Fue el peor gobierno de la historia, el más corrupto, el que desfalcó la UNGRD y arruinó el sistema de salud, el que no hizo nada bueno por el país cuando estaba en condiciones normales y los BOBOS TRIPLE HPS DIZQUE:
“Petro lo hubiera hecho mejor”.
Ya todos comprobamos la inutilidad de la izquierda colombiana: estuvieron cuatro años en el poder y no hicieron nada bueno. También comprobamos su ambición: se robaron el país. Ahora estamos comprobando su maldad: en medio de una crisis se dedican a difundir noticias falsas y a agitar.
No sirven para absolutamente nada, son ladrones y ambiciosos, y son genuinamente malvados.
No se puede creer que todavía haya gente queriendo ser gobernada por esa clase de personas.
La columna “Ceder no es consentir” parte de una afirmación que la SP2173-2025 de la Sala Penal de la Corte Suprema efectivamente contiene: en determinadas circunstancias, una persona puede aceptar externamente un contacto sexual y, sin embargo, no haber consentido jurídicamente porque su voluntad estaba sometida a coacción.
Pero el problema aparece cuando esa tesis se convierte en una categoría general.
La SP2173-2025 no dijo que toda aceptación obtenida dentro de una relación de poder, necesidad, interés o expectativa sea falta de consentimiento. La Corte examinó un supuesto concreto de violencia moral: un juez de ejecución de penas, que tenía poder efectivo sobre la situación penitenciaria de la pareja de la víctima, utilizó esa posición para realizar una oferta coactiva de carácter sexual. La Corte concluyó que las opciones de la víctima estaban severamente constreñidas por sus necesidades y que su capacidad de consentir estaba minada por esa coacción. Ese contexto es esencial, no accesorio.
La propia sentencia lo dice con precisión: hay consentimiento cuando la persona, “en ejercicio de su libertad de decisión”, autónoma y libremente opta por mantener el contacto sexual; hay cesión cuando, existiendo una vis compulsiva, se somete o se rinde ante esa fuerza. Y al hablar de “oferta coactiva”, la Corte exige precisamente que las opciones estén severamente constreñidas y que la persona no obre con autonomía o libertad de decisión.
Por eso hay que tener cuidado con una consecuencia que la columna parece sugerir: convertir la motivación interesada de una decisión sexual en indicio suficiente de ausencia de consentimiento.
No. Una persona puede tomar una decisión sexual por deseo, afecto, conveniencia, necesidad económica, interés personal, expectativa profesional o incluso buscando un beneficio. Que la decisión tenga un motivo interesado no significa que haya dejado de ser libre.
Pensemos precisamente en el supuesto aspiracional: una mujer quiere ascender profesionalmente, sabe que determinada persona puede favorecer ese ascenso y acepta una relación sexual esperando obtener ese beneficio. Si efectivamente obtiene el ascenso, ese hecho no “convalida” retrospectivamente un consentimiento que hubiera estado previamente anulado por coacción. Pero tampoco puede descartarse como irrelevante: forma parte del contexto que debe analizarse para establecer qué ocurrió realmente.
La pregunta penal no puede ser si la razón por la que alguien tuvo relaciones nos parece moralmente aceptable. Tiene que ser si existió una coacción jurídicamente relevante que afectó su libertad de autodeterminación sexual.
Hay una diferencia enorme entre:
“Si tienes relaciones conmigo, te favoreceré profesionalmente, y tú decides aceptar esa propuesta”;
y:
“Si no tienes relaciones conmigo, te perjudicaré, impediré tu ascenso o utilizaré mi poder para causarte un daño que tienes razones concretas para temer”.
En el segundo caso puede existir una oferta coactiva. En el primero puede existir un intercambio moralmente cuestionable, abusivo o incluso susceptible de otras consecuencias jurídicas, pero no se puede saltar de allí, sin más, al delito sexual.
Y esto no es una defensa de la explotación sexual ni una negación de las relaciones asimétricas de poder. Es una exigencia de precisión penal.
La SP2173-2025 no eliminó la necesidad de demostrar violencia. Lo que hizo fue reconocer que la violencia puede ser psíquica o moral y que puede operar mediante una oferta coactiva. Pero precisamente por eso hay que demostrar la coacción, su intensidad, su contexto y su capacidad para afectar la libertad de decisión.
De lo contrario, “ceder no es consentir” corre el riesgo de pasar de ser una herramienta para identificar verdaderas situaciones de violencia moral a convertirse en una fórmula para descalificar decisiones sexuales que simplemente no fueron tomadas por las razones que nosotros consideraríamos ideales.
Y el derecho penal no puede exigir que el consentimiento sea
Dijeron que me quedaría en la casa de Nariño y que cerraría el Congreso de la República.
Ahora dejo esa casa, y quién ha cerrado el Congreso de la República es otro y no hay presidente para entregarle el mando.
Hoy pasan dos cosas hermosas: es el último día de Petro en el poder y cumple años Bogotá, la mejor ciudad de Colombia y la que sostiene al país.
Feliz día a todos 🎈.
EL ABC DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL DEL TRABAJO. La justicia laboral colombiana entra en una nueva etapa. La reciente reforma plantea importantes retos de interpretación y aplicación que incidirán directamente en la práctica judicial, el ejercicio profesional y la protección efectiva de los derechos laborales.
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Basta escuchar el último discurso de Gustavo Petro en Soacha para darse cuenta de lo peligroso e irresponsable que es. Yo sigo creyendo en la teoría de que quienes lo alaban simplemente no le prestan atención. Siempre encuentran alguna incoherencia en no más de 4 frases.
Los penalistas tienen esa ventaja de poder anunciar qué causas y a quién van a representar. Es algo muuuuuucho más emocioante que anunciar: "He decidido llevar un proceso de deslinde y amojonamiento en La Vega, Cundinamarca".
Lalis, el jueves en el Tequendama, cuando te comprometiste a apoyar las Propuestas de la Comisión Asesora para la Reforma a la Justicia -a lo mejor sin haber leído el texto que tenías en tus manos, y cuando quieras hacemos la prueba-, dijiste que eras una apasionada por el derecho aunque no fueras abogada (lo cual se te nota).
A mí tu frase me pareció plausible. Pero eso implica reconocer los límites y esforzarse por superarlos. Si tú no sabes lo que significa tener un estado LAICO, tómate un tiempo para leer antes de decir una estupidez. Puede que a ti el efecto Dunning-Kruger te alcance para sentirte capacitada para calificar a Abelardo de “tinterillo” y decir que “de abogado poquito”; pero por lo menos detente a pensar en el alcance de la laicidad del Estado y también detente a pensar que, además, Abelardo y sus ministros no son servidores públicos y con sus recursos pueden hacer el retiro espiritual que se les dé la gana, en el lugar que se les dé la gana, y en el tiempo en que se les dé la gana, y tu posición como parte representante de un órgano democrático debe reducirse al RESPETO.
También es hora de que las mujeres dejen de retratarse a sí mismas cómo seres incapaces y casi que sin voluntad. De verse a sí mismas cómo niñas frágiles a merced de los hombres. No, las mujeres también podemos decir no, podemos tomar decisiones. No toda relación hombre mujer es una relación en desequilibrio. Es molesto también ese discurso que muestra a la mujer siempre cómo una frágil presa de los demás.
🧵 La Sala de Casación Civil acaba de dar un paso que puede tener enormes consecuencias para el derecho penal.
En la sentencia STC13455-2026, MP. Martha Patricia Guzmán Álvarez, la Corte desarrolla la obstrucción parental del vínculo filial como una forma de violencia intrafamiliar.
Los procesos penales por delitos sexuales se han convertido lastimosamente en un comité de aplausos a las denuncias. No se investiga, no se cuestiona, no se verifica. Por muy y que no lo quieran aceptar, hay muchas falsas víctimas.
Me impresiona la cantidad de mujeres que han trabajado con Rafa Poveda y han salido a defenderlo públicamente, incluso indignadas por las acusaciones. Eso dice mucho de él. Muy distinto a otros periodistas que cuando son denunciados, empiezan a aparecer más victimas.
Mi reflexión va más allá de Rafael Poveda. Va dirigida a Juanita Gómez, Mónica Rodríguez y Laura Palomino como periodistas. Precisamente porque el tema es de una gravedad inmensa, esperaba un periodismo a la altura de esa responsabilidad.
Escuchar a las presuntas víctimas es indispensable. Pero convertir una acusación en un hecho de impacto público antes de que la persona señalada pueda ejercer plenamente su derecho a la contradicción es una decisión editorial que merece ser cuestionada.
No estoy diciendo que Rafael Poveda sea inocente. Tampoco que las denunciantes no deban ser escuchadas. Estoy diciendo que el periodismo pierde autoridad cuando parece priorizar el impacto sobre el equilibrio. Si Rafael resulta responsable, que responda ante la justicia. Pero si no lo es, ninguna rectificación le devolverá el prestigio construido durante décadas. El periodismo no puede actuar como tribunal; su deber es investigar, contrastar y garantizar que la búsqueda de la verdad esté por encima del afán de producir el mayor ruido posible. Esa es la responsabilidad que hoy les exijo a Juanita Gómez, Mónica Rodríguez y Laura Palomino.
¡He dicho!
✍🏻
Cordialmente,
Su amiga MILAGROS
Si Rafael Poveda tuvo 1 sola actitud desproporcionada con una mujer, merece su castigo.
Pero la hipocresía de @MONYRODRIGUEZOF es increíble.
¿Cuántas veces enfrentó con tal rabia y vehemencia a Hollman, Benedetti, a el mismo Petro?
Su feminismo es odio selectivo. Hipócrita.
Emputense si quieren, pero la UNAL si necesita una intervención externa, no se si militar, pero hasta en DDHH está fallando. Le quedó grande a las administraciones lidiar con el expendio dentro del campus, con las ollas que son el jueves de Freud y con los encapuchados.