Con las reformas a la LA surge la duda ¿Es constitucional el artículo tercero transitorio de la Ley de Amparo? Pregunta que puedes resolver en este artículo https://t.co/CJ80kMX48Q
En próximas fechas se discutirá el #ADR7469/2024, el proyecto propone declarar constitucional el art 1915 del CCF, validando el uso de la UMA y la LFT para calcular indemnizaciones por muerte o incapacidad, y delimitando el alcance del derecho a la reparación integral en mt civil
En RP, cuantificar el daño moral sigue siendo un reto, pero la tesis IX-CASR-CEIV-30 del TFJA aclara la trascendencia de las periciales en psicología, trabajo social y victimología para acreditar el grado y tipo de afectación al daño moral y con ello fijar su indemnización.
El 15 de septiembre, mientras se celebraba la independencia, el Senado recibió una iniciativa para reformar la Ley de Amparo: la suspensión sería improcedente frente a actos que requieran permiso de autoridad, despidiéndonos de los efectos restitutivos o de tutela anticipada
Una AFORE promovió juicio de amparo en contra del art.37, párrafo 8, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, que topa las comisiones por la administración de las cuentas individuales, en donde la SCJN determinó que dicho precepto no es inconstitucional.
La SCJN determinó que la publicación de los datos personales de los contribuyentes que gozaron de la condonación de un crédito fiscal, es una medida constitucional al superar el test de proporcionalidad al priorizar la transparencia y el acceso a la información pública.
Cuya regularidad constitucional no podría ser analizada en los medios ordinarios de defensa y que, de ser declarada su inconstitucionalidad, los efectos protectores contra la norma se aplicarían en lo presente y hacia lo futuro, generando con ello un mayor beneficio al quejoso.
Es común que Juzgados de Distrito efectúen el desechamiento de la demanda de amparo bajo el criterio de que, en el juicio contra normas heteroaplicativas se actualiza la improcedencia para analizar la norma reclamada si previamente no se agotaron los medios ordinarios de defensa.
Como la extemporaneidad o la falta de agravio personal y directo, ya que, tratándose de la definitividad, existe una excepción expresa en el artículo 61- XIV, consistente en la impugnación en sede constitucional con motivo del primer acto de aplicación
Sin embargo, en el criterio jurisprudencial I.7o.C.5 K (11a.), el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito explicó que, la improcedencia del acto de aplicación debe ser entendida para otras causales ajenas a la definitividad:
Lo anterior porque al ser improcedente el juicio respecto del acto de aplicación, debía seguir la misma suerte la norma reclamada en términos de la Jurisprudencia 2a./J. 71/2000.