Manizaleño, Abogado, Especialista en derecho procesal, probatorio y oralidad, estudiante de la Esp en Derecho urbano y planteamientos inmobiliarios, Raf.
@marcelabedoya31 Despertar en medio de la noche y verte junto a nuestra hermosa hija no tiene precio… tiene todo de sueño rosado de cuento de hadas del cual no quisiera despertar nunca! Te Admiro, Te sueño y Te Amo ❤️🩹🌹
RESPONSABILIDAD DE ENTIDADES BANCARIAS EN TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS/ A través de sentencia de Tribunal Superior de Distrito, notificada el 27 de Septiembre de 2024, se acotó que la Corte Suprema de Justicia ha indicado que es natural y obvio que la implementación de medios como el portal virtual de transacciones, si bien requiere de una inversión para su operación y mantenimiento, genera un lucro para la entidad, en la medida en que atrae un mayor número de clientes y de operaciones bancarias.
No obstante, el uso de este lleva ínsito el riesgo de fraude electrónico, el cual es de la institución financiera precisamente por la función cumplida por las instituciones financieras y el interés general que existe en su ejercicio y la confianza depositada en él, lo que determina una serie de mayores exigencias, cargas y deberes que dichas entidades deben cumplir con todo el rigor; por el provecho que obtiene de las operaciones que realiza; por ser la dueña de la actividad, la que -se reitera- tiene las características de ser profesional, habitual y lucrativa; y además, por ser quien la controla, o al menos, a quien le son exigibles los deberes de control, seguridad y diligencia en sus actividades, entre ellas la de custodiar dineros provenientes del ahorro privado.
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