Corte Constitucional - T-351 de 2024.
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Mejoras construidas en bien inmueble de tercero y la no constitución de propiedad de los apartamentos
El demandante afirmó que, mientras estaba casado con Yadira Sánchez Salinas, construyó con sus propios recursos dos apartamentos en la segunda planta del inmueble de los padres de su esposa. Para financiar la construcción, Guillermo Gómez Baldiris solicitó créditos a la Cooperativa Bolivarense de Suboficiales en Retiro (Cooabolsure), los cuales fueron descontados de su mesada pensional. A pesar de haber terminado la relación matrimonial en 2013, Gómez Baldiris solicitó que se reconociera su derecho a la propiedad sobre las mejoras que realizó en dicho bien.
La acción se fundamentaba en el argumento de que las mejoras habían sido ejecutadas con el consentimiento de los propietarios del inmueble y que él debía ser reconocido como el legítimo propietario de los dos apartamentos construidos. En la audiencia de conciliación celebrada en la Notaría Segunda de Cartagena, no se logró acuerdo con los herederos, quienes no aceptaron el desenglobe de los apartamentos del inmueble principal.
El tribunal abordó varios puntos clave en su análisis:
Relación entre mejoras y propiedad: El tribunal revisó el Código Civil, el cual establece que el derecho de propiedad sobre bienes inmuebles se adquiere mediante la confluencia de dos actos: el título, que es el acto jurídico que otorga la posibilidad de adquirir el derecho, y el modo, que implica la ejecución del título mediante la tradición del bien, la cual debe realizarse mediante el registro del título en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Aunque el demandante alegaba haber construido los apartamentos con sus propios recursos, esto no le otorgaba automáticamente la propiedad de los mismos. Las mejoras realizadas en un bien ajeno pueden ser compensadas mediante una indemnización, según lo establece el artículo 739 del Código Civil, pero no dan lugar a la adquisición automática del dominio del bien. Para que Guillermo Gómez Baldiris pudiera reclamar la propiedad de los apartamentos, debió existir un acuerdo formal y una escritura pública que estableciera la transferencia del dominio, lo cual no se demostró en este caso.
El tribunal también cuestionó la falta de pruebas suficientes por parte del demandante para acreditar que la totalidad de la construcción fue realizada únicamente con sus recursos. Aunque se presentaron documentos que respaldaban la solicitud de créditos, no se aportaron suficientes pruebas documentales que demostraran de manera fehaciente que él asumió todos los costos de construcción. Además, los demandados argumentaron que ellos también habían contribuido económicamente en la adquisición de los materiales de construcción, lo que generaba dudas sobre la participación exclusiva del demandante.
El tribunal consideró el argumento del demandante de que se estaba permitiendo un enriquecimiento sin causa a favor de los demandados, quienes se beneficiaron de las mejoras sin haber aportado significativamente a la construcción. Sin embargo, el tribunal indicó que, en ausencia de un acuerdo formal sobre la propiedad de las mejoras, la única vía posible sería la de una indemnización por las inversiones realizadas, pero no el reconocimiento automático de la propiedad de los apartamentos.
El Tribunal Superior de Cartagena decidió confirmar la sentencia de primera instancia, la cual había negado las pretensiones del demandante. El tribunal concluyó que, para adquirir la propiedad de los apartamentos construidos, el demandante debía haber cumplido con los requisitos de ley para la adquisición de bienes inmuebles, es decir, el título y el modo, lo cual no ocurrió en este caso. Aunque se reconoció que las mejoras fueron realizadas, no se demostró de manera concluyente que el demandante tuviera derecho a la propiedad sobre los apartamentos.
Asimismo, el tribunal señaló que no se configuraba un enriquecimiento sin causa en favor de los demandados, ya que no existió una convención que estableciera la transferencia del dominio de los apartamentos construidos. En cambio, el demandante podría haber solicitado una compensación por las mejoras, pero no la propiedad de las mismas.
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⛔️CONSTITUCIONAL. Para que la mujer acredite la calidad de cabeza de familia y sea beneficiaria de la estabilidad laboral reforzada, debe cumplir con requisitos como: la responsabilidad debe ser de carácter permanente y se debe probar el abandono por parte del padre. CC T-266/24
LABORAL. Pensión de invalidez: Diferentes tipos de secuelas según el Manual Único de Calificación, Decreto 1507 de 2014: i) Sobrevinientes, ii) Tardías, iii) De larga duración, iv) Progresivas y v) Permanentes. CSJ, SL1539/2024
Ajá llave,
hey qué más, todo firme qué?
Brouh excelente, tú qué? Para qué nos convocaste?
Nada brouh, es que les quiero presentar unos amigos
Como están? Mucho gusto
Uy cule pinta bacana
Bro lo que pasa es que nosotros vestimos OLD MONEY
Joa firme
Declaran Nulidad por indebida notificación, debido a que el demandante opto por emplazar aun teniendo conocimiento de dos direcciones en donde podía notificarse la demandada, y este no las informó al juzgado
No era válido entonces que de entrada proclamará el emplazamiento de la demandada, pues, como ya se dijo, desde un comienzo ha debido aportar al proceso las direcciones que conocía de ella; tampoco lo era que la célula judicial de conocimiento accediera sin mayores miramientos a esa deprecativa, pues para aquel entonces, ya se encontraba vigente el parágrafo 2º del artículo 8º del Decreto 806 de 2020, según el cual : “[la autoridad judicial, de oficio o a petición de parte, podrá solicitar información de las direcciones electrónicas o sitios de la parte por notificar que estén en las Cámaras de Comercio, superintendencias, entidades públicas o privadas, o utilizar aquellas que estén informadas en páginas web o en redes sociales”
Bajo ese orden de ideas, emerge irrefragable que Alexander Reales Estor mintió al decir que no conocía del paradero de Leidy Johana Arévalo desde el año 2017, como lo juramentó al incoar la demanda de divorcio, cuando ciertamente existen pruebas que datan del 2020, no controvertidas por el enjuiciado, que demuestran su proceder en otros procesos, en los que intentó la notificación de la actora en las direcciones transcritas.
Y es que fuerza relievar que el demandado sabía de primera mano el correo electrónico en el que se podía notificar la enjuiciada y para la época en que se formuló la demanda verbal de divorcio (07/12/2021), ya regía el artículo 8º del Decreto 806 de 2020 que, aunque pudiera no conocer de esa legislación, en todo caso estaba obligado a acatarla.
Valiéndose entonces de ese engaño, pidió y obtuvo el emplazamiento de Leidy Johana Arévalo Rodríguez en el proceso de divorcio, lo que conllevó a que ella no pudiera hacerse participe del trámite emprendido en su contra y que culminó en sentencia del 10 de agosto de 2022, sin que hubiera tenido la oportunidad de rebatir la demanda y su determinación, conculcando su garantía a un debido proceso. Manifestó la accionante que tuvo conocimiento de dicha sentencia en abril de 2023 cuando contrató los servicios de una abogada para adelantar los trámites de divorcio, con la sorpresa de que ya se encontraba divorciada.
En lo relativo a las circunstancias que deben preceder a una petición de emplazamiento, para que el mismo se entienda surtido en debida forma, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, expuso lo siguiente:
“Dentro de las complejas connotaciones que a la lealtad procesal le suelen ser atribuidas, se destaca aquella en virtud de la cual se le impone al litigante la obligación de honrar la palabra dada, esto es, de no traicionar la confianza que el juez o las partes depositan en sus dichos. La misma Corporación en sentencia de 2018, ha dicho que: “Ya concretamente en relación con el emplazamiento del demandado, debe decirse que para que el mismo proceda válidamente, es preciso que colme rigurosamente todas y cada una de las exigencias establecidas en la ley; rigorismo que nace precisamente de las evidentes desventajas que pueden derivarse para el demandado de semejante forma de notificación.
Asimismo, en el inciso primero del artículo 134 del C.G.P., se establece que: “Las nulidades podrán alegarse en cualquiera de las instancias antes de que se dicte sentencia o con posteridad a esta, si ocurrieren en ella. …” En consecuencia, se abre paso el recurso extraordinario, lo que conlleva a señalar que la nulidad afectará todo lo actuado hasta el auto admisorio de la demanda, inclusive, para que el juzgado rehaga la actuación, vinculando debidamente a la aquí demandante, a tono con lo dispuesto en el art. 359 del C. G. del P. Así mismo, se ordenará al juez de conocimiento que adelante el incidente que enarbola el artículo 86 del C.G. del P., para que establezca el monto al que asciende la sanción que deberá cancelar Alexander Reales Estor a la Rama Judicial a título de multa, por callar la verdad frente a la información en donde en realidad podía notificarse la convocada y se le condenará a indemnizar los perjuicios que hayan podido ocasionar. Y se compulsará copias ante la Fiscalía General de la Nación por la posible comisión del delito de fraude procesal, o en el que pudiere haber incurrido el demandado.
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acabo de leer la siguiente excepción de mérito:
BUENA FE: Como quiera que mi poderdante siempre ha actuado de buena fe, bases recibidas desde su formación en una familia que le ha enseñado valores y principios como pilares fundamentales al cumplimiento de la Ley;
#LaCorteInforma | Corte ampara derechos de una mujer que informó sobre su estado de embarazo por WhatsApp y fue despedida.
Sentencia T-420 de 2023
M.P. Juan Carlos Cortés González
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La Corte reconoce el derecho fundamental al cuidado y ordena hacerlo efectivo en favor de un niño con síndrome de Down que requiere de acompañamiento para adelantar su tratamiento.
Sentencia T-583 de 2023
M.P. Diana Fajardo Rivera
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🚦 LABORAL. El ius variandi es una facultad que tienen tanto los empleadores públicos como privados para cambiar las condiciones de sus trabajadores, siempre que responda a las necesidades del servicio y analice las condiciones particulares del empleado y su familia. CC, T-001/24
Emotiva carta de la CC : Caso de un niño que fue separado del hogar que conformaba con su madre, como resultado de una actuación administrativa irregular que otorgó la custodia del niño a sus abuelos paternos
El caso se originó por el traslado de la madre y el hijo a otra ciudad por motivos laborales, lo que generó la oposición del padre y los abuelos paternos, quienes iniciaron acciones de restablecimiento de derechos y denuncias por presuntos actos de violencia y abuso sexual contra el menor, con el fin de impedir el cambio de residencia y obtener la custodia del niño.
La Sala de Revisión concluyó que, en efecto, las autoridades administrativas y judiciales de la especialidad familia que han resuelto el asunto, al no considerar la excepcionalidad de la separación de los hijos de los padres, lesionaron el derecho del menor a tener una familia y a no ser separado de ella. Además, llamó la atención sobre el hecho de que las exigencias exclusivas a la madre, y en todo caso desproporcionadas, sobre el cuidado del niño habrían desconocido sus elecciones autónomas de crianza, derivaron en una carga excesiva para aquella, que implicaba complacer a agentes externos de su núcleo familiar (abuelos paternos) y la exponía a una decisión históricamente desventajosa para la mujer, entre consolidar su profesión y el ejercicio de la maternidad, pues la controversia inició en el momento en que la madre decidió trasladarse de ciudad, con la intención de avanzar en su carrera profesional.
Como consecuencia de este hallazgo, la Sala de Revisión encontró necesario adoptar medidas encaminadas al restablecimiento de los lazos familiares entre madre e hijo, para lo cual estimó imprescindible la reunión de los dos en el hogar materno, que se vio afectado por las medidas que produjeron la violación de los derechos del menor. Pese a las manifestaciones momentáneas del niño sobre su deseo de permanecer con los abuelos paternos, la Sala encontró que, dada la variabilidad de su percepción sobre las relaciones familiares con cada uno de sus parientes, era menester ubicarlo bajo cuidado de su madre, pues estando con ella, incluso ante la existencia del conflicto familiar, identificaba relaciones armónicas con todo su entorno familiar, sin consolidar imágenes negativas de su familia paterna. Bajo su cuidado, puede reconocer más fácilmente vínculos de afecto que soporten su desarrollo integral y armónico.
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📣📢📣 JURISPRUDENCIA RELEVANTE - SEGUNDO SEMESTRE 2023
Compartimos esta compilación en donde se recopila y extracta las decisiones judiciales más relevantes que he publicado por este medio del segundo semestre de 2023.
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