Pensión de sobrevivientes para varias beneficiarias.
La #SalaDeCasaciónLaboral de la @CorteSupremaJ precisó la fórmula para calcular los porcentajes de pensión cuando existen dos o más beneficiarias (os) de una misma persona fallecida, distinguiendo los tiempos de convivencia exclusiva y simultánea.
La fórmula asigna la mesada proporcionalmente según el tiempo acreditado, a partir de una Regla de Tres:
1️⃣. Calcula el porcentaje del periodo simultáneo entre las (os) beneficiarias (os). Para ello, se multiplican los años de convivencia simultánea por el 100 % y los divide entre el tiempo equivalente al 100% de la pensión.
2️⃣.Este resultado se divide entre el número de compañeras (os) permanentes, para definir el % de cada una.
3️⃣. Calcula el porcentaje del periodo de convivencia exclusiva a partir de multiplicar los años de esa convivencia por el 100 % y los divide entre el tiempo equivalente al 100 % de la pensión.
4️⃣. Los resultados de ambas fórmulas se suman para aquella compañera (o) que tuviera tiempos simultáneos y exclusivos, para determinar el monto de la mesada que corresponde a cada beneficiaria (o).
Ver sentencia SL2441-2025
👉: https://t.co/04ShMHcd4p
🚨¡Atención consultores e interventores! ¿Qué pasa si a pesar de estructurarse el presupuesto del contrato bajo la modalidad de factor multiplicador, el personal requerido no se vincula por contrato laboral?
El Consejo de Estado se pronuncia sobre el tema
¿De qué se trató?👇👇
En reciente sentencia, el Consejo de Estado analiza esta particular situación en la que, a pesar de haberse estructurado el presupuesto del contrato de consultoría bajo la modalidad de factor multiplicador, el personal requerido para ejecutar el contrato termina vinculándose por prestación de servicios y no por contrato laboral.
Como es sabido, la estructuración de un presupuesto de consultoría bajo la modalidad de factor multiplicador, estima y prefiere que el contratista vincule al personal requerido bajo una relación laboral. Por esta razón, el cálculo del factor multiplicador comprende el pago de conceptos inherentes a un contrato laboral, como el pago de un factor prestacional y de los aportes parafiscales y al sistema de seguridad social integral.
Previendo la libertad del contratista respecto de la vinculación del personal, se estipuló una previsión en la forma de pago que posibilitaba a la entidad contratante a descontar esos conceptos laborales, en caso de que el contratista decidiera vincular a su personal por prestación de servicios.
El alto tribunal termina confirmando la validez de tal previsión, no solamente por la autonomía de la voluntad en su pacto, sino que tal estipulación no torna en suma fija de obligatorio reconocimiento al contratista, los conceptos laborales que no se terminen causando. En otras palabras, si el contratista no incurre en tal costo, no hay manera en que esos conceptos terminen incrementando su utilidad.
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🚨 NUEVOS LINEAMIENTOS SOBRE DERECHOS HUMANOS Y CONTRATACIÓN ESTATAL
El Gobierno expidió el Decreto 552 de 2026, que impulsa criterios de debida diligencia y gestión de riesgos en las actuaciones de las entidades públicas 🏛️📑
La norma también involucra a Colombia Compra Eficiente en la formulación de lineamientos técnicos sobre empresas y derechos humanos aplicables a la acción estatal y la compra pública ⚖️💼
Consulta el Decreto aquí 🔗https://t.co/E96M3GIYXo
#BPInforma #JuntosSomosMás #MoverNosMueve
📄INTERVENTOR/DETERMINACIÓN DEL PRECIO POR AJUSTE DEL FACTOR MULTIPLICADOR. Si en la ejecución el interventor no vinculaba al personal mínimo mediante contratos de trabajo, el ahorro derivado de no incurrir en los costos de las prestaciones sociales y aportes parafiscales no podía ser apropiado por él como incremento de su utilidad, sino que debía reflejarse en una reducción del factor multiplicador aplicado para determinar su remuneración https://t.co/OLbpg4iT5K
Proceso contra una mujer que pidió dinero para devolver un celular que se encontró: la #SalaDeCasaciónPenal de la @CorteSupremaJ absolvió a la mujer procesada por el delito de extorsión en grado de tentativa.
La Sala consideró que si bien la mujer pidió 200.000 para devolver el celular hallado en Transmilenio y esto va en contra del principio de solidaridad que invita a no pedir recompensa económica por la entrega de bienes ajenos, esto no se constituye en un delito.
Ver SP337-2026: https://t.co/bbysUSz3NS
¿Sabías que las compras públicas en Colombia siguen impulsando el desarrollo del país? Aquí te contamos cuáles son las entidades estatales con más compras en la Tienda Virtual del Estado Colombiano (TVEC). Ingresa aquí👉 https://t.co/zlIxpOKmmQ
📋¿La firma de la entidad en un proyecto de acta de liquidación bilateral vincula a reconocer todos los ítems y valores allí contenidos?
En reciente fallo, el Consejo de Estado precisó el alcance de los proyectos de liquidación bilateral
¿En qué consistió? ¡Aquí les contamos!👇
El alto tribunal analizó un caso en que la aseguradora argumentó que la entidad debía respetar el proyecto de acta de liquidación bilateral suscrito por el alcalde, bajo la doctrina del acto propio y la confianza legítima.
El Consejo de Estado rechazó este argumento al señalar que el proyecto de acta de liquidación bilateral constituye una propuesta preliminar de ajuste de cuentas que no equivale al acuerdo definitivo ni consolida derechos u obligaciones exigibles.
La liquidación bilateral requiere la concurrencia de voluntad de ambas partes para perfeccionarse. El hecho de que el alcalde haya suscrito el proyecto no transforma ese documento en un acto administrativo definitivo ni le confiere carácter vinculante.
Ante la falta de acuerdo, la administración conserva competencia para revisar, corregir y definir los saldos al expedir el acto definitivo de liquidación unilateral.
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¿Te preocupa que revoquen una licitación después de presentar tu oferta? ¿tienes dudas sobre aspectos sustanciales de las Adendas? El Concepto C-700 de 2026 de @colombiacompra aclara algunos detalles. Aquí te cuento lo más importante:
📄¿Hasta dónde llega la responsabilidad de un consultor? 📚DISEÑO, CONSTRUCCIÓN Y RIESGO DE INTERFAZ. Posibles fallas de articulación al separar contractualmente el diseño y la construcción. ▶️FUERZA MAYOR. Se configuró https://t.co/ElmcCapyiL
📧 INCLUSIÓN SOCIAL Y LABORAL DE JÓVENES EN LA CONTRATACIÓN ESTATAL . NO es posible articular el cumplimiento de ambas obligaciones dentro de una misma cláusula contractual https://t.co/9Kr2HaJ9hU
Ya se encuentran disponibles para observaciones los documentos borrador del Acuerdo Marco de Precios para el “Suministro y/o compraventa de materiales de construcción y elementos de ferretería II”.
Proceso: CCENEG-101-01-2026
👉Ingresa aquí: https://t.co/OnKhgVEiWy
Forma parte de la actualización de una guía fundamental para la contratación pública!
📅 Consúltalo y compártenos tus comentarios y observaciones hasta el próximo 04 de junio:
https://t.co/5gtArFpSol
📧 CAPACIDAD JURÍDICA/PERSONA JURÍDICA/REPRESENTANTE LEGAL. Las Entidades Estatales *deben verificar la capacidad jurídica* de las personas jurídicas para contratar a través del certificado de existencia y representación legal, el cual da cuenta de la inscripción del representante legal, sus facultades y limitaciones conforme a los estatutos. ¿Es subsanable?* https://t.co/D0Vk2tvIMC
📌♿ COLOMBIA COMPRA ACLARA ALCANCE DEL DECRETO 0287 DE 2026 ⚖️🚨
Colombia Compra Eficiente aclaró cómo debe aplicarse el Decreto 0287 de 2026 en los procesos de selección 🏛️📄El concepto precisó que:
✔️ El puntaje adicional del 2% NO es acumulable, aunque el oferente cumpla varias condiciones al tiempo🚫
✔️ NO puede exigirse un porcentaje mínimo de discapacidad para acceder al beneficio ⚖️
✔️ Los cargos directivos deben evaluarse por sus funciones reales y capacidad de decisión 👔📋
✔️ El beneficio SÍ es compatible con incentivos para MiPymes y empresas de mujeres 📊👩🏻💼
✔️ Las nuevas reglas aplican a procesos abiertos desde el 20 de marzo de 2026 📅
📄 Consulta el Concepto C-629 de 2026 aquí 🔗https://t.co/N0YnwqnYCE
#BPInforma #JuntosSomosMás #MoverNosMueve
🚧EQUILIBRIO ECONÓMICO/RIESGOS CONTRACTUALES/FUENTE DE MATERIALES/VISITA TÉCNICA OBLIGATORIA. 🔘No toda variación económica del contrato configura ruptura del equilibrio. Las partes deben soportar los riesgos normales del negocio, así como aquellos previstos legalmente o distribuidos expresamente en el contrato en ejercicio de la autonomía de la voluntad.🔘La visita técnica obligatoria no constituye una simple formalidad del proceso de selección, sino un mecanismo de distribución de riesgos https://t.co/M4FRN8U0DX
📧 SUBSANABILIDAD/REQUISITOS HABILITANTES. ¿Puede un proponente, en etapa de subsanación, acreditar la experiencia habilitante con un contrato oportunamente aportado para puntaje? https://t.co/pMLMdAyDBi