🚨 El 31 de diciembre cierra el precio especial de lanzamiento del Seminario Internacional Avanzado sobre Contrainterrogatorio.
El seminario está diseñado para abogados que buscan estructurar la litigación desde el contrainterrogatorio, antes de llegar a la audiencia.
El contenido del seminario no cambia a partir del 1 de enero de 2026.
El costo de inscripción sí.
¡Concluimos con éxito la XXVII edición de la Clínica Jurídica en Contrainterrogatorio de Decastro Abogados! ⚖️
Gracias al equipo y a los participantes que hicieron posible este evento académico: abogados de México 🇲🇽,
Panamá 🇵🇦 y Colombia 🇨🇴
#Litigio#Contrainterrogatorio #ClínicaJurídica
Recordar y tomar nota 📝
“El Contrainterrogatorio es un instrumento para convencer al juzgador de que la teoría del caso de quien contrainterroga debe ser admitida como la verdad del proceso” @DecastroAlejo
Medellín será el epicentro del evento inédito en Colombia 🇨🇴 sobre Contrainterrogatorio exclusivamente y del más alto nivel con uno de los contrainterrogadores más destacados del mundo como Roger Dod.
Así que si tienen la oportunidad de ir, no se la pierdan.
Quedan solo 4 cupos.
Si quieres que tu litigio pase al siguiente nivel, esta es una oportunidad extraordinaria: formación avanzada en contrainterrogatorio con Roger Dodd, Richard Friedman y Alejandro Decastro.
No es un curso más de litigación oral; es una experiencia de alto nivel en técnica, estrategia y contrainterrogatorio moderno.
Acceso al sistema de preparación y ejecución del contrainterrogatorio por capítulos.
Traducción simultánea español-inglés-español.
Nos vemos en Medellín: 11 y 12 de junio de 2026.
#Contrainterrogatorio #LitigaciónOral #JuicioOral #Abogacía
Ya son varios años integrando la lista de conjueces de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia.
El conjuez es un abogado particular llamado a integrar la Sala de Decisión cuando un magistrado no puede actuar, por impedimento, recusación u otra causa legal. Cuando interviene, lo hace con rango y calidad funcional de magistrado.
Renuevo esta honrosa designación para el período 2026-2027 con gratitud, responsabilidad y profundo respeto por la función judicial.
He sido incluido en el registro de conjueces de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín para el período 2026, función que he venido desempeñando desde hace varios años.
El conjuez integra el tribunal cuando un magistrado titular no puede conocer de un asunto, garantizando continuidad, imparcialidad y rigor en la decisión judicial.
Asumo esta designación con sentido de responsabilidad frente a la administración de justicia.
@nimses1010 El video que acompaña la publicación no corresponde a la última ejecución pública en Francia. Se trata de una escena de la película La vie, l’amour, la mort (Claude Lelouch, 1968), donde se recrea la ejecución de un personaje ficticio: François Toledo.
🧵 HILO | La Corte Suprema criticó a una defensa penal por "no contrainterrogar" al perito de la Fiscalía en el #CasoColmenares. Creemos que el reproche apunta al lugar equivocado. Les explicamos por qué:
En SP189-2026, la Corte dice que la defensa ‘privó a los juzgadores de acceder a la verdad’ al no contrainterrogar al perito Máximo Duque. En su lugar, la defensa presentó al perito Botella para evidenciar fallas de protocolo en la exhumación. ¿Fue eso un error técnico? No lo creemos.
Primer problema: el Art. 393 (inciso final) de la Ley 906 le da a las partes la herramienta exacta para esta situación → el testigo de contra-refutación. Cuando el perito de la defensa (Botella) criticó al perito de la fiscalía (Duque), la Fiscalía pudo llamar de nuevo a Duque para que respondiera. No lo hizo. ¿Por qué el reproche se dirige a la defensa?
Segundo problema: la regla que invoca la Corte —"contrainterrogar antes de refutar"— tiene sentido para la refutación en sentido estricto: la que surge de sorpresa en el juicio. Botella NO fue una sorpresa. Fue decretado desde la audiencia preparatoria. Eso cambia todo.
Cuando la prueba de refutación es anticipada y decretada en audiencia preparatoria, exigir además que la defensa contrainterrogue como condición para valorarla plenamente es añadir un requisito que la ley no exige. Se trata de una opción estratégica de la defensa: puede refutar directamente (mediante contrainterrogatorio) o indirectamente (a través de su propio perito).
La propia Corte alude al punto: dice que "la Fiscalía debió acudir al contrainterrogatorio de Botella, pero sin que tuviera la oportunidad de rehabilitar a su propio testigo." Ahí está el verdadero vacío. Y es un vacío de la Fiscalía, no de la defensa.
La carga de la prueba de la existencia del hecho y de la responsabilidad penal es del Estado. Cuando la defensa cuestiona válidamente la prueba de la acusación, la Fiscalía debe defenderla, no le corresponde a la defensa facilitarle la tarea a aquella. Invertir esa lógica es afectar la estructura del sistema acusatorio.
¿La lección real del #CasoColmenares? Que la Fiscalía debe preparar su respuesta a la prueba de refutación de la defensa desde la preparatoria. El silencio procesal de quien tiene la carga no puede resolverse reprochando a quien se defiende.
¿Comparten el análisis? 🧵👇
#Ley906 #PruebaPericial #LitigaciónOral #DerechoPenal #CasoColmenares #CasaciónPenal #SistemaAcusatorio
@AsesoriasMr@olbarandrade Cordial saludo Dr. Las próximas disponibles son en julio, agosto, septiembre y octubre de 2026. La última semana de cada mes.
He sido nuevamente designado como conjuez de la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia para el período 2026.
El conjuez es llamado a integrar el tribunal cuando un magistrado titular no puede conocer de un asunto, garantizando continuidad, imparcialidad y rigor en la decisión judicial.
Asumo esta designación con honor y sentido de responsabilidad frente a la administración de justicia.
La regla, tal como la plantea @JAMatizLegal, es una recomendación general de la doctrina. El contrainterrogatorio no consiste en volver a extraer, mediante preguntas sugestivas, la información que ya surgió en el interrogatorio directo. Este error es me frecuente de lo que se cree. El riesgo es que esta doble consistencia puede hacer más creíble la versión del testigo.
Lo que ocurre es que, en ocasiones, los testigos propuestos por una parte suministran información que favorece la teoría del caso del contrainterrogador. En esos eventos, esa información (no toda) puede ser retomada, amplificada y resaltada en el contrainterrogatorio. Pero una parte de la versión no equivale a la versión entera.
Distinto es el caso de la impugnación de credibilidad con declaraciones inconsistentes. En esa hipótesis, la doctrina recomienda “repetir” aquello que se va a impugnar y que ya fue dicho en el directo -algunos autores consideran innecesario este paso-. Sin embargo, esto no constituye una excepción a la regla general ya señalada: no debe repetirse el interrogatorio directo en su integridad, es decir, la versión completa del testigo. Lo que aquí se repite es apenas una expresión, un término o un segmento específico del relato que resulta inconsistente con otro contenido en una declaración anterior.
La doctrina, además, admite una excepción a esa “regla de oro” que menciona @JAMatizLegal: cuando el testigo está aleccionado y reproduce un relato memorizado, se recomienda hacerlo repetir la versión en el contrainterrogatorio para poner en evidencia precisamente ese aleccionamiento.
Por lo demás, si el relato del testigo resulta inverosímil en el directo, tampoco es aconsejable repetirlo por completo. Lo recomendable es seleccionar sus partes problemáticas y superponerlas. El contrainterrogatorio no tiene por qué seguir un formato cronológico; con frecuencia avanza por tópicos, sin una relación secuencial necesaria entre ellos. Por eso, en un caso como el del acceso carnal violento con el pantalón puesto, no conviene repetir toda la versión rendida en el directo; basta con retomar ese aspecto puntual y presentarlo de la manera menos verosímil posible.
Más de 80 abogados ya confirmaron.
Quedan los últimos 18 cupos.
Seminario Internacional Avanzado en Contrainterrogatorio ⚖️
Junto a referentes norteamericanos de primer nivel en la materia.
📍 Medellín | 11–12 de junio
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⚡ Entrenamiento práctico
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La idea que inspira esta reflexión es tomada de Wellman (4th ed.), la comparto. @jonyrafaelromer Creo que, en términos generales, se tiene un “caso” cuando se cuenta con hechos, pruebas para acreditar esos hechos y derecho aplicable para sostener la tesis que se espera declare el juez en su decisión. @RendonJuli9038 entiendo su punto de vista, aunque pienso que la función de un buen abogado no es hacer que un mal caso se vea como uno bueno.
Para ganar un juicio no basta con tener la razón. La tradición del common law sostiene que para lograr ese objetivo el abogado litigante requiere:
- Un buen caso.
- Buenas evidencias.
- Buenos testigos.
- Un buen juez.
- Un buen jurado.
- Y mucha suerte.
Si te falta cualquiera de las anteriores, asegúrate de que te sobre la última. ⚖️🍀
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La XXVI Clínica Jurídica en Contrainterrogatorio no es una clase más sobre Contrainterrogatorio; es un laboratorio realista de litigación.
Durante tres días trabajamos con una metodología estrictamente práctica: la teoría del caso como centro del sistema, diseño de capítulos de contrainterrogatorio, ejecución en escenarios simulados y corrección técnica en tiempo real. Sin discursos teóricos; con técnica, criterio y precisión.
Este espacio, diseñado para ocho personas, está estructurado para formar litigantes bajo una enseñanza netamente personalizada.
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Estaremos en Medellín con referentes mundiales en Contrainterrogatorio compartiendo estrategias reales utilizadas en juicio.
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