Empezó el Mundial, y de seguro un montón de permisos médicos han sido emitidos para que funcionarios públicos, tanto de elección popular (legisladores, prefectos, alcaldes, concejales), como de libre nombramiento (ministros, vice ministros, directores de área) y de carrera (jueces de todos los niveles, notarios, etc), justifiquen su ausencia, cuando en realidad están viajando o viajarán para presenciar el máximo evento deportivo mundial... Antes, gracias al certificado que el Ministerio de RREE emitía, en aplicación del Art. 56 del COGEP, era posible conocer si estos funcionarios habían salido del país, pero de un tiempo acá, el documento ya no informa si la persona se encuentra fuera del país a la fecha...
Desnaturalización de la acción de protección (AP) cuando se emplea para declarar responsabilidad patronal, y fijar reparaciones patrimoniales
En sentencia de revisión, la Corte conoció y resolvió una acción de protección (AP) presentada por el presidente de la Asociación de Jubilados de la Empresa Estatal de Industrialización de Petróleos del Ecuador (ASOJUPIN), en contra de Petroecuador EP.
La asociación solicitó la declaración de la vulneración de los derechos a la salud, vida digna y ambiente de trabajo seguro al alegar que, tras más de 30 años de exposición a sustancias tóxicas en la Refinería de Esmeraldas sin la debida protección, muchos trabajadores desarrollaron enfermedades graves e incluso algunos fallecieron; además, entre otras medidas, solicitaron la reparación económica por 120 millones de dólares, más la garantía de acceso a atención médica especializada y la remediación de los daños físicos y morales derivados de su relación laboral.
La Corte preciso que los accionantes presentaron la AP como un medio para obtener, de manera implícita, la calificación de riesgos del trabajo destinados a la determinación de responsabilidad patronal; que existen procedimientos específicos para dicha calificación y que aquella debe realizarse de manera individualizada.
A su vez, consideró que los jueces de instancia no advirtieron que, (i) la controversia versaba sobre un asunto netamente técnico; (ii) la pretensión reflejaba reconocimiento de daños (calificación patrimonial) lo cual desborda el objeto de la AP e incurre en una improcedencia desnaturalizante, siendo tergiversada con el otorgamiento patrimonial de 120 millones de dólares por presuntos daños causados a los accionantes.
En virtud de ello, la Corte estableció que la AP fue utilizada para obtener una resolución patrimonial definitiva, propia de la jurisdicción contencioso-administrativa y del régimen de seguridad social, desbordando de manera evidente el objeto y finalidad de esta garantía. La Corte verificó que la AP estuvo orientada a obtener una indemnización de magnitud extraordinaria sin determinar previamente la existencia de daños constitucionalmente relevantes, su alcance individual sobre las víctimas y que no se cumplieron las reglas para la cuantificación de la reparación económica previstas en el artículo 19 de la LOGJCC. La Corte además encontró que las actuaciones de los jueces de instancia configuran error inexcusable por la desnaturalización de la garantía al haber declarado, de manera implícita, la responsabilidad patronal de forma global y fijado una reparación millonaria sin seguir el procedimiento constitucional de cuantificación ni el análisis individual de las víctimas. También determinó que esta conducta podría ser constitutiva del delito de prevaricato. Finalmente, estableció la existencia de abuso del derecho por parte de los abogados patrocinadores al desnaturalizar la AP con el ánimo de perjudicar al Estado.