ANTE LA DUDA SOBRE EL ACCESO REAL AL CORREO, DEBE PRIVILEGIARSE EL DERECHO DE DEFENSA. NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA LEY 2213. CSJ (STC7966-2026): En este caso, el demandado sostuvo que ese correo no era personal, sino una cuenta vinculada a una relación comercial anterior con la demandante, respecto de la cual ya no tenía control porque habría devuelto la contraseña al finalizar dicho vínculo. Esa circunstancia generaba una duda relevante sobre la eficacia real de la notificación.
Por ello, la Corte concluyó que el Tribunal incurrió en defecto fáctico y procedimental. Fáctico, porque no valoró integralmente las pruebas y manifestaciones del demandado. Procedimental, porque asumió una posición pasiva frente a una discusión que comprometía directamente el derecho de defensa (nulidad) y podía requerir pruebas de oficio.
En consecuencia, dejó sin efectos la decisión del Tribunal y ordenó emitir una nueva providencia.
La regla central es que, aunque el demandante debe acreditar la notificación electrónica y el demandado debe demostrar la irregularidad alegada, cuando no sea posible esclarecer de manera concluyente la validez o eficacia de la notificación, debe privilegiarse la posición del presunto notificado para proteger el debido proceso y la defensa
En mi opinión se trata de una decisión garantista y procesalmente correcta, porque entiende que el derecho procesal no puede agotarse en la apariencia formal del acto. La notificación debe analizarse desde su finalidad, que es garantizar conocimiento efectivo, defensa y contradicción. Por eso, si existen dudas sobre defectos en la notificación o sobre el acceso real del demandado al correo utilizado, el juez debe examinarlas de fondo y no refugiarse únicamente en el envío o en el acuse de recibo —⬇️⬇️—
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Las implicaciones jurídicas profundas y múltiples frentes de análisis en derecho internacional público, soberanía estatal, inmunidades de jueces y Estado y protección de derechos humanos:
1. Violación de la soberanía y del principio de no intervención
El uso de fuerza militar de un Estado sobre el territorio de otro sin autorización del gobierno soberano o del Consejo de Seguridad de la ONU constituye una violación del principio cardinal de soberanía e igualdad jurídica de los Estados consagrado en la Carta de las Naciones Unidas (artículos 2.1 y 2.4). La captura de un jefe de Estado por fuerzas armadas extranjeras, sin consentimiento del Estado afectado, es jurídicamente equiparable a una invasión o intervención armada. No existe, bajo el derecho internacional actual, una base legal clara que legitime esta actuación unilateral si no hay autorización de la ONU por amenaza a la paz internacional o un derecho de defensa posterior a un ataque. 
Incluso cuando un individuo está acusado de delitos graves (ej. narcotráfico), las órdenes de arresto internacionales (como las emitidas por la Corte Penal Internacional) requieren mecanismos formales de cooperación jurídica, no operaciones militares unilaterales en territorio extranjero.
2. Inmunidad de jefes de Estado y normas de derecho internacional consuetudinario
El derecho internacional reconoce inmunidades funcionales y personales para jefes de Estado en ejercicio. Aunque la inmunidad no es absoluta (especialmente ante delitos de lesa humanidad o crímenes internacionales graves), la captura militar de un presidente en funciones sin un proceso de extradición o cooperación jurídica viola las normas de inmunidad soberana. Para que un Estado someta a un jefe de Estado extranjero a jurisdicción penal extranjera, debe existir, como mínimo, un procedimiento de extradición bilateral o mecanismos multilaterales acordados en tratados o según normas de cooperación judicial internacional.
3. Derechos humanos y el Pacto de San José de Costa Rica
Aunque Venezuela notificó su denuncia del Pacto de San José de Costa Rica (Convención Americana sobre Derechos Humanos) en 2012 y concluyó su salida en 2013, la situación jurídica es compleja:
• La denuncia de un tratado regional como el Pacto permite la salida, pero esa salida tiene efectos prospectivos y limitados y no elimina obligaciones de derechos humanos ya emergentes cuando el Estado sigue aplicando en su orden interno normas que reflejan compromisos internacionales. 
• En Venezuela, el Tribunal Supremo de Justicia ha sostenido recientemente que la Convención Americana sigue siendo parte del ordenamiento constitucional interno y que sus normas pueden prevalecer cuando contienen disposiciones más favorables en materia de derechos humanos. 
La protección de los derechos humanos consagrada en el Pacto (protección a la vida, libertad personal y garantías judiciales) implica que cualquier operación que afecte derechos fundamentales debe estar sujeta a control judicial efectivo, debido proceso, prohibición de desapariciones forzadas y respeto irrestricto de las garantías procesales. La captura militar sin un proceso judicial previo puede constituir, desde la perspectiva de derechos humanos, privación arbitraria de la libertad, posible desaparición forzada y violación del debido proceso (derechos protegidos por la Convención Americana). 
4. Jurisdicción de mecanismos internacionales de derechos humanos
Aunque Venezuela se separó de la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos vinculada al Pacto de San José, casos ocurridos antes del retiro efectivo pueden seguir siendo objeto de procesamiento según modalidades de continuidad de obligaciones internacionales y normas de no regresividad. Además, otros mecanismos (como el de la ONU o la Corte Penal Internacional) son independientes del Pacto y pueden evaluar violaciones graves de derechos humanos en el marco de este tipo de operaciones. 
5. Repercusiones para la región y orden internacional
La operación ha generado condenas y preocupaciones diplomáticas de múltiples países, incluidos potencias como Rusia e Irán que la califican como violatoria de la soberanía venezolana, e incluso cuestionamientos dentro de Estados Unidos sobre su legalidad interna e internacional. Líderes europeos han enfatizado la necesidad de respetar el derecho internacional antes de emitir valoraciones definitivas. 
Desde una perspectiva jurídica, este caso puede transformarse en un precedente peligroso si se normalizan las detenciones de jefes de Estado por medios militares sin procesos judiciales multilaterales y autorizaciones de organismos internacionales, debilitando el régimen jurídico de la prohibición del uso de la fuerza.