La Constitución argentina –al igual que otras Constituciones- tiene mecanismos para ser aplicados excepcionalmente por el Poder Ejecutivo ante circunstancias extremas con el fin de preservar su vigencia y fuerza normativa, no para su destrucción. Por eso habilita al Presidente a dictar decretos de necesidad y urgencia cuando objetivas circunstancias excepcionales –como lo fue el COVID 19- impidan que pueda funcionar el Congreso y se deban adoptar medidas legislativas súbitas para proteger los derechos de las personas. Lo mismo sucede con la atribución de poder designar a los jueces de la Corte Suprema de Justicia en comisión sin tener que obtener el acuerdo del Senado cuando este se encuentre en receso, solo se puede ejercer ante una situación en la cual la CSJN se quede sin integrantes o con uno o dos de sus miembros, las vacantes se produzcan durante el receso del Senado y existen casos urgentes que deben ser resueltos sin dilación.
Estos mecanismos excepcionales son de uso restrictivo y jamás pueden ser utilizados como una mera alternativa de los procedimientos regulares previstos por la Constitución para sancionar leyes o designar jueces de la CSJN bajo pena de nulidad constitucional absoluta e insanable y la comisión de varios delitos (abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público, usurpación de autoridad, título y honores, entre otros).
Cuando esto sucede el sistema republicano, la división de poderes, el orden constitucional y los derechos de las personas corren un serio peligro de extinción por demolición.
Hola @OreoArgentina No tienen sabor a Coca, ni siquiera a Oreo, tienen un sabor químico horripilante parecido al pinolux de limón. Son las peores galletitas que probé en mi vida. Aguante las Melbas. Abz!