TC/0410/26: RCSA: el juez a quo declaro inadmisible la acción de amparo, por ser notoriamente improcedente, en aplicación del art. 70.3 de la LOTCPC, ya que ciertamente, la reclamación del accionante puede y debe ser reclamada ante la vía jurisdiccional. Rechaza y confirma.
TC/0329/26: RCDJ: la sentencia impugnada incurre en error respecto al cómputo del plazo de prescripción, vulnerando la seguridad jurídica y el debido proceso al desconocer una situación jurídica de orden público ya determinada por este tribunal mediante TC/0258/24.
TC/0331/26: ADI: se declaran inconstitucionales los arts. 56, 58 y sus párrafos I, II, III, IV y V de la Ley núm. 3-19, por atribuir competencias idénticas a órganos disciplinarios distintos, generando incertidumbre sobre el órgano competente,
La casación no juzga la veracidad de los testimonios, sino la corrección jurídica de su valoración por el tribunal a quo. Alegar falsedad, por sí solo, no configura vicio casacional. Su función es verificar la aplicación de la ley conforme al fallo impugnado. (SCJ-TS-26-0316)
TC/0323/26: RCDJ: el escrito recursivo no cumple con un mínimo de motivación en cuanto al señalamiento de los argumentos que lo justifican, lo cual no permite a este tribunal determinar si realmente la SCJ cometió alguna infracción a derechos
La suspensión condicional de la pena no es un derecho automático del condenado. Es una facultad discrecional del tribunal, el cual valora en cada caso su idoneidad y pertinencia. La ley dice «puede», no «debe», por lo que su concesión depende de la apreciación. (SCJ-SS-26-0305)
La teoría del consentimiento informado exige 4 condiciones fundamentales para que las decisiones de los pacientes sean racionales y autónomas: 1) disponer de información suficiente, 2) comprenderla, 3) encontrarse libre para decidir y 4) capacidad para decidir. (SCJ-PS-26-0400)
PRINCIPIO DE INTERPRETACIÓN MÁS FAVORABLE A LA PERSONA
La doctrina señala que la obligación de resolver conforme al principio en cuestión, se traduce en la elección de la norma o la interpretación más favorable para la persona, de entre las que resulten aplicables al derecho reconocido, pero no de todo el universo normativo.
La corte de casación es incompetente para conocer impugnaciones relacionadas con inconformidad de una decisión que líquida o no astreinte en el ámbito de una acción constitucional, como el amparo o el habeas data. Corresponde al TC de acuerdo a sus precedentes. (SCJ-TS-26-0692)
TC/0204/26: liquidación de astreinte: ha quedado evidenciado que la PN no ha obtemperado al mandato impuesto en la TC/0707/23, respecto al reintegro del solicitante y el pago de los valores correspondientes, pese a su notificación y puesta en mora. Acoge.
MEDIOS DIGITALES. JUSTICIA. CELULARES. Al amparo de la Ley núm. 339-22, los celulares pueden usarse para exhibir en estrados documentos en formato digital, lo cual coadyuva a su ágil localización e inmediata verificación en el sistema: citaciones, etcétera.
APLAZAMIENTO DENTRO DE SOBRESEIMIENTO. Aunque de entrada parezca contradictorio aplazar existiendo un sobreseimiento, si no hay oposición, procede hacerlo para que todas las partes estén en condiciones de pronunciarse sobre su eventual levantamiento en una próxima audiencia.