El Congreso de la República al NO ratificar, modificar o improbar el Decreto Gubernativo 06-2021, realizó una omisión y con base al expediente de la CC anteriormente citado, el estado de Calamidad Pública taxativamente pierde su legalidad, aún sin publicación alguna.
De conformidad con el expediente 919-2016 pagina 44, de la Corte de Constitucionalidad
Establece que el plazo de 3 días contenido en el artículo 138 de la CPRG se interpreta de forma restrictiva con base al principio pro homine, por limitar derechos fundamentales
(abro hilo)
Cuanto dolor me da ver publicaciones de morbo con exageradas reacciones y ver a tantos como mi persona intentando aportar y aclarar el tema del estado de Calamidad Pública y nos vemos en la penosa situación de ser ignorados.
Tienen el gobierno que merecen 😔
Yo me rehuso! 💪📖
"Se me hace una estupidez que estando enfermo de COVID, Franco Escamilla se salga a fumar en el hospital".
Obvio ustedes saben qué rollo con esa foto, pero no tarda algún medio o una de esas cuentas de "noticias" en sacarla.
Seguimos fuertes, gracias por sus buenas vibras