En octubre de 2016, la Secretaría de Relaciones Exteriores (@SRE_mx) emitió un nuevo criterio al respecto de la renuncia de la nacionalidad mexicana, haciendo posible, a partir de dicha fecha, la renuncia voluntaria.
Este nuevo criterio se trata de una reinterpretación por parte de la @SRE_mx del Artículo 37 de la Constitución Mexicana, el cual claramente dicta que “ningún mexicano por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad”.
Dicha re interpretación carece de marco jurídico conocido y se implementó sin haber determinado a priori las consecuencias legales y el procedimiento administrativo para habilitar la renuncia a la nacionalidad mexicana.
A partir del 30 de agosto de 2021, la autoridad neerlandesa actualizó la regla aplicable a los mexicanos y comenzó a exigir la renuncia a la nacionalidad mexicana para poder naturalizarse.
Si bien la ley en Países Bajos siempre ha demandado la renuncia a la nacionalidad de origen, antes de 2021 consideraba que para los mexicanos la renuncia no era aplicable, pues de acuerdo con el @GobiernoMX, existía una imposibilidad jurídica a perder la nacionalidad mexicana.
Actualmente la autoridad neerlandesa contempla muy pocas excepciones a la exigencia de renuncia de la nacionalidad original, sin embargo, la mayoría no son aplicables para gran parte de la comunidad de mexicanos en Países Bajos.
La combinación de estos cambios de criterio impacta negativamente a los mexicanos que han adquirido recién, o desean adquirir la nacionalidad neerlandesa por así convenir a sus intereses, pues a todos efectos prácticos resulta en una privación de facto a la doble nacionalidad.
Este resultado es contrario al espíritu de protección de la nacionalidad que establece el Artículo 37 de la Constitución Mexicana y contraviene el criterio jurídico fijado en la Ley de Nacionalidad de México...
que permite que las personas mexicanas por nacimiento cuenten con otra nacionalidad sin el riesgo de perder su nacionalidad mexicana, al considerar la múltiple nacionalidad en la práctica como una ampliación de derechos para las personas que cuenten con ella.
El efecto adverso de estos cambios incluye el hecho de que aquellos mexicanos que están casados o en concubinato con neerlandeses pueden solicitar la excepción a la autoridad neerlandesa...
y conservar así su nacionalidad mexicana, lo que genera colateralmente un efecto #discriminatorio sobre una minoría de mexicanos que no tenemos relaciones familiar-afectivas con neerlandeses, pero vivimos en este país.
De acuerdo con la escasa información oficial disponible en medios y la proporcionada por la Secci��n Consular de la @EmbaMexNL acerca de las razones que propiciaron el cambio de criterio emitido en 2016 por la @SRE_mx ...
la renuncia voluntaria fue motivada para facilitar a mexicanos el enrolamiento a las fuerzas armadas de otros países, principalmente EUA, que requiere obligatoriamente la renuncia. Así como para posibilitar que ciudadanos mexicoamericanos asumieran cargos públicos dentro de EUA.
Entonces, al tratar de beneficiar a un grupo minúsculo de mexicanos en EUA se han generado perjuicios y efectos negativos sobre un grupo de mexicanos en todo el mundo, posiblemente más numeroso que los beneficiarios del cambio.
Queremos añadir que la obligatoriedad de renuncia a la que abrió la puerta la @SRE_mx al implementar el cambio de criterio, nos coloca en una situación de vulnerabilidad e incertidumbre con respecto a temas de la mayor relevancia a nivel personal y familiar...
como la pérdida del nexo jurídico que nos une con México y que es parte fundamental de nuestra #identidad, así como la eventual #repatriación inmediata por motivos personales o de emergencia,
la posibilidad de realizar estadías largas en México por motivos familiares o de emergencia, heredar la nacionalidad mexicana a nuestros hijos, #retiroypensión en México para quienes trabajaron en, por y para el país por años,
#derechoavotar y seguir participando como expatriados de la vida pública del país, poseer bienes inmuebles en zonas restringidas del País sin necesidad de formar fideicomisos, entre muchos otros inconvenientes efectos jurídicos.
Es de nuestro interés señalar que este colectivo de mexicanos ha detectado que el procedimiento administrativo para tramitar la renuncia voluntaria únicamente está disponible en un número muy reducido de representaciones mexicanas en el extranjero.