@JessicaYChavezM@JulioCesRuiz@CelsoTeteC Bruta... Esos contratos de prestación de servicio, no son otra cosa que contratación directa. Cuando se utiliza la modalidad de contratación directa, se debe probar: 1. Ausencia del personal de planta de la entidad y 2. La idoneidad y necesidad de contratar a personal externo