#RAEconsultas#dudaRAE@RAEinforma Cuando un policía, que ejerce su labor para el restablecimiento del orden público, lleva toda la indumentaria para tal labor, ¿Sería correcto decir «lleva la panoplia» o «lleva la panoplia completa»? Gracias de antemano
#Raeconsultas#dudaRae@RAEinforma El verbo «manumitir», tratándose de la liberación de pers., de una red de trata de seres humanos, ¿se puede utilizar a nivel policial o judicial para referirse a la liberación de esa esclavitud? P. ej., «La policía manumitió a esas mujeres»
Ana Isabel Arostegi Legarreta y Francisco Javier Mijangos Martínez de Bujo, fueron asesinados por ETA en Beasain cuando regulaban el tráfico el 23 de noviembre de 2001, ErNE no os olvida.
El 16 de octubre de 1988, fue asesinado en Legazpi el Ertzaina Juan Jose Pacheco Cano al explotar una bomba colocada por ETA en las vías del ferrocarril. ErNE no te olvida.
@Vientodel_norte No conozco la normativa interna de esos dos cuerpos, pero evidentemente, el porte del arma personal fuera de servicio tiene que estar justificada.
No es lo mismo justificarlo por la obligación de actuación en caso de delito (cod. Deontológico), que estar a birras en un bar 😅
Pero si las armas legales ya existen
Todas las armas que pueden usar las FCS, FA.. etc con la licencia A, que incluye arma personal
Los joyeros y para defensa personal con la licencia B
Vigilantes y guardas con la licencia C, para revólveres y escopetas
Sigo ⏬
@Vientodel_norte El RA no es aplicable a FFCCS, es el régimen interno de cada cuerpo el que regula cada caso. Por ejemplo: GC tiene prohibido portar extensible fuera de servicio. La Ertzaintza no puede portar el arma reglamentaria fds...
Otra cosa es el arma personal que cuelga en la licencia A
@ElTeteDelZ Ni siquiera hay sanción,porque es un órgano administrativo 🤣
Lo que yo me quedo es que
1️⃣No se puede hacer foto si no hay "riesgo extremo" (covid, manifa turbia inminente...)
2️⃣Si se saca, que sea con el tlf de empresa, tenga cadena de custodia y se elimine lo antes posible 🤷🏻♂️
Os dejo el n° de resolución de la AEPD a un recurso del Ayuntamiento de Ourense, sobre la toma de imagenes de DNIs.
Cuándo, cómo, y dónde estan los limites
Recurso de reposición N.º RR/00323/2022
(Copiad y pegad en google y os lleva directamente al PDF)
Te planteamos una situación
Aunque no lo creas, te puede ocurrir ⤵
Estás en tu casa y de repente escuchas que tu vecin@ está siendo víctima de #violencia
¿Sabrías cómo actuar? 🤨
@A3Noticias@fundacionmutua#ToleranciaCero ✋
¿No sería más correcto así @policia ?
No es correcto a mi entender, por lo siguiente:
1️⃣La AEPD indica un como excesivo la toma de imagenes del DNI, cuando de voz podría tomarse nota del n° del DNI.
2️⃣Existen casos que la AEPD sí admite como validos para tomar este tipo de imágenes, como ha sido la pandemia o 👇
@CopRagnar @papafoxtrot14 Sí que es correcto y hay sentencias .Pero por supuesto, si puedes rebatirlo con sentencias o ley en mano adelante, siempre se puede aprender.
En caso de una urgencia extrema, como puede ser el comienzo de desordenes públicos (p.ej)
3️⃣Esta toma de imagenes, en todo caso, ha de realizarse con un tlf corporativo, con una cadena de custodia y la posterior eliminación lo antes posible de los datos comentados
@VPLCharlySierra Las SES son como dijo el Cap. Barbosa en Piratas del caribe sobre la Ley de la Piratería:
"Son más bien directrices, no auténticas normas"
Creo que la solución está, como apunto en el post, en que la motivación sea la prevención penal, no la futura sanción administrativa 🤜🤛
🧶#HILO🧶
Sobre grabación de actuaciones policiales por el ciudadano
1️⃣ ¿Se debe identificar siempre al tomador de las imagenes? 📝
2️⃣ ¿Se puede ocupar el medio de grabación por parte de la #policía?📱
3️⃣ ¿Y detener?🔗
‼️Vamos allá‼️
@Somos_Policias 2️⃣Si la 📹 pone en riesgo alguno de los casos de la ley, y la grabación sigue siendo lícita ¿Por qué no identificar con el motivo de prevención penal?, y si hay posterior publicacion, dependiendo del contenido, sancionar administrativamente o abrir diligencias penales
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