@gatusaurios@RicardoBSalinas@PartidoMorenaMx Uno, la difamación ya no existe en el código penal, dos para difamar debería de ser falso lo que se acevera, y en este caso no hay ni una sola mentira, por lo que incluso si estuviese tipificado como delito, no procedería porque mentiras no son. ¡Saludos!
@alessandrrovere La vía correcta es la que dicta la sentencia, no la que al deudor se le antoje. Y si ya estaba establecida, más razón para no andar pidiendo cuentas personales. Infórmate tú antes de justificar lo injustificable. 😉
@alessandrrovere Así que esa excusa de ‘es que no me pasó su cuenta’ no aplica. Si realmente quería cumplir, tenía la obligación de hacerlo por la vía correcta. @maurg1
@alessandrrovere Ah, claro! Porque todos sabemos que la pensión alimenticia se paga donde el deudor quiera, ¿no? 🙄 Pues no. En México, el pago debe hacerse por la vía establecida por la ley, generalmente a través de cuentas designadas por el gobierno o del juzgado, para evitar ‘olvidos