Finalmente, casi 8 años después, la #convocatoria27 tiene registros de elegibles para todos los cargos de funcionarios de la @RamaJudicialCol. Felicitaciones a todos los sobrevivientes de este largo y tortuoso proceso de selección.
@penalista85 No está de más recordarle a la autora de ese falaz argumento, que un concurso puede perfectamente ser declarado desierto. No es tan difícil entender que el mérito es la condición para acceder a la carrera judicial y que pasar un primer examen no basta en este exigente proceso.
Acción de tutela contra providencia judicial de medida cautelar de urgencia/Defecto sustantivo por inaplicación de las
disposiciones normativas llamadas a regular el decreto de las medidas cautelares
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Hoy los más de 2300 aspirantes a cargos de jueces y magistrados dentro de la #Convocatoria27 recibimos un hermoso regalo de #AmorYAmistad por parte del @consejodeestado en decisión que privilegia el mérito por encima de otros intereses. Colombia merece #JuecesPorMeritoYa
⚖️ Decisión del Consejo de Estado sobre medidas cautelares y concursos de méritos Convocatoria 27 Jueces y Magistrados (15/09/2025)
La Sección Tercera anuló la medida cautelar del Tribunal Administrativo de Norte de Santander que había ordenado la inscripción extemporánea de una concursante en el IX Curso de Formación Judicial.
🔎 Defectos jurídicos identificados:
1️⃣ Defecto sustantivo y marco normativo inaplicable
El Tribunal desnaturalizó la medida cautelar al aplicar criterios propios de la tutela en un proceso de nulidad y restablecimiento, obviando el estándar reforzado del CPACA. Se introdujo la lógica del amparo inmediato en un escenario diseñado para el control objetivo de legalidad.
2️⃣ Falta de motivación y ausencia de ponderación de intereses
La providencia omitió el análisis exigido por el art. 231.3 del CPACA: la ponderación entre el interés individual de la demandante y el interés general de los discentes por concluir sin dilaciones la Convocatoria 27. El Consejo de Estado subraya que este examen no puede ser retórico: debe ser concreto y explícito.
3️⃣ Desconocimiento del precedente constitucional
Se ignoró la línea de la Corte Constitucional (T-682/2016, entre otras), que delimita el derecho subjetivo a partir de la inclusión en lista de elegibles. La concursante solo tenía una expectativa, insuficiente para fundamentar una medida que alteraba el núcleo del concurso.
4️⃣ Proporcionalidad y efecto disruptivo
La orden permitía que quien no superó la prueba de conocimientos avanzara en igualdad con quienes sí lograron el mínimo, erosionando el carácter eliminatorio de esa etapa. Además, se omitió considerar que el curso ya había concluido sus actividades pedagógicas, quedando únicamente las evaluaciones finales.
5️⃣ Carencia del requisito de urgencia
La decisión fue adoptada 20 meses después de presentada la solicitud, desnaturalizando por completo el carácter urgente de la cautela. El retraso demostró que no existía un perjuicio inminente que justificara la intervención judicial.
6️⃣ Impacto económico y administrativo
El cumplimiento de la orden suponía gastos millonarios y la contratación pública de nuevos bancos de preguntas para un curso ya concluido, hecho certificado por la Escuela Judicial y omitido por el Tribunal. La providencia ignoró los límites de la razonabilidad presupuestal en sede cautelar.
7️⃣ Desconocimiento de terceros afectados
La providencia ignoró el efecto directo en los 1.856 discentes aprobados y en los homologados, cuyos intereses legítimos quedaban postergados. La medida dilataba la lista de elegibles y la provisión de cargos judiciales, lesionando la seguridad jurídica y el principio de igualdad.
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📌 Aporte doctrinal del fallo
El Consejo de Estado consolida tres exigencias para el juez contencioso al decretar cautelares:
•Motivación reforzada y ponderación expresa de intereses individuales y colectivos.
•Respeto estricto a la naturaleza cautelar: urgencia, necesidad y proporcionalidad.
•Consideración sistémica de los efectos económicos, administrativos y sobre terceros.
La sentencia no solo corrige un exceso judicial puntual: sienta un precedente sobre cómo las medidas cautelares deben preservar la coherencia del concurso de méritos y proteger la igualdad de quienes superaron las fases exigidas.
.@consejodeestad deja sin efecto la medida cautelar decretada por el Tribunal de Norte de Santander que paralizaba el avance del concurso de juezas/ces.
Indica que el Tribunal no tuvo en cuenta intereses de quienes sí superaron todas las fases del concurso.
#JuecesPorMéritoYa
📌 #CorteConstitucional | Informe sobre pruebas en el IX Curso de Formación Judicial
🔖 Respuesta de la Escuela Judicial:
1️⃣ De 3094 discentes, solo un reducido grupo de 61 han accionado en sede constitucional. Esto deja en evidencia que la inconformidad es más con el resultado individual.
2️⃣ Las preguntas no eran memorísticas. Se diseñaron bajo la Taxonomía de Bloom, evaluando aprehensión de conceptos, comprensión, análisis, aplicación, no simple recordación.
3️⃣ Donde hubo inconsistencias psicométricas o técnicas, se otorgaron garantías: se anularon o recalificaron preguntas, y los ajustes aplicaron de forma igualitaria para todos.
4️⃣ Se contrató a un equipos humanos especializados, con criterios pedagógicos y técnicos en el proceso.
5️⃣ Se brindaron garantías: antes de publicar resultados se revisaron y ajustaron preguntas. Al decidir los recursos se corrigieron otras.
🕵️♀️ Por otra parte, muchas de las personas que acreditaron fallas tecnológicas con Klarway accedieron a exámenes supletorios.
👉 Pasó la mayoría, pero quienes están lejos del mínimo aprobatorio pretenden “tumbar todo”, ¿es eso razonable y proporcional?
🧐 Al final, más allá de rumores, lo cierto es que los concursantes presentaron un examen exigente, tanto física como psicológicamente (por su carácter eliminatorio), en igualdad de condiciones.
#Convocatoria27 en la respuesta dirigida a la @CConstitucional por parte de la @Ejrlbnet hay una verdad inquebrantable. Los intereses particulares no pueden prevalecer ante el mérito de quienes aprobaron cada etapa. Colombia merece #JuecesPorMeritoYa
@penalista85 En palabras de la @Ejrlbnet "no puede permitirse que los intereses particulares de quienes no superan la evaluación prevalezcan sobre el principio de igualdad y la seguridad jurídica que protege a la mayoría de los aspirantes que cumplieron con las exigencias del proceso...
🚩🚩 El Tribunal Administrativo del Tolima revocó la medida cautelar que pretendía ordenar a la Escuela Judicial admitir en el curso de formación a un concursante que no superó la prueba de conocimientos en la #Convocatoria27 de jueces y magistrados.
🔹 Se reafirma que sin aprobar el examen no hay curso de formación.
🔹 El fallo protege la igualdad de condiciones y la transparencia en el acceso a la carrera judicial.
La tesis del Tribunal es clara:
1.Incumplimiento del puntaje mínimo: El demandante obtuvo 766 puntos, por debajo de los 800 exigidos, por lo que no debía continuar en el curso de formación.
2.Riesgo de efecto cascada: Permitir su permanencia abriría la posibilidad de que otros aspirantes con puntajes inferiores reclamen también su inclusión, rompiendo las reglas del concurso.
3.Improcedencia de la medida cautelar: Para suspender los actos demandados, la violación alegada debe ser evidente y palmaria, lo cual no ocurre en este caso.
4.Necesidad de un análisis de fondo: La legalidad de los actos solo puede determinarse tras un estudio minucioso de normas, jurisprudencia, pruebas y antecedentes, en la sentencia y no en esta etapa procesal.
5.Falta de requisitos del art. 233 CPACA: No se evidencia ni la ilegalidad manifiesta ni la existencia de un perjuicio irremediable que justifique la medida cautelar.