La ENEE nunca la van a rescatar.
Eso es una mentira, jamás se va recuperar.
Mientras Juanita con gran esfuerzo vaya pagar 1500 que se quedó sin comer
Y don Atala le salen 300mil al mes pero el es uno de los toros del pais. Y la energía para el es gratis
@WinSportsTV Ese tipo Carlos Antonio Vélez hablando un montón de estupideces del Barcelona, se le notaba el dolor de ver perder al Madrid, lo peor que lo dejan hablar demasiado, terrible periodista
🗣️🚨 Josep Maria Fusté Fabra, abogado de Bartomeu:
“Aquí hay dos cosas: Una, hubieron pagos por una contraprestación. Por tanto, no hay delito”
“Y dos. No hay ni habrá un sólo árbitro que admita haber cobrado por adulterar un resultado. Por tanto, no hay corrupción deportiva”
📹 @DBR8
A la presidenta y Libre le dolía que el dólar estuviera a L.24. Hoy en el gobierno socialista el dólar estar a L. 26 y ya no les duele! Así de hipócritas y patéticos son.
No fueron la solución de Honduras, fueron la burla y la peor desgracia.
Muchos me han pedido opinar del Caso Negreira, pues bien, NO habrá condena por corrupción deportiva con alteracion de la competición.
La reforma del Código Penal de la LO 5/2010 introdujo un delito de corrupción en los negocios (art. 286 bis) que sanciona
a ejecutivos, empleados o colaboradores de empresas que acepten beneficios no justificados a cambio de favorecer a terceros en transacciones comerciales. También se añadió un apartado que penaliza a dirigentes, empleados y deportistas por intentar alterar fraudulenta y deliberadamente los resultados de competiciones deportivas de relevancia económica.
El Tribunal Supremo, en su sentencia 1014/2022 (caso Osasuna), definió dos elementos clave para condenar por corrupción deportiva:
1. Elemento objetivo: La acción consiste en prometer o aceptar ventajas injustificadas, incumpliendo deberes.
2. Elemento subjetivo: La intención debe ser alterar fraudulentamente los resultados de competiciones deportivas.
En el Caso Negreira, la Fiscalía argumenta que la relación contractual entre un club de fútbol y el Vicepresidente del Comité Técnico de Árbitros no está justificada y podría pasar un mensaje equivocado sobre la objetividad de la designación de árbitros. Sin embargo el desafío radica en probar el segundo elemento: si los pagos a Negreira estaban destinados a alterar competiciones. Para destruir la presunción de inocencia se requiere de pruebas, y la defensa del FC Barcelona argumenta que la intención era diferente.
Cabe destacar que, como delito de mera actividad, no es necesario probar que realmente se adulteró la competición; basta con demostrar la intención, pero NO existen pruebas de que el FC Barcelona tuvo la intención de alterar la competición.
Respecto a los aspectos penales, la corrupción deportiva solo es delito desde la vigencia del artículo 286 bis (23 de diciembre de 2010), lo que exime de responsabilidad a directivos con actuaciones previas.
NO se ha podido comprobar ni se podrá comprobar que se haya alterado la competición de fútbol profesional ni el sistema arbitral a través de pagos realizados por el FC Barcelona a José María Enríquez Negreira, con el supuesto objetivo de que este último llevara a cabo acciones que beneficiaran al FC Barcelona en la liga entre los años 2011 y 2014.
La acusación de corrupción deportiva es muy difícil de probar, ya que se necesitaría demostrar que el dinero que el FC Barcelona pagaba era para comprar árbitros o influir en sus decisiones y designaciones. Con la información disponible hasta ahora y desde un punto de vista externo, NO habrá una condena por corrupción deportiva. Sería más viable que se dictara una condena por administración desleal o falsedad documental.
En el ámbito penal es necesario demostrar que los pagos del FC Barcelona a Negreira estaban destinados a sobornos a árbitros, sin embargo no se cuenta con pruebas que indiquen que el FC Barcelona haya pagado a un árbitro específico para que sus decisiones favorecieran al Barça, tampoco existen pruebas que demuestren la intención o promesa de haber pagado para alterar la competición mediante la compra de árbitros.
El escándalo puede ser considerable desde el punto de vista periodístico, pero a nivel penal, todo quedará en NADA.
Además el FC Barcelona puede argumentar desde la perspectiva del "delito imposible", considerando dos aspectos: primero, probar que los pagos no tuvieron impacto real en el rendimiento arbitral ni en los resultados, y argumentando que no se consumó un delito de corrupción. Segundo, sostener que los pagos no eran un medio efectivo para alterar los resultados, y concluyendo que no había base suficiente para que se configurara un delito.
En resumen, en mi análisis legal sugiero que probar la corrupción deportiva de este caso es imposible y en el ámbito penal podría resultar en poco más que un eco vacío.
El @FCBarcelona_es
NO será condenado por corrupción deportiva. En definitiva esta acusación "caerá" por su propio peso.
@ubietoo La realidad es que muchos les es muy fácil insultar a otros en las redes sociales, pretenden sentirse superiores por esto más denotan su pobre inteligencia.
@fernandopalomo Y de lo Ancelotti acusado y declarando en los juzgados no dices nada, verdad? Ahí no hay nada entre dicho, que fácil se te hace atacar al Barcelona y lo otro no.
@TSiHonduras Aquí en El Salvador hay mucho político mediocre en el poder que llegó ahí bajo la bandera de Bukele, me sorprende que en Honduras quieran hacer lo mismo