@cbuteler Está muy bien que se intimen deducciones improcedentes pero me pregunto ¿tanto recurso, tanta infraestructura para esto?. Hay otras cosas más serias para salir a impugnar / verificar
@carocomesania@BlogDelContador Solo en este caso. Estamos de acuerdo. Pero el mensaje no hacía referencia a una OI emitida y notificada antes de que el contribuyente presente por RS Ley 27.799
@BlogDelContador Pero es incorrecto porque si presentaron hay presunción a favor del contribuyente por períodos no prescritos. La única forma es atacar el período base y este ataque debe provenir con semiplena certeza y en base a datos obrantes en el fisco (Art. 40 Ley 27.799).
@taxman70915940 100% de acuerdo con tu comentario.
Agrego un pensamiento de esta mañana: si lo implementan bien solo necesitamos 3 o 4 años para remonetizar la economía (se supone ese es el objetivo). Considerando el marco acotado que tiene no hay tiempo para sanciones del GAFI
@alerosenfeld@MGhirardotti originalmente fue pensado así... hoy viene por cuestiones recaudatorias. Es suficiente ver los antecedentes que se dieron en TFN y CNACAF por financiaciones en períodos 1998-2001
@MGhirardotti No tengo dudas de lo que decís y de como funciona la norma. Ahora bien, sí pienso que no debemos olvidarnos que planteas dos escenarios diferentes
(a) el que tiene el dinero (interestatal presunto)
(b) el que recibe el dinero del exterior (norma anti elusión)
¿realizas trabajos y tu cliente está en el exterior?. No tengas dudas que se trata de rentas de fuente argentina (Art. 5 Ley 20.628). Atención con retenciones sufridas en origen. ¿vas por régimen simplificado? OJO: la discrepancia significativa es sobre saldos:
@MGhirardotti No sé qué tanta vuelta. Si el ROI supera la TIR de otras inversiones el capital se queda. Caso contrario, se va. Entonces la pregunta es porque el ROI no supera la TIR de la alternativa que están viendo?
El comunista que no entienda esto que le pida a CLAUDE que se lo explique
Condominios donde uno o algunos de los condominios son beneficiarios del exterior ¿retener o no retener?
No hay dudas: se retiene en la proporción del condómino no residente