@SINEDIAN@JenniferPedraz@DIANColombia@DianElegibles@ElegiblesD Jajajajaja aquí están las 30 especies de papas, reducidas en un solo caldo llamado corrupción, suelten esos cargos ya se sabe que no tienen la razón, la justicia está de nuestro lado tarde o temprano caerán...
@DianElegibles@CNSCColombia "garantes del mérito"🤔, lo que han hecho es desgastar la rama judicial, por no hacer su trabajo y obligando a la ciudadanía a acudir a instancias legales ( tutelas - acciones de Cumplimiento y demás ) @CConstitucional
@DianElegibles@CNSCColombia SRA COMISIONADA, Sixta Dilia Zuñiga, representante de la @CNSCColombia porque no han multado a la @DIANColombia Cual es el miedo ante los múltiples fallos siguen renuentes a acatar, donde están los 5600 cargos que ordeno la @CConstitucional cubrir con las listas del 2022? #Corrpt
@1JuanDavid23@DIANColombia Se necesita REALMENTE una intervención por parte de la @PGN_COL ni a la @CConstitucional respetaron que profirió la Sentencia C-197 de 2025, los 5600 cargos en Provisionalidad que debieron proveerse con las listas del concurso DIAN 2022, la orden, es dejar #vencerlaslistas
@DianElegibles@SINDISEDIAN@SINEDIAN@DIANColombia@CConstitucional El chantaje, el arma preferida de estos sindicatos mediocres para manipular a la @DIANColombia y lastimosamente, la entidad cuenta con unos directivos cobardes que no aplican la Constitución, la Ley ni lastimosamente Jurisprudencia como debe ser, se dejan someter fácilmente
Señores @SINDISEDIAN y/o @SINEDIAN, agradecemos el apoyo irrestricto a nuestra causa, es un gran gesto de su parte con este video solicitar a la @DIANColombia el cumplimiento de la sentencia C 197 de 2025 de la @CConstitucional, donde se amparo entre otras el derecho a nuestras listas para ocupar los cargos ocupados en provisionalidad y en encargo.
Así las cosas dentro de esta maravillosa sentencia se recuerda el carácter de temporalidad de la provisionalidad de los funcionarios de la Dian, así como que su permanencia por un periodo superior a los dos años constituye un abuso a la carrera administrativa.
En dicho texto jurídico no solo el hallazgo fiscal quedó probado, sino también la cantidad de vacantes que se nos otorga a las listas para proveer en un total de 5.600 cargos, pues nuestro derecho también es finito.
Sin embargo, en otras decisiones de la misma corporación se ha establecido que las personas que tienen estabilidad laboral reforzada siendo provisionales no les otorga un derecho absoluto, por el contrario son llamadas a ceder el cargo ante el mérito aún cuando sea en último momento, razón por la cual no existe una vulneración de ningún derecho; todo lo contrario se está honrando la constitución y la ley con el cronograma propuesto por la entidad en acatamiento a la decisión ya proferida.
Sería Genial si corrigieran esa pequeña imprecisión, para que cuando la dispersen por los grupos de trabajo para convocar a las marchas del próximo 01 de octubre que ustedes están programando; la motivación no sea ENGAÑOSA ni mucho menos DECONSTEXTUALIZADA.
Gracias por su apoyo al acatamiento de la sentencia que nos beneficia a quienes hacemos parte de las listas del concurso 2022, gracias por no generar una interpretación AMAÑADA y PARCIALIZADA y mucho menos un trauma en la operación de la @DIANColombia, nos alegra verlos en este proceso de aceptación sobre la transición que sin problemas debe darse.
🤫 Aquí entre nosotros: no pensarán parar la operación verdad? No pensarán irse al cese de actividades verdad? Eso sería nuestro regalo anticipado de navidad 🎄 pues la necesidad del servicio se materializa para que tomemos nuestros cargos más rápido. Que generosos.
Hasta que el mérito se haga costumbre 💪🏻
Señores la sentencia C 197 de 2025 es de obligatorio cumplimiento, es la @CConstitucional la que determinó que la provisionalidad de más de dos años en la entidad es un abuso, adicionalmente nosotros las listas de elegibles hemos dado la pelea en un concurso de méritos que diseñó la misma entidad, 280 preguntas donde se nos calificaron conocimientos funcionales, de integridad entre otros.
Les pedimos encarecidamente que hablen con la verdad procesal. Hablan ustedes de crisis pero no pasaron el concurso o tristemente no se presentaron. Hablan de uso excesivo de las listas pero en las acciones de tutela hemos demostrado con suficiencia que se ampliaron las opecs por el decreto 419 y fueron provistas con provisionales y no con las listas como el mandato legal así lo determina.
NO MIENTAN MÁS, NO DESINFORMEN MÁS la ley y el debido proceso actuaron, tanto es así que ustedes como organizaciones sindicales actuaron de forma extemporánea en la demanda de inconstitucionalidad.
Ustedes entorpecen cruelmente el proceso de ingreso de las listas con el objetivo tendencioso de esperar que se venzan, como por ejemplo no dejando que los funcionarios se notifiquen de forma personal y esperando que se surta la notificación por aviso lo más que se pueda, para que el día décimo puedan recurrir en reposición y así ganar más tiempo y esperar el pago de las primas TAC.
Las banderas de la deshonestidad las enarbolan ustedes en este momento, los invitamos a que inicien un proceso de aceptación y que recuerden tal como lo dicen sus contratos son PROVISIONALES no tienen derechos de carrera y los que detentamos la expectativa legítima somos las listas de elegibles.
Acaso ustedes engañosamente no le decían a sus afiliados que elegibles fallo de la Corte Constitucional los beneficiaba a ustedes? No hay altura cuando un sindicato utiliza la necesidad de las personas, su lucha es para mantener un negocio de afiliados que les da privilegios que hoy ante la justicia ya no pueden sostener.
Hasta que el mérito se haga costumbre 💪🏻