《■🚨⚖️ EL 'CASO NEGREIRA' PODRÍA ARCHIVARSE MUY PRONTO 🔍 LA DECISIÓN DE HOY DE LA JUEZA APUNTA DIRECTAMENTE AL SOBRESEIMIENTO ■》 👇
Como ya adelanté en su día, la titular del Juzgado de Instrucción nº 1 de Barcelona, Alejandra Gil, ha DENEGADO la prórroga de SEIS MESES adicionales solicitada por el Real Madrid el pasado 14 de julio, al amparo del art. 324 LECrim.
La prórroga vigente expiraba HOY, 1 de septiembre de 2026, fecha en la que queda agotado el plazo legal de instrucción.
El club solicitante alegaba que restaban DILIGENCIAS por practicar: dos testificales señaladas para NOVIEMBRE (entre ellas, la del exentrenador Gerard López) y la resolución de una petición de nuevas diligencias.
Pues bien, la instructora responde con impecable técnica procesal:
(i) las testificales serán plenamente VÁLIDAS aunque se practiquen una vez expirado el plazo, pues lo determinante es que fueron acordadas ANTES de su vencimiento (doctrina consolidada del art. 324.7 LECrim);
y (ii) la petición de nuevas diligencias ya fue DENEGADA por auto de 7 de agosto.
Es previsible que el Real Madrid interponga RECURSO DE APELACIÓN (art. 766 LECrim) contra esta denegación, previa o simultánea reforma. No obstante, sus expectativas de éxito son remotas.
¿Qué sucede ahora?
Lo voy a intentar muy didácticamente: agotado el plazo, la jueza dictará AUTO DE FIN DE INSTRUCCIÓN y, de apreciar indicios, acordará la transformación en PROCEDIMIENTO ABREVIADO (art. 779.1.4ª LECrim).
Se abre así la FASE INTERMEDIA: se dará traslado a la Fiscalía y a las acusaciones para que, en el plazo de DIEZ DÍAS, formulen ESCRITO DE ACUSACIÓN solicitando la apertura del juicio oral, o bien insten el SOBRESEIMIENTO (art. 780 LECrim).
Presentadas las acusaciones, la jueza dictará AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL o de sobreseimiento (art. 783 LECrim), y las defensas presentarán sus ESCRITOS DE DEFENSA (art. 784 LECrim).
Solo entonces el procedimiento se remitirá al órgano de enjuiciamiento.
Y una reflexión jurídica de calado y muy personal mía: que la instructora cierre la instrucción sin agotar nuevas diligencias sobre los pagos a Enríquez Negreira DEJA ENTREVER que, al menos, el delito de CORRUPCIÓN DEPORTIVA (art. 286 bis 4 CP) será objeto de SOBRESEIMIENTO, quedando el objeto del proceso previsiblemente circunscrito a la administración desleal y a la falsedad documental.
Agotado hoy, 1 de septiembre, el plazo legal de instrucción del 'caso Negreira', únicamente restan por practicarse las testificales señaladas para noviembre, plenamente válidas pese a su práctica extemporánea. Una vez evacuadas, la instructora deberá dictar la resolución que proceda: bien el sobreseimiento de la causa, bien la continuación por los trámites del procedimiento abreviado.
Todo apunta, por tanto, a que antes de que finalice el año conoceremos el futuro procesal del caso.
El tiempo, una vez más, me dará la razón, a pesar de que algunos y algunas me acusen de ser culé, como siempre soy neutral y opino libremente y no tengo colores, ni soy de ningún club.
Seguiremos informando con rigor jurídico. ⚖️
@ZonaAtleti3@ZonaAtleti3 Ninguna eliminación del Barcelona, ha supuesto un título para las vitrinas del Atlético. La humildad la tenéis que tener vosotros
@Paul_Tenorio@Paul_Tenorio Es un delito, no respetar la Presunción de Inocencia. Si la juez archiva el tema o declara al Barcelona inocente de presunta corrupción deportiva : TU tendras muchos problemas judiciales
@AlfonsoCar24268@laBarradelmetr1 Odia a Bartomeu: NO al Barça. Lee las entrevistas. El Barça pudo tomar la decisión de vender jugadores a otro club? Si te sientes mejor engañándos vosotros mismos. Vamos a sumar el aplauso del Camp Nou, cuando el Atlético fue campeón
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