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📢📢⚖️ EL DICTAMEN PERICIAL DE PARTE DEBE APORTARSE O ANUNCIARSE DENTRO DE LAS OPORTUNIDADES PROBATORIAS
A través de auto notificado el 10 de septiembre de 2026, la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito precisó que quien pretenda valerse de un dictamen pericial tiene, conforme al artículo 227 del CGP, dos alternativas.
Puede aportarlo en la oportunidad procesal correspondiente o anunciarlo dentro de esa oportunidad y solicitar el término necesario para allegarlo posteriormente.
📌 Aspectos relevantes
1️⃣ El dictamen tiene oportunidad legal
Debe aportarse con la demanda, contestación, pronunciamiento sobre excepciones u objeción al juramento estimatorio, según el caso.
2️⃣ También puede anunciarse oportunamente
Si la parte necesita tiempo adicional, debe anunciarlo y solicitar el plazo dentro de la oportunidad probatoria.
3️⃣ La utilidad de la prueba no elimina la preclusión
Que la experticia sea relevante no autoriza a desconocer las cargas temporales del artículo 227.
4️⃣ El amparo de pobreza tiene regla específica
Cuando quien requiere la prueba está amparado por pobre, el juez puede designar perito y fijar término para rendir la experticia.
5️⃣ La exoneración de honorarios no cambia la oportunidad probatoria
El régimen especial opera dentro de las reglas procesales, no como autorización para aportar pruebas en cualquier momento.
💡 Conclusión
El dictamen pericial de parte debe aportarse o anunciarse dentro de las oportunidades probatorias. La relevancia de la experticia no permite desconocer la preclusión ni introducirla por fuera del momento legal.
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📢📢⚖️ LA LIQUIDACIÓN DEL CRÉDITO NO PUEDE MODIFICAR NI AMPLIAR EL MANDAMIENTO DE PAGO
A través de auto notificado el 9 de septiembre de 2026, la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito recordó que la liquidación del crédito prevista en el artículo 446 del CGP debe sujetarse estrictamente al mandamiento de pago y a la sentencia que ordenó seguir adelante la ejecución.
Su finalidad es cuantificar aritméticamente lo ya reconocido, no incorporar conceptos nuevos.
📌 Aspectos relevantes
1️⃣ La liquidación no crea obligaciones nuevas
Solo calcula el capital e intereses reconocidos dentro del proceso.
2️⃣ Debe respetar el mandamiento de pago
No puede alterar, ampliar o modificar el alcance de la obligación ejecutada.
3️⃣ La objeción tampoco amplía el debate
No puede utilizarse para introducir partidas que no fueron previamente reconocidas.
4️⃣ Los intereses sobre intereses deben pedirse oportunamente
Si la parte pretendía aplicar el artículo 886 del Código de Comercio, debía solicitarlo desde la demanda.
5️⃣ La etapa de liquidación no corrige omisiones iniciales
No es el momento para adicionar conceptos que no quedaron incluidos en el mandamiento.
💡 Conclusión
La liquidación del crédito no puede modificar ni ampliar el mandamiento de pago. Su función es cuantificar lo reconocido, no introducir intereses, partidas o conceptos que no fueron pedidos y ordenados oportunamente.
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📢📢⚖️ UNA GRABACIÓN REALIZADA SIN CONSENTIMIENTO EN UN ÁMBITO PRIVADO PUEDE SER VALORADA EXCEPCIONALMENTE
A través de sentencia notificada el 9 de septiembre de 2026, la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito recordó que las grabaciones obtenidas en ámbitos privados sin autorización comprometen, por regla general, el derecho a la intimidad.
Sin embargo, admitió su valoración excepcional bajo condiciones estrictas.
📌 Aspectos relevantes
1️⃣ La intimidad es la regla de protección
Las conversaciones privadas no pueden ser grabadas y usadas libremente sin autorización.
2️⃣ La valoración excepcional es posible
Con apoyo en la Corte Constitucional, el Tribunal admitió que ciertos registros puedan valorarse cuando existen razones constitucionalmente relevantes.
3️⃣ Debe aportarlas un participante legítimo
La grabación no proviene de un tercero extraño, sino de quien participó directamente en la conversación.
4️⃣ La finalidad probatoria importa
La prueba puede admitirse cuando busca preconstituir evidencia de una conducta de la cual quien graba afirma ser víctima.
5️⃣ La ausencia de mala fe es determinante
El uso de la grabación no debe responder a una maniobra desleal, abusiva o ajena a la protección de derechos.
💡 Conclusión
Una grabación realizada sin consentimiento en un ámbito privado puede ser valorada excepcionalmente si la aporta un participante legítimo de la conversación, busca probar una conducta de la que afirma ser víctima y no se advierte mala fe.
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📢📢⚖️ UNA INCONSISTENCIA ARITMÉTICA NO ELIMINA LA CLARIDAD DEL TÍTULO SI EL SALDO FUE EXPRESAMENTE PACTADO
A través de auto notificado el 8 de septiembre de 2026, la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito revocó la negativa del mandamiento de pago porque, aunque los pagos relacionados en el otrosí arrojaban aritméticamente un saldo diferente, las partes habían fijado expresamente un saldo determinado y estructurado sobre esa base el plan de amortización.
Para la Sala, el juez de primera instancia anticipó una controversia sustancial.
📌 Aspectos relevantes
1️⃣ La declaración bilateral de las partes importa
Si las partes pactaron expresamente un saldo, ese acuerdo no puede ser desplazado de entrada por una reconstrucción judicial.
2️⃣ La inconsistencia aritmética no siempre elimina claridad
Puede existir una discusión sobre el monto, pero eso no necesariamente impide librar mandamiento.
3️⃣ El juez no debe anticipar excepciones
Concluir desde el inicio que el saldo correcto era otro podía invadir un debate propio de la defensa del ejecutado.
4️⃣ El plan de amortización reforzaba el saldo pactado
La estructura de pagos coincidía con el monto expresamente convenido.
5️⃣ La controversia puede discutirse después
Los ejecutados pueden plantear reposición si cuestionan requisitos formales o excepciones de mérito si alegan error, pago o compensación.
💡 Conclusión
Una inconsistencia aritmética no elimina la claridad del título si el saldo fue expresamente pactado. El juez no puede sustituir de entrada la declaración bilateral del negocio por su propia reconstrucción económica de la relación.
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📢📢⚖️ LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS EJECUTIVOS LOS CONVIERTE EN UN SOLO TRÁMITE
A través de auto notificado el 7 de septiembre de 2026, la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito precisó que, una vez decretada la acumulación de procesos ejecutivos, estos dejan de funcionar como actuaciones autónomas.
Desde ese momento pasan a integrar un único proceso, aunque administrativamente puedan conservar cuadernos o carpetas diferentes.
📌 Aspectos relevantes
1️⃣ La acumulación produce unidad procesal
Los procesos ejecutivos acumulados dejan de tramitarse como expedientes independientes.
2️⃣ La finalidad es proteger igualdad y economía procesal
La medida responde a la existencia de demandado común, persecución del mismo patrimonio y pluralidad de acreedores.
3️⃣ La acumulación suspende la actuación más adelantada
Una vez ordenada, la actuación más avanzada debe suspenderse, sin perjuicio de las medidas cautelares.
4️⃣ La reanudación exige condiciones previas
Debe efectuarse el emplazamiento de los demás acreedores y llegar al despacho el expediente acumulado.
5️⃣ Los cuadernos separados no eliminan la unidad
Aunque existan carpetas distintas, jurídicamente se trata de un solo trámite.
💡 Conclusión
La acumulación de procesos ejecutivos los convierte en un solo trámite. Desde su decreto, las actuaciones deben armonizarse bajo una única lógica procesal, orientada a proteger la igualdad entre acreedores y la persecución ordenada del patrimonio del deudor.
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Tres tutelas en un año. La misma enfermedad, la misma EPS, tres veces al juzgado. En la tutela hay una pretensión que corta eso de raíz, y se pide en una línea. Abro hilo.
📢📢⚖️ PARA LEVANTAR LA AFECTACIÓN A VIVIENDA FAMILIAR POR PERJUICIO A UN TERCERO NO ES NECESARIO PROBAR FRAUDE O DOLO
A través de sentencia notificada el 7 de septiembre de 2026, la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito precisó que la Ley 258 de 1996 permite cancelar la afectación por “cualquier justo motivo” a solicitud del tercero perjudicado o defraudado.
El perjuicio constituye una hipótesis autónoma.
📌 Aspectos relevantes
1️⃣ Perjuicio y fraude no son lo mismo
La ley permite levantar la afectación por perjuicio al tercero o por defraudación.
2️⃣ No siempre debe probarse dolo
La prosperidad de la pretensión no depende necesariamente de acreditar concierto fraudulento.
3️⃣ El análisis debe ser objetivo
Lo relevante es establecer si la permanencia del gravamen perjudica injustificadamente al acreedor.
4️⃣ La obligación anterior es un elemento relevante
Si el crédito existía antes de constituirse la afectación, ello puede incidir en el análisis del perjuicio.
5️⃣ Debe valorarse el impacto real sobre el acreedor
La cancelación no es automática: deben examinarse las circunstancias concretas y la afectación de la posibilidad de cobro.
💡 Conclusión
Para levantar la afectación a vivienda familiar por perjuicio a un tercero no es necesario probar fraude o dolo. Basta demostrar, según las circunstancias del caso, que el gravamen perjudica injustificadamente la satisfacción del crédito.
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