrente, siendo a su vez infructuosa, permaneciendo el mismo en un estado de lucidez frente a los juzgadores, razonamientos plasmado en su decisión por la Corte a-qua, tal como se encuentra transcrito en otra parte del presente laudo;” (Segunda Sala S. C. J., Sentencia 73 del 30 de enero de 2019, B. J. 1298; Rc: Gabriel Mejía; Exp. núm. 001-022-2018-RECA-01341)
Lo que quiere decir, en conclusión, de que – de probarse científicamente el estado descrito por el artículo 64 del Código Penal – se activaría el proceso penal especial tendente a ofrecer las soluciones prescritas en los artículos 374, 375 y 376, con los límites del artículo 64.
Freedom of speech has a price and so does everyone, a cost that “la voluntariedad del autoengaño” can easily pay. The question I often ask myself is…que tan grande es tu autoengaño that you can blink and still believe those lies can fulfill all your needs.
Asumir las atribuciones que la ley concede a las Instituciones Públicas con un mindset del sector privado, es un error. La función esencial del Estado siempre será la protección efectiva de los derechos de las personas. Cualquier actuación contraria deviene en contradictoria.
Ceguera. La oportunidad de paso y estar ciego; ausencia de intelecto. Por falta de humildad y diligencia pisotear la propia reputación. Ser tenido en nada. Pasarán los días, recobrará vista y aún así seguirá viviendo a oscuras. Porque los años pasan y luego pesan.
Me place comunicar que para mí fue un honor haber compartido espacio de trabajo con el intendente del Mercado de Valores, Enmanuel Cedeño Brea, entre sus cualidades tantas, destaco su pensamiento crítico, liderazgo y su forma admirable de empoderar a todos los empleados. 🧵
Nunca olvidaré mi primera vez asistiendo a un CT en representación de mi depto., cuando durante un debate el señor intendente dijo: "quiero escuchar la opinión de Emerly". Como la persona más joven presente, fue un orgullo haber tenido la oportunidad de compartir mi postura. 🧵