Lo dijo en 1994, es alguien que viene del futuro, lo podria haber dicho ayer sobre sus teorías conspirativas y todos esos mamarrachos que quieren inventar por perder una final.
🚨Juristas y organismos de DDHH advierten: ley que reforma la justicia castrense es inconstitucional
La ley de impunidad establece que los policías y militares sean investigados por ellos mismos y no en la justicia ordinaria. Asimismo, ordena a los jueces archivar investigaciones cuando se corrobore que los casos son materia de indagación militar-policial.
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El caso desata las críticas a la nueva ley que permite que policías y militares acusados de delitos sean juzgados en tribunales castrenses en vez de ordinarios
Vía @elpais_america
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¿Quién da una norma para que los delitos de las FFAA y PNP sean juzgados por ellos mismos? Exacto: aquel que está planificando ordenar a las FFAA y PNP que cometan delitos.
Se están preparando para reprimir movilizaciones y allanando el camino del próximo gobierno. Por eso flexibilizan el uso de la violencia para exculpar los abusos y el crimen. Más de 200 asesinados en conflictos sociales y 50 en 2022/23 son las pruebas/facto de esta excusa
Efectivo policíal atropella y mata adulto mayor, luego, se da a la fuga.
Al haber sucedido en acto de funciones, lo juzgará un tribunal militar, donde dudo que hallen justicia, quedaria libre mientras sus deudos solo verán como la impunidad se habre paso.
Gracias Keiko Fujimori.
#AsumanSuVoto cagones #HonorYGloria
🇦🇷 Alguien ha hecho un resumen de 13 minutos con todas las acciones sucias de los argentinos en la final.
Vídeo de jugar al fútbol no hay, eso sí. https://t.co/g8ReZ2cWCO
🔴 La nueva Ley Nº 32735 es inconstitucional. El fuero militar no puede desplazar al juez natural.
Publicada hoy, modifica el Código Penal Militar Policial (D. Leg. 1094) y el NCPP (D. Leg. 957). El fin, sancionar con severidad a militares y policías que colaboran con el crimen organizado, es legítimo. Pero la técnica legislativa compromete la Constitución y la Convención Americana. 5 observaciones:
1️⃣ La Ley redefine el delito de función por contexto, no por bien jurídico: el nuevo art. II del Título Preliminar del CPMP califica como tal "toda conducta ilícita" cometida en estado de emergencia, en funciones militares o policiales. El TC exige lo contrario: bien jurídico castrense, sujeto militar en actividad y acto de servicio (STC 0017-2003-AI/TC; 0012-2006-PI/TC). Con medio país bajo estados de emergencia, la "excepción" deviene en regla.
2️⃣ La vida humana no es un bien jurídico castrense. El nuevo art. 65 CPMP convierte en delito militar la colaboración con organizaciones criminales y hasta la muerte de una persona, si el autor aprovecha su función. Pero el homicidio afecta un bien jurídico común, y ello no cambia porque el agente use las armas o facultades del servicio: eso agrava el delito común, no lo militariza. La Corte IDH lo fijó en un caso contra el propio Perú: jurisdicción militar restrictiva y excepcional (Durand y Ugarte vs. Perú, 2000). Y la cadena perpetua solo es constitucional bajo el régimen de revisión a los 35 años (STC 0010-2002-AI/TC; D. Leg. 921).
3️⃣ El art. 65 sanciona al que "colabora de cualquier manera" con grupos armados, bandas u organizaciones criminales, con pena de 20 a 30 años y hasta cadena perpetua. Una cláusula tan abierta infringe el mandato de determinación (lex certa) del art. 2.24.d de la Constitución: a mayor pena, mayor exigencia de precisión, no menor.
4️⃣ La preferencia automática del fuero militar (nuevo art. 26.5 NCPP y segundo párrafo del art. III TP) invierte la lógica constitucional. El ne bis in idem prohíbe la doble persecución; no convierte a la jurisdicción excepcional en preferente. El conflicto se resuelve por la naturaleza del hecho, no por prelación abstracta.
5️⃣ Lo más grave: la Disposición Complementaria Final ordena archivar los procesos ordinarios en 30 días, sin audiencia, por decisión inimpugnable, anulando condenas no firmes, medidas de coerción, antecedentes y reparaciones civiles. Vulnera la pluralidad de instancia (art. 139.6 Const.), la tutela jurisdiccional y los derechos de las víctimas (arts. 8 y 25 CADH). Es interferencia legislativa en la función jurisdiccional, con riesgo de blindaje frente a graves violaciones de DDHH.
La alternativa era conocida: agravantes en el Código Penal común por abuso de función, definición estricta del delito de función y conflictos de competencia resueltos por la Corte Suprema. La Ley Nº 32735 no endurece penas: redibuja la frontera entre jurisdicciones. Es previsible la demanda de inconstitucionalidad y el control de convencionalidad por parte de los jueces.
Michael Ende prometió a su editor un libro de cien páginas para Navidad. Tardó casi tres años, entregó una novela enorme y exigió imprimirla con dos tintas. Su autor acabó denunciando la película que la hizo famosa. Así nació La Historia Interminable. Tira del hilo 🧵👇🏽👇🏽👇🏽
Pasarás a la historia como uno de los políticos más nefastos y repudiados del país, que ni siquiera pudo respetar, sea para bien o para mal, sus propias convicciones y terminó siendo esclavo de sus miserables conveniencias...
@Frospigliosi@congresoperu#DondeEstaTuHonorBasura
El colmo de la criminalidad en la PNP. Madre de menor Junior (8) que policía asesinó está siendo amenazada de muerte tras denunciar en medios el asesinato de su hijo en intervención sicaria del PNP Luis Nazario Chumbes.
Además de a su hijo tb la quieren matar a ella. Abominables
PNP CAUSA LA MUERTE DE NIÑO | Un niño de 8 años murió tras recibir un disparo durante una confusa intervención policial en Huacho. La familia teme que el agente quede libre por las recientes leyes aprobadas por el Congreso que brindan mayor protección a policías investigados.