En el asunto de “Inmobiliaria Trepi” sobre el cambio de uso de suelo de una zona protegida del Bosque de Chapultepec, les informo que sentencia que aprobó el cambio de uso de suelo la dictó la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del entonces Distrito Federal, el 31 de marzo de 2004.
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Gracias a las mañaneras de los Jueces todos nos podemos ir ilustrando sobre la Constitución y saber todas las sandeces que dice @Claudiashein , ella no es abogada y está muy mal asesorada !!!
#ClaudiaEnDesacato#TodosSomosPoderJudicial
🗳️📌 HOY INICIA EL PROCESO PARA ELEGIR JUECES, MAGISTRADOS Y MINISTROS
Con la promulgación de la Reforma Judicial, arrancan los procesos para la elección extraordinaria de 2025.
Se elegirán:
📍 9 Ministros
📍 5 Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial
📍 2 Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral
📍 15 Magistrados de Salas Regionales
📍820 jueces de distrito y magistrados de circuito
📍Además de juzgadores locales en caso de elecciones locales
Fechas clave:
📍Antes del 23 de septiembre: Sesión del Consejo General del INE para iniciar los trabajos preparativos
📍Antes del 16 de octubre: Senado emite la convocatoria para integrar listados de candidatos
📍Antes del 15 de diciembre: El Congreso federal debe aprobar los cambios en leyes secundarias
📍Antes del 12 de febrero de 2025:
- Integración de Comités de Evaluación en cada Poder
- Evaluar, filtrar y elegir aspirantes
- Elegir candidatos (Presidencia de manera directa, Congreso por mayoría calificada y SCJN por mayoría de 6 votos)
- Una vez aprobadas las listas de candidatos, el Senado las enviará al INE
📍Antes del 15 de marzo: los congresos estatales deben aprobar cambios a leyes locales para adoptar la Reforma Judicial
📍30 de marzo al 28 de mayo: Periodo de campañas de los candidatos
- No tendrán financiamiento público ni privado
- Sólo recibirán tiempos de radio y televisión para promocionarse
- Podrán participar en foros y debates
- Está prohibido para partidos políticos y funcionarios promover o atacar candidaturas
📍1 de junio: Día de la elección extraordinaria. Recibirás, en teoría, 6 boletas:
1. Ministros de la SCJN
2. Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial
3. Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral
4. Magistrados de Salas Regionales
5. Jueces de distrito y magistrados de circuito
6. Juzgadores locales (en caso de elección local)
Habrá que ver como el INE resolverá el problema de espacio en la boleta para jueces y magistrados de circuito.
📍Después de la jornada electoral, el INE:
- Hará los cómputos de la elección
- Publicará resultados
- Dará constancias de mayoría
- Declarará válida la elección
📍Antes del 28 de agosto: Deberán quedar resueltas las impugnaciones
📍1 de septiembre: Los juzgadores electos protestarán su cargo en el Senado
📍Antes del 15 de septiembre: Juzgadores electos serán adscritos al órgano judicial que corresponda
📍Datos que se desconocen:
- Número de casillas
- Número de funcionarios necesarios
- Proceso para agilizar el voto
- Mecanismos y sanciones para evitar financiamiento ilegal / intervención de grupo fácticos
- Si candidatos pueden contratar publicidad y/o promoverse en redes sociales con dinero propio
- El costo de la elección
Bueno, gracias por leerme. Leo sus opiniones.
Es alarmante y profundamente indignante cómo los diputados de Morena, PVEM y PT, que habían prometido una discusión seria y prolongada sobre la reforma judicial, han decidido radicalizarse y llevar a cabo hoy la discusión en lo general y en lo particular 'hasta morir'.
Este atropello a los procedimientos democráticos refleja una regresión que amenaza con destruir nuestra Constitución, la división de poderes, la democracia constitucional y particularmente, al PJF.
México debe estar alerta: estamos enfrentando un peligroso retroceso que ni en el siglo XX se vivió con el hiperpresidencialismo del PRI.
El mundo debe saber lo que está ocurriendo en nuestro país.
Hablemos de fideicomisos.
El fideicomitente es quien aporta los recursos, el fiduciario es quien los administra y el fideicomisario es quien se beneficia. Se dan casos en que el mismo fideicomitente es fideicomisario y hay fideicomisos en los que el fideicomisario es indefinido. Por ejemplo: si una persona aporta dinero a un fideicomiso para apoyar a la producción literaria, quien se beneficie de esos recursos no está previamente identificado, pero cuando se cumplan las condiciones del fideicomiso, los recursos se aplicarán.
Así sucede con los fideicomisos públicos, con la gran mayoría de ellos.
Ahora bien ¿dónde se regulan la posibilidad de crear fideicomisos públicos? La respuesta es en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPYRH). Y ahí justamente se prevé que los poderes ejecutivos, legislativo y judicial, así como los órganos autónomos puedan crear fideicomisos (artículo 9).
¿Son producto de subejercicios? La respuesta es NO, son cantidades que en el caso de los órganos del poder judicial y del legislativo les son aportados en los Ramos Autónomos y que se decide aportar para ciertos fines, razonables y relacionados con las actividades que realizan. ¿Entonces es algo indebido? ¿Están tratando de guardar u ocultar dinero? La respuesta es NO. Aún los poderes legislativos, judicial y los órganos autónomos tienen que informar los saldos de los fideicomisos que constituyen y son objeto de fiscalización.
¿Es ilegal, inconstitucional o inmoral tener fideicomisos cuyos fondos van a estar destinados a los trabajadores públicos? La respuesta es No, otra vez. Incluso no solamente el poder judicial tiene este tipo de fideicomisos, también el ejecutivo tiene fideicomisos para garantizar prestaciones laborales a los trabajadores de la Banca de Desarrollo, o a los trabajadores de la SEP, de PEMEX, así como fondos generales para los trabajadores al servicio del Estado.
(Búsquenlos FONAC, FOLAPE y FORTE)
Finalmente ¿qué sucede si se extingue un fideicomiso público? La regla general es que se deben reintegrar lo recursos a la Tesorería de la Federación… pero para los fideicomisos del legislativo y el judicial a sus propias tesorerías como lo prevé el artículo 12 de la LGPYRH. Por lo que los recursos deben quedarse en el mismo poder que los creó, pues se trata de un mecanismo para garantizar la autonomía presupuestaria.
Interesadas en nombramiento de secretaria de juzgado interina por tres meses, con experiencia en trámite o proyecto de juicios de amparo y juicios federales, a partir de enero del 2023.
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