Decreto 287/26. Cambian las reglas en Contratación Estatal con las Compras Públicas Accesibles: se otorga hasta 2% de puntaje adicional, requisitos flexibles e inclusión en contratación directa para emprendimientos de Personas con Discapacidad. Mas info luego con @comprapublica_
🕊️ En este episodio de #HolaVeci hablamos sobre los Cementerios Distritales como servicio público y cómo la Veeduría trabaja por un servicio funerario digno y respetuoso para todas las familias.
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#LOÚLTIMO | Se conoce circular del Ministerio de Salud en la que obliga a IPS y EPS a no solicitar autorización médica en casos de urgencias, VIH, cáncer infantil y en adultos, entre otros.
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📑 CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYMES. "Si la entidad no recibió las solicitudes para limitar la convocatoria a Mipyme, no puede motu proprio proceder con la “limitación territorial” de que trata el artículo 2.2.1.2.4.2.3 del Decreto 1082 de 2015" https://t.co/5riiNk70PT
Corte Constitucional T-016 de 2025.
Derechos a la salud, vida digna y seguridad social. Suministro del servicio de cuidador para pacientes en condición de discapacidad, reglas para su otorgamiento por parte de las EPS y las diferencias con el servicio de enfermería. Facultades del juez de tutela para conceder el tratamiento integral en salud. (Suministro de pañales y crema anti-escaras).
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Uno de los logros alcanzados junto a las organizaciones comunitarias en el Plan Distrital de Desarrollo fue la inclusión de las alianzas público-populares. Convocamos a @DesarrolloBta, @integracionbta y @secredistmujer para construir una ruta que haga realidad este artículo, un reto complejo que sacaremos adelante. La institucionalidad no está diseñada para trabajar articuladamente con la gente pero hay que buscarle la comba al palo, ser creativos y poner toda la capacidad institucional al servicio de su implementación. Seguimos…
#ATENCIÓN@CaracolRadio conoció en Primicia que la @CConstitucional declaró inconstitucional la facultad de los gobernadores de imponer salvaguardas para restringir la comercialización de aguardientes de otras regiones en su territorio. Esto quiere decir que de ahora en adelante los consumidores de todo el país podrán escoger libremente la marca de aguardiente que quieran consumir sin importar la ciudad en la que estén ubicados.
Las demandas fueron interpuestas por los abogados Jorge Enrique Sánchez, Pablo Felipe Robledo y Julio Andrés Ossa.
Vía: @ClaudiaCamilaV@Olgacaro@CaracolCaldas
que el salario mínimo tenga una subida real y no solo la de la inflación siempre es un gran regalo de navidad para recordar que la riqueza la crean los trabajadores y que si su empresa solo se sostiene en la explotación y precarización de ellos entonces no es un buen negocio ❤️🩹
📢COLOMBIA COMPRA EFICIENTE EXPIDIÓ SU NUEVA GUÍA PARA EL MANEJO DE OFERTAS ARTIFICIALMENTE BAJAS EN PROCESOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA📘💼
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La guía está diseñada para garantizar transparencia, competencia justa y una mejor gestión de los recursos públicos🌟
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🚨 #Atención | Desde el Comité Distrital de Lucha contra la Corrupción citamos a audiencia pública a César Restrepo, secretario de @SeguridadBOG, por presuntos riesgos en la contratación para la optimización tecnológica de la #Línea123.
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⚠️La administración pública PIERDE LA COMPETENCIA para realizar la liquidación unilateral de contratos.⚠️
‼️Liquidación unilateral solo puede darse cuando ha fracasado la liquidación bilateral.
🔍En reciente sentencia, el Consejo de Estado anuló la liquidación unilateral de un contrato de consultoría.
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@consejodestado
@cabohadosa1
@gobomeraacosta
@juan__pabon9@JorgeAndrsVil13@cristianlugor@dayauribe23
Medidas cautelares en procesos ejecutivos - Reducción de embargos: trámite y posibilidad de que los hijos menores del accionante acudan al proceso hacer valer sus derechos a los alimentos
Al respecto, el artículo 600 del estatuto adjetivo prevé: Reducción de embargos. En cualquier estado del proceso una vez consumados los embargos y secuestros, y antes de que se fije fecha para remate, el juez, a solicitud de parte o de oficio, cuando con fundamento en los documentos señalados en el cuarto inciso del artículo anterior considere que las medidas cautelares son excesivas, requerirá al ejecutante para que en el término de cinco (5) días, manifieste de cuáles de ellas prescinde o rinda las explicaciones a que haya lugar. Si el valor de alguno o algunos de los bienes supera el doble del crédito, sus intereses y las costas prudencialmente calculadas, decretará el desembargo de los demás, a menos que estos sean objeto de hipoteca o prenda que garantice el crédito cobrado, o se perjudique el valor o la venalidad de los bienes embargados.
A su vez, nada obsta para que los hijos menores de edad del accionante acudan al proceso por conducto de sus representantes a fin de hacer valer sus derechos a los alimentos, si es que éstos se encuentran afectados con ocasión de las cautelas practicadas al querellante. Sobre el particular, esta Corporación ha establecido que: existen sujetos de especial protección que, aunque no hubieran sido convocados al trámite coercitivo o, en principio, no puedan participar en él, sí tienen un interés transitorio en las consecuencias derivadas de la ejecución de las cautelas, por lo que es innegable que en casos como el presente deba permitírsele su participación en la discusión sobre la debida extensión de estas. Lo anterior se ejemplifica con la situación descrita por la aquí accionante, quien a pesar de no ser acreedora o deudora en el proceso ejecutivo de alimentos, el embargo allí ordenado ha impedido que pueda recibir los alimentos.
Y en STC8184-2023, se precisó: A decir verdad, en aquellos procesos relativos a fijación, aumento, disminución, exoneración o cualquier otro litigio de naturaleza alimentaria podrán intervenir quienes se consideren beneficiarios de esta prestación legal, a fin de obtener la materialización de sus derechos de tal estirpe; incluso, desplegar actos tendientes a evitar el detrimento del patrimonio del alimentante.
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